SAP Córdoba 112/2015, 6 de Marzo de 2015

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2015:214
Número de Recurso121/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20120016080

Recurso de Apelacion Civil 121/2015 - CC

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 1581/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE CORDOBA

S E N T E N C I A nº 112/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba, a seis de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Enriqueta, representada por el Procurador Dª Maria Virtudes Garrido López, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Maria Dolores Azaustre Garrido, siendo parte apelada D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dª Cristina Bajo Herrera, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Fernando Bajo Herrera

Es Ponente del recurso D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El dia 7 de noviembre de 2014, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo Fallo establece:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Jose Ignacio y en su representación por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bajo Herrera contra Dña. Enriqueta y en consecuencia:

Que debo acordar y acuerdo el divorcio de los litigantes.

No ha lugar a imponer las costas causadas en esta instancia." SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 4 de Marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Discutiéndose exclusivamente en el recurso de apelación la extinción de la pensión compensatoria acordada en la sentencia apelada, como consecuencia de la adjudicación de bienes a la esposa en la liquidación de la sociedad de gananciales, resulta relevante a efectos de la resolución del recurso de apelación el siguiente iter temporal: 1) Los litigantes contrajeron matrimonio el 14 de abril de 1966; 2) El 19 de noviembre de 2004 suscribieron convenio de separación, que fue ratificado por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba de 25 de enero de 2005 ; entre cuyas estipulaciones se incluyó una pensión compensatoria a favor de la esposa de 400 # mensuales, más una paga extraordinaria, que se elevaría a 600 #, más una paga extraordinaria, cuando el marido se jubilara; 3) En el propio convenio regulador se acordó la disolución y liquidación del régimen económico-matrimonial de gananciales, haciéndose las pertinentes adjudicaciones a cada uno de los cónyuges.

SEGUNDO

Sobre dicha base fáctica, debemos resolver en primer lugar si el convenio regulador acordado y aprobado en un previo procedimiento de separación resulta vinculante en un ulterior procedimiento de divorcio. Cuestión que ha sido resuelta pragmáticamente por la jurisprudencia, al establecer que lo determinante no es tanto que lo acordado en el primer proceso vincule en el segundo, como justificar que ha existido una variación de las circunstancias que permita la modificación de lo previamente acordado; así lo expresa de manera muy gráfica, por ejemplo, la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2012, que además se centra en el problema de la pensión compensatoria, al decir: "El reconocimiento del derecho a pensiónen juicio anterior de separación no constituía óbice para declarar su extinción en el posterior pleito de divorcio, de considerarse acreditado -como así ha ocurrido- el supuesto de hecho normativo a que se refiere el artículo 101 CC (esto es, por desaparición o cese de la causa -el desequilibrio- que lo motivó)". Añadiendo posteriormente: "Consecuencia de lo anterior es que, pese a haberse apreciado una situación inicial de desequilibrio, que generó derecho a pensión, pueda también después apreciarse que el tiempo transcurrido entre la sentencia de separación y la de divorcio ha sido suficiente para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2015
    • España
    • 21 Octubre 2015
    ...la sentencia dictada, con fecha 6 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 121/15 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 1581/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante diligencia de ordenación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR