SAP Granada 190/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APGR:2015:601
Número de Recurso225/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda

ROLLO DE APELACION Nº 225/2014

Sentencia 29/01/2014

Juzgado de lo Penal 3 de Granada

Juicio Oral 245/12

Ponente: Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados almargen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 190/15

Ilmos. Sres.: José María Sanchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sanchez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno

En la ciudad de Granada a 23 de marzo de 2015.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado 41/11 instruido por el Juzgado de Instrucción 3 de Santa Fe y fallado por el Juzgado de lo Penal 3 de Granada en JUICIO ORAL 245/12 por delito de robo con fuerza siendo condenados como autores los acusados D. Casimiro y D. Celso, actuando en el presente ROLLO 225/14, como parteapelante, el primer acusado representado por la procuradora doña Concepción Padilla Plasencia y defendido por el letrado don José Ramón Salmerón Sabador, y como parteapelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 29/01/2014 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Entre las 13:00 horas del día 8 febrero 2011 y las 09:00 horas del día siguiente, los acusados Casimiro Celso, obrando con común ánimo del ilícito beneficio económico, se personaron en un corral de ganado caprino sito en el camino Los Pinos -Cerro del Chato de Láchar, propiedad de Felipe, titular de la explotación ganadera número NUM000, y tras forzar el candado de la cadena de la puerta de entrada a dicho corral se apoderaron de cabras murciano-granadinas valoradas pericialmente cada una en 180 euros (8.280 euros) y un choto de cabra de 12 kg valorado en 72 euros. El día 24 marzo 2011 fueron localizadas en los corrales del cortijo " DIRECCION000 " sito en el CAMINO000 NUM001 de Santa fe y entregadas a su propietario Felipe 45 cabras y 9 chotos. La rotura del candado ha sido pericialmente valorada en 50 euros.

En el momento de los hechos el acusado Celso padecía retraso mental leve que le producía una disminución de sus capacidades cognitivas y volitivas para valorar el alcance y trascendencia del hecho, sin llegar a anularlas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

" Que condeno Casimiro Celso, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo en Celso la circunstancia atenuante de alteración psíquica, a la pena respecto de Celso de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y respecto de Casimiro de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de cada uno de la mitad de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal del condenado Casimiro .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común legalmente previsto formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado el día correspondiente para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta toda la relación de hechos probados de la sentencia impugnada.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a los dos acusados antes mencionados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas por haber realizado dolosa y concertadamente la conducta descrita en el relato de hechos probados.

Frente a este fallo condenatorio, la representación del condenado Sr. Casimiro recurre en apelación solicitando su libre absolución invocando por haber sido vulnerado su derecho a la presunción de inocencia así como haber incurrido el magistrado sentenciador en error en la valoración de la prueba . Motivos ambos que pretende sustentar esencialmente en el hecho de haberse basado el fallo condenatorio en una sola prueba incriminatoria constituida por una declaración sumarial del otro condenado Sr. Celso no ratificada en el acto del juicio que por ello se considera no válida y sin haber tenido en cuenta además la limitación de la capacidad cognitiva y volitiva que éste padece, según recoge la propia sentencia y consta en informe pericial.

Analizaremos, pues, por separado estos dos tipos de impugnaciones tratando de distinguir adecuadamente entre el ámbito de actuación de la presunción de inocencia (y dentro de ella la validez o no de ese tipo de declaración sumariales, especialmente cuando provienen de un coacusado) y el ámbito de actuación de la valoración probatoria ex artículo 741 LECrim que, por su propia esencia, presupone precisamente la existencia de una prueba de cargo válida y respetuosa con todas las garantías constitucionales.

1).- La presunción de inocencia y valor de las declaración sumariales y del testimonio de coacusados .

Según consolidada doctrina jurisprudencial el derecho fundamental a la presunción de inocencia tiene una naturaleza reaccional que abarca dos niveles: uno de carácter fáctico, comprensivo tanto de la acreditación de los hechos descritos en un tipo penal como de la culpabilidad del acusado, entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en esos hechos. Y otro de carácter normativo, que abarca tanto la regularización en la obtención y producción de la prueba como la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador, lo que se realizará a través de la necesaria motivación que toda sentencia debe tener. Significa esto que para que en un proceso penal puede quedar enervada la presunción constitucional de inocencia es preciso que, a iniciativa de la acusación, haya sido aportada al mismo una mínima prueba de cargo que reúna las siguientes características: 1).- Que sea real, es decir con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio ( prueba existente ). 2).- Que sea valida y lícita, es decir que sea conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin garantías procesales esenciales que proporcionan los principios de publicidad, inmediación y contradicción ( prueba válida ) y que no se haya obtenido con vulneración de derechos fundamentales ( prueba lícita ). 3).- Que sea suficiente, es decir que sea bastante para fundar razonablemente un pronunciamiento condenatorio ( prueba suficiente ).

Dicho esto, nos corresponde ahora examinar si, efectivamente, ante las evasivas y retractaciones protagonizadas en el juicio oral por el coacusado Celso respecto de sus anteriores declaraciones sumariales auto y hetero incriminatorias puede o no considerarse como prueba válida, lícita y suficiente para enervar la presunción de inocencia el contenido de esas declaraciones sumariales, tal y como en el presente caso ha hecho el juzgador de instancia. La respuesta a esta pregunta requiere efectuar un breve repaso a la doctrina constitucional sobre toda esta materia.

Por lo que se refiere al valor probatorio de las declaraciones sumariales, en general, nuestro Tribunal Constitucional, siguiendo una línea jurisprudencial totalmente acorde con la del TEDH, y que hoy día se...

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