SAP Granada 208/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APGR:2015:495
Número de Recurso301/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda

ROLLO DE APELACION Nº 301/2014

Sentencia 23/06/2014

Juzgado de lo Penal 3 de Granada

Juicio Rápido 231/14

Ponente: Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 208/15

Ilmos. Sres.: José Juan Sáenz Soubrier

D. Juan Carlos Cuenca Sanchez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno

En la ciudad de Granada a 30 marzo 2015

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento de diligencias urgentes 171/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada en JUICIO RÁPIDO 231/14 por delito de amenazas de género siendo condenado como autor el acusado D. Severiano, actuando en el presente ROLLO 301/2014, como parteapelante, el referido acusado representado por la Procuradora Dª . Isabel Aguayo López y defendido por el letrado D. Andrés Vargas Gil, y como parteapelada, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª Maribel representada por el Procurador D. Adolfo Clavarana Caballero y defendida por el letrado D. Alfonso Carlos Labella Medina.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 23/06/2014 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Que se por auto de fecha 28 agosto 2013 dictado por el juzgado de instrucción número 3 de Granada en la causa número 7925/2013, se impuso al acusado Severiano la prohibición de acercarse a menos de 50 m y de comunicarse por cualquier medio, verbal o escrito, postal, telegráfico, teléfono o vía Internet con su anterior pareja Maribel por tiempo de cinco meses. En las diligencias previas número 404/2013 del juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Granada se dictó auto en fecha 29 agosto 2013 que acordó el mantenimiento de la referida medida cautelar durante la tramitación de la causa y hasta su finalización por resolución definitiva, si bien, estableciendo una distancia de 200 m, resolución que fue expresamente notificada al acusado el mismo día de su dictado.

El acusado, pese a tener conocimiento de dichas medidas y encontrándose vigentes, sobre las 17:00 horas del día 2 junio 2014 con ánimo de amedrentarla se dirigió a Maribel que se encontraba junto con su actual pareja Juan Carlos en la avenida Sierra Nevada de Cenes de la Vega, a la altura de una parada de autobús, diciendo me cago en vuestros muertos, os tengo que matar".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

" Que condeno a Severiano, como autor responsable de un delito de amenazas ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a Maribel, a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a 200 m por un período de dos años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo, así como al pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas a la acusación particular".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal del condenado.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por el plazo común legalmente previsto, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado el día correspondiente para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados de la sentencia impugnada.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

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