SAP Barcelona 93/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2015:2955
Número de Recurso339/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 339/2014-3ª

Juicio Ordinario núm. 772/2008

Juzgado Mercantil núm. 5 Barcelona

SENTENCIA núm. 93/15

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Cinco de esta ciudad, por virtud de demanda de Desiderio contra RDS COMERCIAL ACCIÓN CLICK SL, RDS ACCIÓN CLICK SL, Gabriel y Petra, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día cinco de marzo de dos mil catorce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante Desiderio representado por el procurador de los tribunales Sr. Antonio María de Anzizu y Furest y defendido por el letrado Sr. Vicente Rodríguez Fuentes y los demandados en calidad de parte apelada, representados por los procuradores de los tribunales Sres. Francisco Pascual Pascual y Francisco Fernández Anguera y defendidos por los letrados Sres. Pascual M. Andelo Crespo y José Manuel Toboso Solís.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: >>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día cuatro de febrero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.1.- La sentencia, que desestimó íntegramente la demanda promovida por Desiderio contra RDS COMERCIAL ACCIÓN CLICK SL, RDS ACCIÓN CLICK SL, Gabriel y Petra, es objeto de recurso de apelación por parte del demandante.

1.2.- En la demanda se pidió, por parte del actor, que se ordenase la inscripción en el libro registro de RDS ACCIÓN CLICK SL de las participaciones 1 a 3.000 y, en el libro registro de RDS COMERCIAL ACCIÓN CLICK SL, de las participaciones 401 a 2.200, a favor, en ambos casos de Desiderio ; (ii) declaren nulos los acuerdos de las juntas de RDS COMERCIAL ACCIÓN CLICK SL y RDS ACCIÓN CLICK SL en los que nombra a Gabriel administrador de las mismas; (iii) se declaren nulos los acuerdos adoptados en la junta de 31 de junio de 2008 por RDS COMERCIAL ACCIÓN CLICK SL y RDS ACCIÓN CLICK SL y, por último,

(iv) se condene a RDS COMERCIAL ACCIÓN CLICK SL al pago a la parte actora de la cantidad de 15 euros por cada curso facturado desde el día 1 de julio de 2008 y a pagar las cantidades que ha dejado de pagarle desde ese momento.

1.3.- En su escrito de demanda, la parte actora afirmó que él y el codemandado Gabriel decidieron crear dos sociedades en los que ambos tendrían, cada uno la mitad de su capital social. Sin embargo, de la primera de esas sociedades, RDS ACCIÓN CLICK SL, que se constituyó el día 9 de febrero de 2007, solo fueron socios, al 50% cada uno, Gabriel y Petra (pareja por aquel entonces del demandante) y designándose administradores de la misma, solidariamente, Gabriel y Petra . Lo mismo sucedió con la sociedad RDS COMERCIAL ACCIÓN CLICK SL, que constituida el 11 de abril de 2007, sólo fueron socios de la misma RDS ACCIÓN CLICK SL, Gabriel y Petra, pero no el actor, y apareciendo como sus administradores solidarios Gabriel y Petra . El demandante afirma en su demanda que el día de 12 de abril de 2007, notificó al otro administrador Gabriel y Petra su intención de transmitir sus participaciones sociales en ambas sociedades y que el día 13 de julio de 2007, transcurridos más de tres meses desde esa comunicación, Petra, le transmitió todas las participaciones sociales que poseía en ambas sociedades.

Señala también el actor en el escrito de su demanda que la codemandada, Petra, cesó de su cargo de administradora de ambas sociedades en el mes de febrero de 2008 y que los administradores codemandados no procedieron a inscribir en el libro de socios de ambas sociedades la transmisión de las participaciones, por lo que el actor no pudo nunca asistir a la juntas de la sociedades codemandadas, especialmente la de 30 de junio de 2008 en la que se aprobaron las cuentas del ejercicio anterior. Por último, el actor afirmó que tenía un acuerdo o acuerdo extra estatutario con el codemandado Gabriel por el que se remuneraban, en 2008, con 15 euros por curso vendido por la sociedad, remuneración que se liquidaba mensualmente por parte de RDS COMERCIAL ACCIÓN CLICK SL.

1.4.- Dicho lo anterior, si analizamos el suplico del escrito de demanda se advierte que, en realidad, ninguna de las pretensiones que formula el actor va dirigida contra los codemandados Gabriel y Petra pues ninguno de estos dos litigantes es titular de los derechos pretendidos. Así, la falta de legitimación pasiva se evidencia claramente en las propias pretensiones todas ellas dirigidas a RDS ACCIÓN CLICK SL y RDS COMERCIAL ACCIÓN CLICK SL ó solo a esta última. De ahí que la demanda formulada contra Gabriel y Petra deba desestimarse.

2.1.- El art. 29 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ), de aplicación al caso por razones de índole temporal, señala que: (......)

A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas:

El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la Ley.

La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes >>.

2.2.- De...

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