SAP Granada 72/2015, 4 de Febrero de 2015
Ponente | ROSA MARIA GINEL PRETEL |
ECLI | ES:APGR:2015:203 |
Número de Recurso | 169/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 72/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 169/14.
PROC. ABREVIADO Nº 166/12 de Instrucción nº 7 de Granada.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Granada (Juicio oral nº 33/13).
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
-SENTENCIA Nº 72- ILTMOS. SRES:
DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL
DOÑA Mª MARAVILLAS BARRALES LEON
DON FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
En la ciudad de Granada a 4 de Febrero de dos mil quince.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento Abreviado nº 166/12, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada y fallado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio Oral nº 33/13, por un delito de impago de pensiones, siendo partes, como apelante Gabino representado por el Procurador D. Miguel A. Moral Sánchez y defendido por la Letrada Dª . Manuela Ruiz Laguna y como apelados el Ministerio Fiscal y Martina representada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Labella Medina y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Molina Caballero, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.
-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de Abril de 2.014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Gabino, fue condenado en sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada a abonar a su hijo menor en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 225 euros mensuales, con el correspondiente IPC. Sin embargo, aquel, con total desprecio y abandono de sus obligaciones para con sus familiares más cercanos, y con perfecto conocimiento del alcance de su acción, dejó de abonar las cantidades correspondientes a su hijo menor desde diciembre de 2011 a diciembre de 2012".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabino como autor criminalmente responsable de un delito de Abandono de Familia del art. 227.1 º y 3 del CP, a la pena de TRES meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena debiendo indemnizar a Martina en la cantidad de 7934,38 euros devengando dicha cantidad los intereses legales previstos en los arts. 576 y 580 de la Lec y al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Gabino basándose en error en la valoración de la prueba, e infracción de norma por aplicación indebida del art 227 del CP, interesando su absolución.
Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 28 del presente mes y año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, debiendo de suprimirse el segundo párrafo donde dice "Sin embargo aquel ... a Diciembre de 2.012." y sustituirse por el siguiente "El acusado dejo de pagar la pensión desde Diciembre de 2.011 a Octubre de 2.012, sin que conste que en estas fecha tuviera trabajo ni cobrara prestación o subsidio de desempleo constándole trabajos esporádicos de pinchadiscos."
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
-
Con carácter previo a la resolución del recurso presentado debe precisarse que en la causa no consta acta del juicio oral levantada por el Sr. Secretario tal y como exigen los artículos 743 y 788.6 de la LECRIM y 146 de la LEC, ni certificación del Secretario haciendo constar que dicho acto ha quedado grabado en soporte apto para la reproducción de la imagen y sonido mediante un "sistema que garantiza la autenticidad e integridad de lo grabado". Sin embargo, ni se identifica que sistema se ha utilizado ni en qué consiste el mismo. Por ello debió aplicarse lo dispuesto en el artículo 743, nº 3 de la LECRIM que dispone que si los mecanismos de garantía previstos en el párrafo anterior no se pudiesen utilizar el Secretario judicial deberá consignar en el acta los siguientes extremos: número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas, resoluciones que adopte el Juez o Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
La sentencia recurrida condena al recurrente como autor de un delito de impago de pensiones, y frente a dicha condena se alza el condenado interesando su absolución y alegando para ello error en la valoración de la prueba y, e infracción de norma por aplicación indebida del art 227 del CP .
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