SAP Córdoba 135/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:244
Número de Recurso191/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.3 de Córdoba

Autos: DIVORCIO CONTENCIOSO Núm.1.712/2011 a los que se ha acumulado el Núm.1964/2011

ROLLO NÚM.191/2015

SENTENCIA NÚM. 135/2015

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS

D. Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

En Córdoba, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de DÑA. Camino, representada por el Procurador de los Tribunales D. David Franco Navajas y asistido de la Letrada Dña.Villaviciosa Arribas Jurado, contra D. Salvador, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Cristina Bajo Herrera y asistido del Letrado D. Fernando Bajo Herrera, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y en esta alzada parte apelante la actora y el demandado, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma.Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Córdoba con fecha 9.6.2014, cuyo fallo es como sigue:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por el/la procurador/a Sr/a. Franco Navajas, en nombre y representación de Dª Camino contra D. Salvador, así como la demanda presentada por la procuradora Sra. Bajo Herrera en nombre y representación de D. Salvador, contra Dª Camino

, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y estableciendo como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

  1. - Que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, y que cada uno de ellos ostentará la custodia de sus hijos en los periodos de tiempo que se especifican a continuación:

    La madre, lunes y miércoles, desde la salida del centro escolar hasta la mañana siguiente en que los reintegrará en el centro escolar donde cursen sus estudios. El padre, los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta la mañana siguiente en que los reintegrará en el centro escolar donde cursen sus estudios.

    Los fines de semana serán repartidos de manera alterna, desde los viernes a la salida del colegio al lunes por la mañana en que reintegrarán al menor en el centro escolar donde cursen sus estudios. Si unido al fin de semana hubiere algún festivo o puente escolar oficialmente reconocido por la Delegación de Educación, uno y otro quedarán unidos al fin de semana y serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda tener consigo a sus hijos el fin de semana al que vayan anexos.

    Ello no ostente, el fin de semana que le corresponda a la madre tener consigo a los hijos el padre disfrutará de la compañía de los mismos durante la tarde del viernes, desde la salida del colegio a las 21#30 horas aproximadamente en que la madre regresa de su trabajo. Cuando corresponda el fin de semana al padre, será la madre quien puede estar con sus hijos los viernes tarde con igual horario.

    Por último las vacaciones escolares se distribuirán por mitad. Las de navidad ( Desde el primer día del periodo vacacional a la salida del colegio a las 21 h del 30 e diciembre y desde ese día y hora al día anterior a que de comienzo el curso escolar a las 21 horas), Semana Santa ( desde el viernes de dolores a la salida del colegio al miércoles santo a las 14 h y desde ese día y hora a las 21 h del domingo de resurrección) y Verano ( Desde el primer día de las vacaciones escolares a la salida del colegio a las 11 h del 1 de julio, más las dos segundas quincenas de julio y agosto que discurren desde las 21 h del 15 de cada quincena a las 11 h del primer día de la quincena siguiente, y las dos primeras quincenas de julio y agosto, que darán comienzo a las 11 h del 1 de julio y 1 de agosto y finalizarán a las 21 h del 15 de julio y 15 de agosto, más desde el 31 de agosto a las 21 h al día anterior a que de comienzo el curso escolar las 21 horas) . Correspondiendo la primera mitad a la madre los años impares y la segunda los pares y al padre a la inversa.

  2. - Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a la madre a fin de que conviva en el mismo con sus hijos cuando los tenga en su compañía, si bien, hasta la mayoría de edad de los mismos, por aplicación de la jurisprudencia del TS establecida en sentencias de 5/9/11 y 30/3/12, y debiendo abonar en compensación a ese derecho de uso, no ya su mitad de hipoteca, a la que ya viene obligada como cotitular del inmueble, sino además la mitad de la parte de la hipoteca que le correspondería abonar al padre de sus hijos, a modo de un alquiler, máxime cuando en la misma no solo reside ella con sus hijos, sino su actual pareja sentimental, tercero que también deberá contribuir a abonar el coste de la vivienda en la que reside. De este modo si la cuota que a cada uno le corresponde abonar al día de la fecha es 232#50 # la madre deberá pagar esa suma más 116#25 #, en total 348#75 # y el padre de los menores sólo 116#25 #.

  3. - Que se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los hijos en cuantía de 800 # al mes y a cargo de la madre y a favor de sus hijos en la suma de 200 # al mes. Dichas cantidades deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y el padre respectivamente, y se actualizarán anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.

  4. - Que los gastos de material escolar, libros y demás gastos que genere la escolarización de los menores, serán abonados por el padre con cargo a la cantidad que le abona su empresa en concepto de ayuda escolar para sus hijos.

    Que al margen de lo anterior los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados al 50% por ambos progenitores.

  5. - Que las cargas que gravan la economía familiar serán abonadas: la hipoteca que grava el domicilio familiar y el seguro de la vivienda sean abonados al 50% por ambos cónyuges. Y que el préstamo para la adquisición del vehículo Audi A3 sea abonado en su integridad por el esposo sin perjuicio del derecho de crédito que ello genere a su favor en la ulterior liquidación del patrimonio ganancial.

  6. - Que uso del vehículo Audi A3 se atribuya al esposo, y el del Toyota Aris a la esposa, debiendo cada uno de ellos asumir los gastos inherentes al derecho de uso del vehículo que se le atribuye.

    Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

A instancias de las partes el Juzgado dictó el 15.7.2014 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

" Que debo acordar y acuerdo aclarar la sentencia de fecha 9 de junio de 2014, que ha puesto fin al presente procedimiento en primera instancia, en los siguientes términos: Que lo que ha de abonar la Sra. Camino en concepto de compensación por ese derecho de uso que se le reconoce es " la mitad de la parte de la hipoteca que le correspondería abonar al padre de sus hijos, a modo de un alquiler".

Que la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar conlleva siempre el del ajuar doméstico y mobiliario existente en el mismo, sin perjuicio del derecho del cónyuge obligado a abandornarlo a poder retirar de éste sus ropas y enseres de uso personal.

Que el IBI de la vivienda familiar será abonado al 50% por ambos litigantes, ya que al tratarse de un impuesto que grava la propiedad, debe ser abonado por ambas partes al 50%, por cuanto en ese porcentaje son condóminos de dicho inmueble, caso contrario en la misma proporción en que lo fueren.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que procede contra la resolución a la que la presente se refiere, y cuyo plazo empezará a contar a partir de su notificación".

TERCERO

Notificada a las partes las referidas resoluciones, por la Procuradora Sra.Bajo Herrera, en nombre y representación de D. Salvador se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, y tras esgrimir las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se revoque la Sentencia parcialmente y se establezca lo siguiente en cuanto a los pronunciamientos objeto de recurso, en concreto:

  1. Se atribuya la guarda y custodia compartida de los menores por semanas alternas, con un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio de martes y jueves desde la salida del colegio o en su caso desde ellas 17.00 horas hasta las 20.30 horas, que será reintegrado al domicilio del progenitor custodio, uniéndose los puentes escolares, vacaciones por mitad conforme establece la sentencia de instancia.

  2. Se atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

  3. Se fije a cargo del padre y a favor de los menores una pensión de alimentos ascendente a la suma de 275 euros mensuales, abonándose al 50% los gastos extraordinarios, dejándose vigentes el resto de los pronunciamientos en relación con el destino de la ayuda escolar que recibe el padre para los gastos de los menores.

  4. Se deje sin efecto la contribución de cada progenitor a las cargas familiares, ya que las mismas no son cargas familiares sino deudas de la sociedad de gananciales a las que deberán responder de conformidad del compromiso en su momento asumido.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación, el Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la resolución apelada, y el Procurador Sr.Franco Navajas, en representación de DÑA. Camino, presentó escrito de oposición al...

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