SAP Barcelona 104/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2015:2964
Número de Recurso607/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 607/2014-3ª

Juicio Ordinario núm. 528/2013

Juzgado Mercantil núm. 6 de Barcelona

SENTENCIA núm. 104/15

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Seis de esta ciudad, por virtud de demanda de Felipe y Javier contra U5 SCCL pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante U5 SCCL representada por el procurador de los tribunales Sr. Jesús Miguel Acín Biota defendida por la letrada Sra. Cristina López Carrascosa, así como la parte demandante en calidad de apelada, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Eulalia Rigol Trullols y defendida por el letrado Sr. Antonio Sánchez Grau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, aclarada por auto de fecha uno de octubre de dos mil catorce, es del tenor siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda formulada por Felipe y Javier contra U5 SCCL y debo declara y declaro nulo el acuerdo adoptado en la asamblea general celebrada el día 4 de julio de 2012 por el que se procede a la ratificación de la baja definitiva como socios de Felipe y Javier y además se declara y se reconoce el carácter de socios de Felipe y Javier, condición en la que deberán ser repuestos con todos los derechos que los estatutos de la sociedad demandada les reconocen todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el veinticinco de marzo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La sentencia de la primera instancia estimó la demanda formulada por Felipe y Javier contra U5 SCCL y declaró nulo el acuerdo adoptado por U5 SCCL en la asamblea general celebrada el día 4 de julio de 2012 por el que se procedía a la ratificación de la baja definitiva, como socios, de Felipe y Javier y además se declaraba y se reconocía en esa sentencia el carácter de socios de Felipe y Javier, condición de la que deberían ser repuestos con todos los derechos que los estatutos de la sociedad demandada les reconocían.

  2. Este pronunciamiento es objeto de recurso de apelación por parte de U5 SCCL con el que pretende se declare la nulidad de la sentencia dictada por el juzgado a quo con base en lo dispuesto en los arts. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, alternativamente, se declare la caducidad de la instancia por extemporaneidad de la acción interpuesta por los demandantes, de conformidad con el art. 38.4º de la Ley catalana de Cooperativas de Catalunya y que se declare la incongruencia interna de la sentencia apelada con base en lo que establecen los arts. 218.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  3. En el primero de los motivos que justifican la apelación, U5 SCCL señala que la sentencia es nula por cuanto se infringe lo dispuesto en los arts. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225 y ss. de la ...

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