SAP Granada 194/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2015:342
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 265/14.

DILIGENCIAS URGENTES Nº 70/13 DE INSTRUCCIÓN Nº 3 GRANADA.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA (J.O.R. 116/13).

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 194- ILTMOS. SRES:

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL.

DOÑA Mª MARAVILLAS BARRALES LEON.

DON FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN.

En la ciudad de Granada a 20 de Marzo de dos mil quince.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes de Procedimiento Abreviado nº 70/13, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral Rápido nº 116/13, por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes, como apelante Remigio, representado por la Procuradora Dña. Marta Bureo Ceres y defendido por la Letrada Dña. Carmen Mª Plaza Requena y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 1 de Abril de 2.013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Remigio mayor de edad y sin antecedentes penales, en la tarde del 18 de marzo de 2013, circulaba con el vehículo matricula D....ID por la calle Puerto Lumbreras de esta ciudad careciendo de permiso para ello."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Remigio como autor de un delito de conducción sin permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a doce meses de multa a razón de cuatro euros día y al pago de las costas; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad o de privación del permiso o pago de la sanción administrativa por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia. Comuníquese el fallo a la Brigada Provincial de Extranjería".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Remigio interesando ser absuelto y alegando para ello vulneración del art. 24 de la Constitución y aplicación indebida del art. 384.2 del CP y vulneración de los derechos fundamentales de la persona, art. 89 del CP .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 13 de Marzo del presente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Remigio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art 384.2 del Código Penal a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y frente a dicha condena se alza el condenado interesando su absolución y alegando para ello vulneración del art 24 de la Constitución y aplicación indebida del art 384.2 del CP y vulneración de los derechos fundamentales de la persona, art 89 del CP .

Y en el presente caso la presunción de inocencia queda desvirtuada por el juzgador de instancia que describe las pruebas en las que motiva su condena y razona él por qué de ello y en concreto alude al testimonio del agente de policía nacional nº NUM000 que instruyó el atestado y que declaró en juicio oral ratificando el mismo, manifestando el agente que el acusado no llevaba documentación y les reconoció que no tenía carnet de conducir. Las declaraciones del agente que presenció los hechos, ratificando el atestado, han sido practicadas cumpliendo todas las garantías procesales, constituyendo...

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