SAP Alicante 43/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2015:485
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 107/2013.-Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ibi.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 120/2009.- S E N T E N C I A Nº 43/2015

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veinticinco de febrero del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 107/13 los autos de Juicio Ordinario nº 120/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Claudio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Beltrán Gámir y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ramón Ángel Cabo Rebolledo y siendo apelada la parte demandada AYUNTAMIENTO DE CASTALLA representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisca Arranz Hernández y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Ángeles Álvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio Ordinario nº 120/09 en fecha 26 de marzo de 2012 se dictó la Sentencia nº 53/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Claudio contra Ayuntamiento de Castalla, y contra los demandados en situación de rebeldía procesal D. Gines y Da. Martina, Mateo, Zaida, D. Simón y Carmen y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 107/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 24 de febrero de 2015 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Las distintas peticiones que se contienen en el suplico de la demanda formulada por Don Claudio frente al Ayuntamiento de Castalla, y contra los demás demandados que fueron declarados en rebeldía, y que no han comparecido en esta alzada, se concentran en definitiva en la petición reivindicatoria que se deduce de los hechos de la demanda, contestados por aquél demandado, y que la Sala, para una mejor comprensión, y en virtud de los distintos documentos obrante en los autos, viene a exponer aunque sea resumidamente:

Indica el actor que es propietario de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del PARAJE000 sito en la ciudad de Castalla, parcela que está integrada por las fincas registrales NUM002 del Registro de la Propiedad de Jijona, la que fue adquirida en 27 de abril de 1973, y con una superficie de 60.060 metros cuadrados (m2); y por la finca registral NUM003 del mismo Registro, adquirida en 3 de mayo de 1976, y con una superficie de 10.000 m2, siendo por tanto el total de la superficie de 70.060 m2. Según el documento 4 de la demanda de fecha 30 de marzo de 2007, del Catastro, la parcela NUM000 está integrada por dos subparcelas: la NUM004, con 62.767 m2 y la NUM004 que tiene 9.004 m2, lo que hace un total de 71.771 m2, siendo aproximadamente la misma superficie que la que le otorga el Registro. Por esa misma superficie tributa en el impuesto de bienes inmuebles del año 2003, documento 5, y habiendo abonado los correspondientes recibos de la contribución territorial rústica.

Consta, por el documento 16 de la demanda, cómo el Ayuntamiento emite una nota informativa sobre la superficie de las parcelas (1A y 1B) con 71.771 m2; y no obstante, como se puede observar del documento 18, que se trata de una certificación catastral descriptiva y gráfica de fecha 30 de enero de 2007 cómo esa misma parcela NUM000 tiene una superficie de 48.556 m2. Por ello, concluye, que a la reiterada parcela se le ha detraído una superficie de 23.215 m2, que son los reivindicados.

Y agrega en la demanda que el Ayuntamiento de Castalla es propietario de las parcelas NUM005 y NUM006 del mismo polígono. La parcela NUM006, adquirida en 4 de agosto de 1979, es la registral NUM007 que está formada por agrupación de tres fincas, la NUM008, NUM009 y NUM010, teniendo en Registro una superficie de 74.462 m2 y no obstante se inscribieron con una superficie de 90.252m2, por lo tanto tiene un exceso de 15.790 m2; y la parcela NUM005 fue adquirida en 11 de junio de 1999, es la registral NUM009 con una superficie de 53.950 m2 pero inscrita con 64.205 m2, por lo que tiene un exceso de 10.255; y ambos excesos de cabida arrojan la superficie de 26.045 m2, aproximadamente la superficie que se está reivindicando como la que le falta al actor.

Como conclusión de la anterior exposición insiste el demandante que su pretensión queda absolutamente evidenciada en la comparación de los documentos 7 y 19 de la demanda, tratándose ambos de la reseña cartográfica catastral de las parcelas, y así se puede ver en el primero de ellos, que lleva fecha de 1 de enero de 2003, lo que indica como la totalidad de la parcela NUM000, mientras que en el segundo, de fecha 1 de marzo de 2003, cómo a la citada parcela se le ha detraído una subparcela g) que se la ha agregado a la parcela NUM006, que es la del Ayuntamiento. Esa subparcela g) es el objeto de la reivindicación.

Segundo

La oposición del Ayuntamiento de Castalla parte por indicar que es propietario de la parcela NUM006, tratándose de la finca registral NUM007, adquirida en virtud de escritura pública de 17 de mayo de 1978, por la que se agruparon tres fincas registrales, la nº NUM008, que según título tiene 29.000 m2 pero de reciente medición tiene 34.800 m2; la nº NUM009, de 24.950 m2 y de reciente medición 29.940 m2; y la nº NUM010, de 20.512 m2; siendo la medición registral de los títulos de 74.462 m2, pero por la reciente medición es de una superficie de 85.252 m2. Además es propietario de la parcela NUM005, que es la finca registral NUM009, adquirida en escritura de 11 de junio de 1999, y que tiene una superficie de

64.205 m2. Todo ello se desprende del documento 2 de la...

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