SAP Granada 117/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2015:562
Número de Recurso591/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 591/14 - AUTOS Nº 252/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HUÉSCAR

ASUNTO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES

PONENTE ILTMO. SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 117/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte de marzo de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 591/14- los autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES nº 252/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huéscar, seguidos en virtud de demanda de DOÑA María Dolores contra DON Desiderio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diez de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Que estimando en parte la demanda presentada en nombre de D. ª María Dolores contra D. Desiderio, APRUEBO el INVENTARIO de la sociedad de gananciales que constituye el siguiente activo y pasivo:

1).- ACTIVO.

  1. BIENES INMUEBLES .

  2. Urbana, vivienda en primera y segunda planta en CALLE000, NUM000, de la localidad de Castril, finca registral nº NUM001

  3. Urbana, casa en la CALLE001 de la localidad de Castril, finca registral nº NUM002 .

  4. Rústica, tierra de olivar de el Llano de las Fuentes de Tubos, término de Castril, finca registral nº NUM003 . 4. Rústica, de tierra de secano conocido por DIRECCION000, término de Castril, finca registral NUM004 .

  5. Rústica, de tierra de secano conocido por DIRECCION000, término de Castril, finca registral NUM005 .

  6. Urbana, solar en el DIRECCION000, término de Castril, finca registral NUM006 .

  7. Rústica, dos terceras partes indivisas de una era de pan trillar en el DIRECCION000, término de Castril, finca registral nº NUM007 .

  8. Aumento del valor del solar en CALLE002 NUM008 de Castril al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.

  9. Casa-cueva en Huéscar, en BARRIO000, NUM009 y Casa-cueva en Huéscar, en BARRIO000, NUM010 .

  10. Importe a que asciende el incremento del valor de la vivienda familiar sita en Castril (Granada) en Carretera de Huéscar, Km NUM011 (Parcela NUM012 del Polígono NUM013 )

  11. BIENES MUEBLES.

  12. Muebles, enseres y ajuar de vivienda familiar sita en Carretera de Huéscar, del término de Castril (Granada)

  13. Una máquina de coser profesional, marca PLAFF

  14. Una máquina de coser profesional, marca SINGER

  15. Una máquina remalladota

  16. Enseres antiguos de cerámica granadina, planchas y almireces.

  17. Horno de vidrio y hornillo de cocinar.

  18. ANIMALES.

  19. Una yegua de unos veinte años.

  20. Una yegua de unos seis o siete años.

  21. VEHÍCULOS.

  22. Vehículo Mercedes 240 D, matrícula I....IQ

  23. Vehículo Mercedes Benz MB 180 KOMBI III, matrícula WW....W

  24. Vehículo Citroën C15D, matrícula G....GG

  25. Vehículo Citroën C15RD, matrícula QQ....Q

  26. Turismo Mercedes Benz 300D, matrícula WW....ED

  27. Moto Honda CRM 75, matrícula DD....D

  28. Moto Yamaha YF XTZ 660, matrícula NN....EQ

  29. Pala Excavadora caterpillar, matrícula WU.....U

  30. Tractor Ebro, matrícula G.....I

  31. Tractor Ebro 7950DTMT, matrícula QQ.....I

  32. Vehículo Citroën ZX verde

  33. Vehículo Citroën ZX blanco

  34. Dos remolques de tractor

  35. SALDOS EN CUENTAS Y SUS RENDIMIENTOS (FRUTOS).

  36. Saldo en cuenta nº NUM014 (imposición a plazo) de Caja de Ahorros del Mediterráneo.

  37. Saldo en cuenta nº NUM015 (imposición a plazo) de Banco Español de Crédito.

  38. Saldo en cuenta nº NUM016 (de ahorro) de Caja Rural de Granada. 4. Saldo en cuenta nº NUM017 (imposición a plazo) de Caja de Ahorros del Mediterráneo.

  39. Saldo en cuenta nº NUM018 (corriente) en Caja de Ahorros de Granada.

  40. Saldo en cuenta nº NUM019 (de ahorro) de Caja de Ahorros del Mediterráneo.

  41. Saldo en cuenta nº NUM020 (corriente) de Caja Rural de Granada.

  42. Saldo en cuenta nº NUM021 (corriente) de Banco español de Crédito.

  43. Saldo en cuenta nº NUM022 (de ahorro) de Banco español de Crédito.

  44. Saldo en cuenta nº NUM023 (de ahorro) de Caja Rural de Granada.

  45. Saldo en cuenta nº NUM024 (de ahorro) de Caja rural de Granada.

  46. OTROS.

  47. Aportaciones realizadas al Fondo de Pensiones NIF nº NUM025 con caja Rural Pensiones S.A. a favor de D. Desiderio .

  48. Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas abonados por ACEITES ALMAZARA SANTA CRISTINA SL.

  49. Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas abonados por ACEITES DEL NORESTE DE GRANADA SL.

  50. Importes de ayudas PAC (Política Agrícola Común)

  51. Capital social existente en cooperativa Nuestra Sra. Del Rosario (451,72 euros)

  52. Las cantidades retiradas por la actora (2.861 y 9.950 euros) de la entidad bancaria Banesto los días 27 y 28 de julio de 2010.

  53. Capital social existente en la mercantil Aceites Almazara "Santa Cristina" a nombre de la Sra. María Dolores (1023 euros)

2). PASIVO

  1. facturas emitidas por "Egra Distribuciones Técnicas S.A." correspondiente la primera al periodo 2010-2011 por importe de 5.249 euros y la segunda al día 17 de octubre de 2012 por importe de 491,49

  2. albarán emitido por suministros industriales "Baeza" correspondiente a la fecha 12-04-2010 por importe de 394,40 euros.

  3. factura emitida por Talleres Hidra-Motor S.L de fecha 20 de febrero d 2008 por importe de 4.166,16 euros en concepto de reparación de maquinaria agrícola.

  4. Albarán emitido por Almendras del Sur de fecha 1-09-2011 por importe de 338,11 euros.

  5. relación de deuda existente con la Seguridad Social correspondiente a los meses de enero y febrero de 2011 por importes de 242,09 y 241,20 euros respectivamente.

  6. embargos con diversas entidades bancarias contraídos durante los años 2011 y 2012 por importes de 572,32 euros (Caja Granada), 241,09 euros (Tesorería General de la Seguridad Social), 59,59 euros (Caja Rural).

  7. facturas correspondientes a los años 2010-2012 en concepto de gastos por mantenimiento de las fincas de la sociedad por importe de 11.354 euros.

  8. un préstamo de fecha 01-12-2010 por importe de 5.598 euros y otro de fecha 23-11-2010 por importe de 5.000 euros, ambos abonados estando ya separados y por tanto rota la convivencia conyugal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fudamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

En cuanto a la omisión de los bienes comprendidos en los nº. 11, 12 y 13 de la propuesta de Inventario de ella, no incluyéndolos en el mismo porque por ésta no se ha probado su carácter ganancial, diremos lo siguiente: "El Tribunal Supremo, tiene declarado, entre otras, en sentencia de 18 de Julio de 1.994, que para destruir la presunción "iuris tantum" de ganancialidad de los bienes que establecía el art. 1.407 y mantiene el actual 1.361 C.C ., debe cumplirse la exigencia de la doctrina jurisprudencial de la Sala 1ª, de la necesidad de darse prueba en contrario, suficiente, satisfactoria y convincente respecto al desplazamiento a la situación de privatividad, no siendo bastante el mero reconocimiento por uno de los cónyuges del carácter privativo, aunque sea al que puede perjudicar la conceptuación del bien, así como tampoco las supuestas adquisiciones con dinero exclusivo de uno de ellos (Ss.T.S. 20-11-91, 22-12-92 y 8-2-93). Considera asimismo el Alto Tribunal en sentencia de 8 de Febrero de 1.993 que el carácter de ganancial o privativo de un bien adquirido constante matrimonio ha de determinarse de acuerdo con la legislación vigente al tiempo en que sus bienes se integran en el respectivo patrimonio; desde el momento de su adquisición ese bien ha de considerarse como ganancial o como privativo (criterio que, en la legislación reformada preside la atribución de uno u otro carácter a los bienes comprados en los artículos 1.354 y 1.356). El antiguo artículo 1.407 C.C ., equivalente al actual 1.361, establecía la presunción de gananciales de los bienes del matrimonio mientras que no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer, y el art. 1.401.1 disponían que eran gananciales "los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos". La interpretación de la Sala de la presunción de ganancialidad ha sido reiterada en numerosas sentencias, así la de 28-10-65 dice que "el art. 1.407 C.C ., al presumir la existencia de bienes gananciales, regula una presunción de las llamadas iuris tantum, que puede ser destruida por prueba en contrario, si bien ésta ha de ser cumplida y satisfactoria, exigiéndose con reiteración, tanto a efectos civiles como registrales, que la justificación se haga mediante la aportación de documentos fehacientes que acrediten la propiedad exclusiva de los bienes por parte de uno de los cónyuges, sin que baste, por regla general el reconocimiento del marido del carácter dotal o parafernal de determinados bienes" y más recientemente la de 10-11-86 afirma que "es evidente que la sentencia ha...

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