SAP Granada 160/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APGR:2015:466
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución160/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

ROLLO Nº 64/2014

PROCESO ABREVIADO 84/13

Juzgado de Instrucción 1 de Motril

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 160/15

Ilmos. Sres.:

D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Juan Carlos Cuenca Sanchez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno

En la ciudad de Granada a 9 de marzo de 2015.

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa ROLLO 64/2014 dimanante del procedimiento abreviado 84/13 del Juzgado de Instrucción 1 de Motril, seguida por supuesto delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la que figuran como PARTE ACUSADORA, el Ministerio Fiscal y como PARTES ACUSADAS, los siguientes imputados: 1).- D. Anibal (con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1985 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 12/05/2009 por delito contra la salud pública a una pena de dos años de prisión), representado por la Procuradora Dª Maria Esteva Ramos y defendido por el letrado D. Francisco José Fernández Sanchez-Jofre. 2).- Dª . Araceli (con DNI NUM002, nacida el NUM003 /1991 y sin antecedentes penales), representada por el Procurador D. Gonzalo Córdoba Sánchez Chaves y defendido por el mismo letrado antes mencionado. 3).- D. Isaac (con DNI NUM004, nacido el NUM005 /1983 y sin antecedentes penales), representado por la Procuradora Dª María Pilar Rejón Sánchez y defendido por el letrado D. Jesús Huertas Morales. 4).- D. Severiano (con DNI NUM006, nacido el NUM007 /1989 y sin antecedentes penales), con la misma representación y defensa que el anterior.

Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D Ernesto Carlos Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el pasado día 6 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de esta causa seguida por un supuesto delito contra la salud pública contra los cuatro acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

ElMinisterio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero CP de grave daño a la salud de los que considera coautores los cuatro acusados solicitando para los mismos las penas siguientes: a).- Para Araceli tres años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. b).- Y para los otros tres acusados Anibal, Isaac y Severiano (apreciando en todos ellos la atenuante analógica del artículo 21.4 CP por haber colaborado activamente con la brigada de estupefacientes en este caso y en otras operaciones facilitando información relevante y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 en el primero) a la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo solicita el comiso y destino legal del dinero y demás efectos intervenidos (con excepción de los vehículos) así como la imposición de las correspondientes costas procesales.

TERCERO

La Defensa de los acusados Isaac y Severiano modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que se condenase a los mismos a una pena de prisión de un año y seis meses con multa de 2.246 euros para Severiano y de 1.668 euros para Isaac, con siete días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, proponiendo como título de condena alguna de las siguientes alternativas: a).-la aplicación del tipo atenuado del artículo 368.2 C.P . b).- La aplicación del tipo básico del artículo 368 en relación con el artículo 376 C.P . c).- La aplicación del tipo básico del artículo 368 C.P . con la apreciación de la atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la administración de justicia.

Y, por su parte, la Defensa de los acusados Anibal y Araceli ha solicitado en sus conclusiones definitivas la absolución de esta última y la condena del primero a la pena de seis meses de prisión. Y ello como consecuencia de la aplicación alternativa bien del tipo atenuado del artículo 368.2 C.P . o bien del tipo básico en relación con el artículo 376 C.P . con aplicación en ambos casos de las atenuantes analógicas del artículo 21.4 y 21.5 C.P .

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A lo largo del mes de julio de 2013 funcionarios del cuerpo nacional de policía del Grupo de Estupefacientes de la comisaría de Motril llevaron a cabo una serie de investigaciones sobre presuntas actividades de tráfico ilegal de ese tipo de sustancias que inicialmente se centraron en el acusado Anibal y que se tradujeron en labores de vigilancia en torno a su domicilio sito en la CALLE000, travesía DIRECCION000 número NUM008 de dicha ciudad en donde desde hacía algún tiempo convivía, de forma más o menos estable, con su compañera sentimental, la acusada Araceli

Como consecuencia de los dispositivos de vigilancia efectuados en diversas franjas horarias, los agentes lograron interceptar a algunos de los muy diversos individuos, generalmente jóvenes, que acudían a dicho domicilio para proveerse de sustancias estupefacientes incautándoles tanto marihuana como sulfato de anfetamina (speed) y MDMA (éxtasis).

En vista de ello, la referida brigada solicitó la preceptiva autorización judicial para la entrada y registro en el domicilio del referido Anibal que le fue concedida por el juzgado de primera instancia e instrucción 1 de Motril en virtud de auto de 03/08/2013, llevándose a cabo la misma en la mañana del mismo día a presencia de sus dos moradores y con la intervención de la secretaria judicial, dando como resultado el hallazgo e intervención del dinero, sustancias y demás efectos e instrumentos que constan en dicha acta secretarial y que resumidamente son los siguientes: a).-Dinero: 2.280 euros en billetes fraccionados. b).- Sustancias: productos anabolizantes, numerosos cogollos de marihuana, dos paquetes de bolsitas de cierre zip, hoja y libreta con anotaciones de pesos cantidades y nombres, una balanza de precisión, un cajón con picadura de marihuana, una bolsa con recortes de plástico para la fabricación de dosis, una bolsa de plástico conteniendo dos bolsas termo selladas de MDMA (1.5 g y 5.7 g, respectivamente), una bolsa de plástico conteniendo dos bolsas termo selladas de speed (de 2.5 g y 11.2 g, respectivamente), otras bolsas con esta misma sustancia y un peso de 13.6 g, numerosos cogollos de marihuana en fase de secado (190 g) y 11 plantas de marihuana con un peso de 3130 gramos .c).- Otros efectos: tres trasformadores, dos medidores de pH, dos temporizadores y un extractor utilizados para la elaboración de cultivo de la marihuana y dos teléfonos móviles, uno marca ZT propiedad de Evelina y el otro, marca Apple modelo IPhone 4, propiedad de Anibal que era utilizado por este para facilitar las labores de tráfico.

Aunque inicialmente, al ser interceptado este acusado por la policía en la calle, opuso cierta resistencia y negativa a colaborar con los agentes en su cacheo y petición de acompañamiento a su domicilio para llevar a efecto el registro autorizado judicialmente, posteriormente, una vez ya en la vivienda, Anibal cambió radicalmente de actitud mostrando a partir de ese momento un comportamiento de activa colaboración con la labor policial de localización y ocupación de toda la sustancias y efectos posteriormente intervenidos y que más tarde, ya en las dependencias policiales, se hizo aún más intensa no sólo reconociendo íntegramente la ilícita actividad de tráfico que desarrollaba en la vivienda sino proporcionando también a los agentes informaciones muy relevantes no solo en relación con la misma sino también en relación...

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