SAN, 13 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1572
Número de Recurso235/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000235 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01751/2013

Demandante: AUTOPISTA DEL HENARES, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD UNIPERSONAL (HENARSA)

Procurador: DOÑA TERESA MESSA TEICHMAN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

  3. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

    Madrid, a trece de abril de dos mil quince.

    VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 235/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Messa Teichman, en nombre y representación de Autopista del Henares, S.A., Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal (HENARSA), contra la Resolución del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 7 de marzo de 2013, sobre cuenta de compensación.

    Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 7 de marzo de 2013, se declaró la improcedencia de consignación ni abono alguno a Autopista del Henares, S.A., correspondiente al ejercicio 2012, al no haber en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender a la misma.

Frente a esta Resolución la representación procesal de Autopista del Henares, S.A., Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En la demanda, la parte actora, tras exégesis de antecedentes, referir las reclamaciones de reequilibrio económico-financiero formuladas antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2009, concretar las medidas legislativas adoptadas y exponer la actividad desplegada por la Administración en el ámbito de medidas de reequilibrio previstas por el legislador, formula en síntesis las siguientes alegaciones: 1) el hecho de que no exista asignación presupuestaria para abonar el saldo anual consignado en la Cuenta de Compensación, no implica que la Administración no tenga la obligación de adoptar cuantas medidas se establecen en la legislación para reestablecer el equilibrio económico-financiero, en la medida que existe un reconocimiento ex lege de ruptura de dicho equilibrio de la concesión cuando los ingresos de peaje derivados del tráfico real no alcanzan el 80 % del tráfico previsto en el Plan Económico Financiero presentado en la Oferta de Licitación;

2) La disposición adicional octava de la Ley 43/2010 establece cuáles son los datos objetivos que permiten fijar el importe del perjuicio ocasionado, lo que exime a la Administración de pronunciarse sobre la mejor forma de cuantificar el perjuicio; 3) La falta de asignación presupuestaria para la Cuenta de Compensación no obedece a la voluntad del legislador, sino a la del Gobierno, que es quien elabora el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado; 4) La Administración, al no adoptar otras medidas de reestablecimiento del equilibrio económico-financiero cuando no existe adscripción presupuestaria que permita abonar el saldo anual de la Cuenta de Compensación, vulnera los principios de buena fe y confianza legítima, incurriendo en grave incumplimiento contractual; 5) obligación de la Administración de .proceder al reestablecimiento del equilibrio económico-financiero.

Termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que: "1) Estimando íntegramente el recurso, se declare contrario a Derecho y, en consecuencia, anule el Acuerdo adoptado con fecha 7 de marzo de 3013 por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en relación con el importe consignado, para el año 2012, en la Cuenta de Compensaciones de HENARSA. 2) Se reconozca el derecho de dicha sociedad concesionaria a que se produzca el restablecimiento de su equilibrio económico-financiero, aunque la concreta medida de reequilibrio prevista en la DA 8ª de la Ley 43/2010 no pueda ser aplicada por carecer de asignación presupuestaria, debiéndose alcanzar dicho restablecimiento a través de la aplicación de cualesquiera otras medidas de las contempladas por la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 3) Se declare que el importe de la compensación que permita restablecer el equilibrio debe fijarse aplicando el criterio señalado en la mencionada DA 8ª para fijar la cantidad consignada, para el año 2012, en la Cuenta de Compensación de HENARSA, importe que se eleva a 19.060.330,61 euros. 4) Se acuerde la adopción de las medidas de reequilibrio que se mencionan en el Fundamento de Derecho Quinto de la demanda; todo ello con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere".

SEGUNDO

Emplazada la Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

A estos efectos formula las siguientes alegaciones: a) inadmisibilidad del recurso, al amparo del artículo

69.b) LRJCA, al encontrarse la actora en situación de suspensión de pagos y no constar que se haya autorizado el ejercicio de acciones por parte de los administradores concursales; b) la disposición adicional octava de la Ley 43/2010 condiciona a la disponibilidad presupuestaria el otorgamiento de la ayuda que contempla; c) resulta de aplicación al caso el principio de riesgo y ventura del contratista -ex artículo 220.2 TRLCAP-; la obligación de la Administración de reestablecer el equilibrio económico-financiero del contrato solo procede en los supuestos del artículo 248.2 de la misma Ley, lo que no es del caso; d) la disposición final quinta de la Ley 2/2012, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, refuerza el carácter subvencional de las modalidades de ayuda.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación el día 11 de marzo de 2015, continuándose la deliberación los días 18 de marzo y 8 de abril en que se votó.

SEXTO

El Magistrado don JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA formula voto particular.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 7 de marzo de 2013, por la que se declara no proceder consignación ni abono alguno a Autopista del Henares, S.A., correspondiente al ejercicio 2012, al no haber en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender a la misma.

SEGUNDO

La Sala resuelve de forma conjunta un grupo de recursos que versan sobre la misma problemática jurídica -19/2014; 58/2014; 68/2014; 299/2014; 263/2013; 543/2013; 33/2014; 56/2014, entre otros-. En dichos recursos se insta por distintas concesionarias el abono del saldo de la cuenta de compensación o la concesión de préstamos participativos, o ambas peticiones y se refieren a distintos ejercicios presupuestarios.

Pues bien, como razonaremos a continuación, la Sala entiende que una vez enmarcada la problemática jurídica que subyace en dichos recursos, la respuesta debe ser unívoca para todos, pues, como veremos, se ceñirá al momento inicial de la fijación del saldo de la cuenta.

Conviene pues, para dar respuesta a las cuestiones planteadas en el presente recurso, comenzar encuadrando la regulación de la "cuenta de compensación" y del "crédito participativo" en el contexto que da lugar a ella.

Así, en el Preámbulo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se exponía que "En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo concesional.

Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 302/2018, 27 de Febrero de 2018
    • España
    • 27 February 2018
    ...de 13 de abril de 2015 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 235/2013 . La Administración del Estado ha comparecido también como parte Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez. ANTECEDENTES DE HECHO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR