SAP Granada 92/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2015:409
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 70/2014.

Causa núm.151/2013 del

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 92/2014

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres: María Aurora González Niño

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a dieciséis de febrero de dos mil quince, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 151/2013 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 181/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada, seguido por supuesto delito de lesiones contra el acusado Cayetano, apelante, representado por la Procuradora Dª Cristina López-Villar Suárez y defendido por el Letrado D. Eduardo Laraño Díaz, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Cristina Sánchez Ramos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2013 que declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 21:15 horas del día 1 de septiembre de 2.011 Gonzalo se presentó en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Pulianillas-Pulianas (Granada) para hablar con su inquilino, Don Cayetano

, sobre el alquiler de la citada vivienda y si éste se iba a marchar, comenzando una discusión en el curso de la cual los dos forcejearon y se golpearon mutuamente, propinando Cayetano una fuerte patada en la mano derecha a Gonzalo que le ocasionó, (sic) precisando para su curación tratamiento médico con la colocación de férula y vendaje para inmovilización y tardando en curar 30 días de los que 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin que persistan secuelas",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Cayetano, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Don Gonzalo, con el interés legal del art. 576 de la L.E.C ., en la suma de 1.290 euros y condenándole al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Sr. Cayetano, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 10 de febrero de 2015 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, si bien se completa su texto intercalando, tras la expresión "...una fuerte patada en la mano derecha a Gonzalo que le ocasionó...", las palabras "la fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha".

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia se alza en apelación el acusado Sr. Cayetano con la única pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva del delito de lesiones por el que ha sido condenado conforme al art. 147-1 del Código Penal por las causadas al otro acusado también condenado en la primera sentencia que recayó en el proceso, D. Gonzalo (aunque como autor de una simple falta de maltrato de obra sin lesión contra el ahora recurrente), en el curso de la pelea que los dos reconocen haber entablado la noche de autos con ocasión de una discusión por el alquiler de la vivienda.

La primera cuestión que plantea el recurrente es la ausencia de prueba suficiente de su autoría en la lesión del contrario, una fractura del 5º metacarpiano derecho que el Sr. Gonzalo atribuye a una patada directa que trató de parar con la mano donde finalmente recibió el golpe, patada que, negada por el Sr. Cayetano en juicio, entiende no ha sido probada por la sola manifestación del Sr. Gonzalo afirmándola, cuya sinceridad y objetividad pone en duda por ser parte interesada en el resultado del proceso donde además también ha sido condenado por la agresión perpetrada contra su persona. Y desliza otras posibles causas de la lesión, como la caída al suelo de los dos tras el forcejeo que sólo sostiene el recurrente, o los mismos golpes con la mano que recibió de éste durante la mutua agresión, que entiende también compatibles con la etiología violenta de la fractura.

Fundado el recurso sobre este concreto extremo en el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba y la lesión del derecho a la presunción de inocencia del acusado, los...

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