SAP Granada 125/2014, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2015:548
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 90/2014.

Causa núm. 486/2013 del

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 125/2014

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres: María Aurora González Niño

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a dos de marzo de dos mil quince, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 486/2013 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 239/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Granada, seguido por supuesto delito de desobediencia/quebrantamiento de condena contra la acusada Dª Lorenza, apelante, representada por la Procuradora Dª Elena Sofía Velásquez García-Valenzuela y defendida por la Letrada Dª Ana María Crespo Miegimolle, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Concepción Rodríguez Cabezas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 12 de febrero de 2014 que declara probados los siguientes hechos:

, Lorenza, mayor de edad y con antecedentes penales, por Sentencia firme de fecha 16 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada en el Juicio rápido nº 1/2012, se le impuso la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, siendo posteriormente requerida por dicho Juzgado, el día 16 de enero de 2012, para que acudiera a los servicios sociales del centro de inserción social Maltilde Cantos, a los efectos de cumplir tal condena, sin embargo dicha acusada, una vez aprobado el plan de ejecución de la referida pena, y teniendo conocimiento de todo ello, no se presentó para realizar ninguna de las actividades de utilidad pública señaladas en el plan y que debía cumplir los días 10, 12, 19, 26 de abril y 3 de mayo de 2012, por lo que se declaró incumplida la pena",

y contiene el siguiente

FALLO

,Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lorenza como autora de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a multa de quince meses con cuota de diez euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago y al pago de las costas ".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de la condenada Sra. Lorenza, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 24 de febrero de 2015 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia se alza en apelación la acusada Sra. Lorenza con la principal pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar la absuelva del delito de quebrantamiento de condena que se le imputa conforme al tipo del art. 468-1 del Código Penal ; y alega como primer motivo de su impugnación la infracción por el Juez sentenciador de los principios de contradicción y defensa que relaciona la parte con la vulneración del principio acusatorio por entender incompatible con los derechos fundamentales que invoca la aceptación por el Juez a quo de una calificación jurídica alternativa del Ministerio Fiscal -quebrantamiento de condena- que no guarda homogeneidad con la calificación por delito de desobediencia que esa parte acusadora propugnó en el escrito de acusación e incluso sostuvo como alternativa con el quebrantamiento al formular en juicio sus conclusiones definitivas.

Es evidente que la parte se confunde sobre los efectos vinculantes que causa el así llamado principio acusatorio rector del proceso penal, dirigidos específicamente al Juez o Tribunal sentenciador prohibiéndole apartarse de la acusación formulada. En efecto, este principio ( sentencia del TC de 11 de diciembre de 2000, entre otras muchas) está íntimamente relacionado con el derecho fundamental a ser informado de la acusación e implica en primer término que nadie puede ser condenado en un proceso penal si no se ha formulado previamente contra él una acusación suficientemente determinada de la que haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria; y en segundo término, que en el ámbito del principio acusatorio se encuentra la garantía conforme a la cual nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le acusaba y de la que, por tanto, no podía defenderse, entendiendo por,cosa" tanto un factum, un concreto devenir de acontecimientos, cuanto la perspectiva jurídica, ya que el debate contradictorio recae no sólo sobre los hechos sino también sobre la calificación jurídica. En consecuencia, el pronunciamiento debe efectuarse precisamente sobre los términos del debate tal y como han sido definidos por la Acusación y la Defensa, es decir, el debate vincula al juzgador de forma que no se puede exceder de los términos en que la acusación ha sido formulada ni puede apreciar hechos o circunstancias nuevas y trascendentes que no han sido objeto de consideración por la acusación ni sobre los cuales, por lo tanto, el acusado ha tenido ocasión de defenderse.

La Jurisprudencia, por su parte, tiene declarado al respecto que la correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia se manifiesta en la vinculación del Tribunal a algunos aspectos de la acusación: a la identidad de la persona contra la que se dirige; los hechos que constituyen su objeto, que deben permanecer inalterables en su aspecto sustancial; y a la calificación jurídica de forma que no...

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