SAP Córdoba 124/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:232
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm.2 de Posadas

Autos: Divorcio Contencioso Núm.872/2011

ROLLO NÚM.198/2015

SENTENCIA NÚM.124/2015

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS

D. Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

En Córdoba, a dieciséis de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de DÑA. Natalia, representada en primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de la Rosa Pareja y en segunda instancia por la Procuradora Dª Mª Del Carmen Murillo Agudo y asistida del Letrado D. Federico Medina Ramírez, contra D. Amadeo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.MªDolores Enríquez Sánchez y asistido del Letrado D. Luis Flores Castro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, apelante el Sr. Amadeo, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Posadas con fecha 11.9.2014, cuyo fallo es como sigue:

" Que debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio existente entre Dª . Natalia, representado por el Procurador D. Antonio de la Rosa Pareja y asistido del letrado D. Federico Medina Ramírez contra D. Amadeo representado por la Procuradora Dª . María Dolores Enríquez Sánchez y asistido del letrado D. Luis Flores Castro por divorcio de los cónyuges con todos sus efectos inherentes.

En cuanto a las medidas que deben regir el divorcio:

- Atribución a la madre de la guarda y custodia de los tres menores Angelina, Faustino y Carla .

- Suspensión del régimen de visitas paternas respecto de los tres menores durante seis meses con objeto de que el Equipo de Tratamiento Familiar (ETF) que interviene actualmente con la unidad familiar pueda detectar/evaluar y trabajar con las posibles dificultades que se puedan presentar, en un clima sin interferencias paternas. - Transcurrido este tiempo, siempre vinculado a los informes positivos del ETF, se reanudará de un modo progresivo el régimen de visitas del padre con los hijos de la siguiente manera:

-Visitas supervisadas con los hijos en Punto de Encuentro Familiar durante una tarde a la semana de dos horas de duración por espacio de tres meses.

-Visitas supervisadas con los hijos en Punto de Encuentro Familiar durante dos tardes a la semana de dos horas de duración por espacio de tres meses

- Previo informe positivo de los técnicos de PEF y ETF se procederá a iniciar un régimen de visitas de fines de semana alternos sin pernoctas, con la condición de valoración psiquiátrica de Salud Mental del progenitor en interés de la protección de menores.

- Obligación de asistencia a la consulta de la Unidad de Salud Mental Infantojuvenil (USMI) de Córdoba para la hija mayor Angelina .

- Intervención del Equipo de Tratamiento Familiar de la zona de Almodóvar del Río con la unidad familiar convivencial materna.

- Procede fijar la pensión de alimentos en la cuantía de 300 euros mensuales a razón de 100 euros por cada uno de los hijos, cuantía que deberá ingresa el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre.

- En cuanto al uso de la vivienda familiar sito en 14.720 Cuevas Baja (Córdoba), Urbanización DIRECCION000, calle CALLE000 NUM000, se atribuye en interés de los hijos menores a Dª . Natalia, de modo que D. Amadeo debe abandonarla tan pronto le sea notificada la sentencia

- No se hace imposición de costas.

- Líbrese oficio al Equipo Psicosocial dependiente de la Consejería de Justicia e Interior para que informe a este juzgado al menos una vez al mes sobre la evolución de las relaciones del núcleo familiar informando de cuantas incidencias se produzcan".

SEGUNDO

A petición de la Sra. Natalia se dictó Auto de rectificación y aclaración con fecha 10/10/14 en el que se acuerda rectificar la sentencia de 11.9.2014 respecto del domicilio familiar en el sentido siguiente: " donde aparece "sito en 14.700.- Cuevas Bajas (Córdoba), Urb. DIRECCION000, CALLE000 NUM000 " debe decir "sito en 14.700.- Cuevas Bajas (Córdoba), Urb. DIRECCION000, CALLE001 NUM000 ".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra.Enríquez Sánchez en nombre y representación de D. Amadeo se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte sentencia que estimando el recurso, dicte otra que recoja las medidas interesadas en el escrito de recurso.

CUARTO

El Juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose al recurso de apelación la parte demandada y el Ministerio Fiscal por escrito cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado la deliberación el día de la fecha.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D. Amadeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num.2 de Posadas en fecha 11.9.2014 aclarada por Auto de fecha

10.10.2014. En concreto se insta que la hija Angelina, de 13 años de edad, quede bajo su custodia, mientras que Faustino (de 9 años) y Carla (de 3 años) queden bajo la custodia de la madre, modificándose igualmente los pronunciamientos asociados referidos a régimen de visitas y atribución de la vivienda familiar.

Dña. Natalia, parte apelada, y el Ministerio Fiscal interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No cabe acceder a la petición de la guarda y custodia que realiza el Sr. Amadeo respecto a su hija Angelina tal como se razona en la sentencia de instancia.

La atribución de la guarda y custodia de los menores a uno u otro progenitor debe resolverse atendiendo al principio de beneficio e interés de los hijos menores, auténtica pauta de conducta que viene contenida en la declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dicho principio ha tenido proyección en nuestra legislación en diversos preceptos - arts 92, 93, 94, 103-1, 154, 158 y 170 del Código Civil -, así como en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales, paterno-filiales o tutelares, de forma que constituye un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos ( art. 39-2 de la Constitución Española ). Por tanto, la decisión de los Tribunales en esta materia habrá de ir encaminada a procurar asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores.

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