SAP Granada 87/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2015:217
Número de Recurso186/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 186/14.-PROC. ABREVIADO Nº 43/13 de Instrucción nº 1 de Loja (Granada).-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 de Granada (Juicio oral nº 429/13).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº87- ILTMOS. SRES.:

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DOÑA Mª MARAVILLAS BARRALES LEÓN

DON FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN

En la ciudad de Granada, a docede febrero de dos mil quince.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primerade esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento Abreviado nº 43/13, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Loja (Granada)y fallado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio Oral nº 429/13, por un delito de impago de pensiones, siendo partes, como apelante Leandro representado por la Procuradora Dña. Myriam Iglesias Lindey defendido por la Letrada D. Caridad Torres Nogalesy como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de Febrero de 2.014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Leandro, fue condenado en sentencia de de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Loja

, a abonar a su hija menor en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales, Sin embargo, aquel, con total desprecio y abandono de sus obligaciones para con sus familiares más cercanos, y con perfecto conocimiento del alcance de su acción, no ha abonado dichas cantidades desde enero de 2012 hasta marzo del 2013.".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leandro como autor criminalmente responsable de un Delito de Abandono de Familia del art. 227 1 º y 3 del CP, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de cinco euros debiendo indemnizar a Palmira en la cantidad de 1800 euros, la cual devengara los intereses legales previstos en los arts 576 y 580 de la Lec y al abono de las costas procesales. ". - TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Leandro basándose en error en la valoración de la prueba, e infracción de norma art 227 del CP y art 20.5 del CP, interesando su absolución.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 5 del presente mes y año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .-No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, debiendo de suprimirse el segundo párrafo donde dice "Sin embargo aquel....... hasta Marzo de 2.013." y sustituirse por

el siguiente "El acusado dejo de pagar la pensión desde Enero de 2.012 a Febrero de 2.013, sin que conste que en estas fecha tuviera trabajo ni cobrara prestación o subsidio de desempleo.".- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a la resolución del recurso presentado debe precisarse que en la causa no consta acta del juicio oral levantada por el Sr. Secretario tal y como exigen los artículos 743 y 788.6 de la LECRIM y 146 de la LEC, ni certificación del Secretario haciendo constar que dicho acto ha quedado grabado en soporte apto para la reproducción de la imagen y sonido mediante un "sistema que garantiza la autenticidad e integridad de lo grabado". Sin embargo, ni se identifica que sistema se ha utilizado ni en qué consiste el mismo. Por ello debió aplicarse lo dispuesto en el artículo 743, nº 3 de la LECRIM que dispone que si los mecanismos de garantía previstos en el párrafo anterior no se pudiesen utilizar el Secretario judicial deberá consignar en el acta los siguientes extremos: número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas, resoluciones que adopte el Juez o Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.- SEGUNDO .- La sentencia recurrida condena al recurrente como autor de un delito de impago de pensiones, y frente a dicha condena se alza el condenado interesando su absolución y alegando para ello error en la valoración de la prueba y e infracción de norma art 227 y 20.5 del CP . .- TERCERO .- Intentando la revocación de la sentencia condenatoria alega error en la...

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