SAP Granada 146/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:586
Número de Recurso160/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución146/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 160-2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40-2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA

PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 146

ILTMOS SRES: Presidente Mª AURORA GONZALEZ NIÑO Magistrados José María Sánchez Jiménez

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

En la ciudad de Granada, a 9 de marzo de 2015 .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado Núm. 40/2014, del Juzgado de lo Penal Nº 1 DE Granada, por un delito de trafico de drogas, siendo partes, como apelante Miguel, representado por el procurador/a Sr/a. Ramos Sánchez y Defendido por el letrado/a Sr/a. Saenz Alcoba y como impugnantes el Ministerio Fiscal actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Sánchez Jiménez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Por el Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 DE Granada, se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2014 .

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución condenaba al apelante como autor de un delito contra la salud pública por tenencia de drogas que no causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años y nueve meses de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 10.000 euros con seis meses de prisión caso de impago y al pago de las costas procesales.

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Miguel .

Cuarto

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

Quinto

Se han observado las prescripciones legales del trámite. HECHOS PROBADOS

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