SAN 22/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1564
Número de Recurso5/2013

ROLLO 5/2013

SUMARIO 2/2008

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal

Sección Primera

Iltma. Sra. Presidenta.

Doña Manuela Fernández Prado (ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Nicolás Poveda Peñas

  2. Fermín Javier Echarri Casi

    En la villa de Madrid, el día 13 de abril de 2015, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    SENTENCIA Nº 22/2015

    En el sumario nº 2/2008, Rollo de Sala nº 5/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delito de integración en organización terrorista y de colaboración con organizaron terrorista, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, como acusación popular Asociación Víctimas del Terrorismo y Asociación Dignidad y Justicia, y como acusados:

    Landelino Bernabe, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Bilbao (Vizcaya) el día NUM001 de 1936, hijo de Jeronimo Donato y Flor Penelope . El procesado se encuentra en situación de libertad, de la que ha estado privado desde el día 20 de junio de 2006 hasta el día 1 de octubre de 2007. Defendido por la letrada Doña Ainhoa Baglietto y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas.

    Adrian Jenaro, con N.I.E. NUM002, nacido en Boulogne Villancourt (Francia) el día NUM003 de 1963, hijo de Gervasio Jon y Flor Penelope . El procesado se encuentra en situación de libertad, de la que ha estado privado desde el día 20 de junio de 2006 hasta el día 20 de mayo de 2008. Defendido por el letrado

  3. Iñigo Iruin y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas.

    Camilo Jesus, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Irún (Guipúzcoa) el día NUM005 de 1941, hijo de Gumersindo Desiderio y Candida Monica . El procesado se encuentra en situación de libertad, de la que ha estado privado desde el día 27 de junio de 2006 hasta el día 14 de noviembre de 2007. Defendido por el letrado D. Aiert Larrarte y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas.

    Felicisimo Esteban, con D.N.I. nº NUM006, nacido en Pamplona (Navarra) el NUM007 de 1974, hijo de Teodosio Hipolito y de Tomasa Teodora . El procesado se encuentra en situación de libertad, de la que ha estado privado desde el día 20 de junio de 2006 hasta el día 20 de diciembre de 2006. Defendido por el letrado D. Íñigo Iruin y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas.

    Dario Edmundo, con D.N.I. nº NUM008, nacido en Oyartzun (Guipúzcoa) el día NUM009 de 1946, hijo de Romeo Norberto y Brigida Rosana . El procesado se encuentra en situación de libertad, sin que haya estado privado de ella por esta causa. Defendido por la letrada Doña Ainhoa Baglietto y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas.

    Como acusación popular ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, representada por la Procuradora Doña Esperanza Álvaro Mateo y asistida del letrado D. Antonio Guerrero Maroto, y ASOCIACION DIGNIDAD Y JUSTICIA, representada por el Procurador D. Javier Campal Crespo y asistida de la letrada Doña Vanesa Santiago Ramírez.

    Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción Nº 5 inicio las actuaciones en marzo de 2008 como Diligencias Previas nº 86/1998, luego transformadas en Sumario nº 2/2008 el 14 de febrero de 2008, dictándose auto de procesamiento el día 24 de octubre de 2008 contra Delfina Violeta, Torcuato Tomas, Demetrio Narciso, Fulgencio Anselmo, Bernarda Zaira, Lorenzo Julian, Adriano Belarmino, Fernando Baltasar, Silvio Fermin, Carlos Celso, Herminio Salvador, Hernan Celso, Efrain Felicisimo, Belarmino Jorge, Salvador Serafin, Aureliano Millan, Landelino Bernabe, Camilo Jesus, Felicisimo Esteban, Paulino Isidro, Laureano Ovidio, Adrian Jenaro, Dario Edmundo y Pio Daniel .

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2010 se decretó el procesamiento por esta causa de Eufrasia Paulina Y Florencio Donato, y se dejó sin efecto el procesamiento de Bernarda Zaira, Paulino Isidro y Laureano Ovidio .

Con fecha 4 de julio de 2011 se dictó auto de extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento de Carlos Celso .

Fernando Baltasar no se encuentra a disposición de la Autoridad Judicial Española, al hallarse preso en Francia, cuya entrega ha sido acordada, pero diferida al cumplimiento de las responsabilidades penales que el mismo tiene en aquel país.

Se acordó abrir una PIEZA SEPARADA SUMARIO 2/08 -PROCESADOS APARATO EXTORSIÓN GEZI-" respecto de Delfina Violeta, Torcuato Tomas, Demetrio Narciso, Fulgencio Anselmo, Lorenzo Julian, Eufrasia Paulina Y Florencio Donato .

Con fecha 1 de marzo de 2013 se dictó Auto de conclusión del sumario respecto de los procesados Adriano Belarmino, Silvio Fermin, Herminio Salvador, Hernan Celso, Efrain Felicisimo, Belarmino Jorge, Salvador Serafin, Aureliano Millan, Landelino Bernabe, Adrian Jenaro, Camilo Jesus, Felicisimo Esteban, Dario Edmundo Y Pio Daniel, y se remitió el procedimiento a este Tribunal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

Respecto del procesado Adriano Belarmino con fecha 23 de mayo de 2014 se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, y respecto de Silvio Fermin se dictó auto de fecha 26 de febrero de 2015 archivando provisionalmente la causa por su estado de salud.

CUARTO

Respecto de los procesados Aureliano Millan Y Pio Daniel se dictaron con fecha 30 de abril de 2014 y 25 de enero de 2015, respectivamente, autos declarando extinguida su responsabilidad penal por fallecimiento.

QUINTO

Con fecha 24 de septiembre de 2014 se dictó auto estimando la declinatoria de jurisdicción planteada por la representación procesal de Salvador Serafin, Efrain Felicisimo, Herminio Salvador, Hernan Celso e Belarmino Jorge, en relación con los delitos de los que éstos venían acusados, por no ser competencia de este tribunal.

SEXTO

Los días 2, 3, 16, 17, 23, 24 y 26 de marzo se celebró la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de delito integración en organización terrorista del art. 515-1 y 516 del Código Penal (equivalente al actual 571-2) respecto de Landelino Bernabe, Adrian Jenaro Y Camilo Jesus, y un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576-1 CP respecto de Dario Edmundo . Se retira la acusación frente a Felicisimo Esteban .. Solicitó la imposición de las siguientes penas: A Landelino Bernabe, Adrian Jenaro, Camilo Jesus, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por diez años. Costas por partes iguales. A Dario Edmundo, la pena de seis años de prisión, multa de veinte meses, con 30 euros de cuota diaria y diez meses de responsabilidad personal caso de impago, con el límite del art. 53 CP, inhabilitación absoluta por tiempo de doce años.

La acusación popular ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista respecto de Landelino Bernabe, Adrian Jenaro y Camilo Jesus y un delito de colaboración con banda armada respecto de Dario Edmundo . Se retira la acusación frente a Felicisimo Esteban .. Solicitó la imposición de las siguientes penas: A Landelino Bernabe, Adrian Jenaro y Camilo Jesus, la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por catorce años. A Dario Edmundo, la pena de diez años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 30 euros e inhabilitación absoluta por doce años.

La acusación popular ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista, siendo responsables en concepto de autores los procesados Landelino Bernabe, Adrian Jenaro y Camilo Jesus, y del delito de colaboración con organización terrorista siendo responsables en concepto de autor Dario Edmundo . Se retira la acusación frente a Felicisimo Esteban . Solicitó la imposición de las siguientes penas: A Landelino Bernabe, Adrian Jenaro y Camilo Jesus, la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. Costas por iguales partes, incluidas las de la acusación popular. A Dario Edmundo, la pena de ocho años de prisión, multa de veinte meses, con 50 euros de cuota diaria y diez meses de responsabilidad personal caso de impago, con el límite del art. 53 CP, inhabilitación absoluta por tiempo de doce años. Costas procesales por partes iguales, incluidas las de la acusación popular.

OCTAVO

La defensa de los acusados estimó que los hechos, en relación con sus defendidos, no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Todos ellos alegan la concurrencia de la circunstancia atenuante 6ª del artículo 21 del Código Penal .

De las pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

  1. Ya desde la década de los ochenta la organización E.T.A., grupo armado, que mediante el empleo de acciones violentas contra personas y bienes trata de lograr la independencia del País Vasco del resto de España, se encontraba parcialmente instalada en Francia, país donde residían varios de sus miembros principales y donde se creó toda una red de infraestructura, para facilitar la continuación de sus acciones violentas en España.

Así desde aquel país se desarrollaba la organización de los comandos y de la contabilidad, con el cómputo de gastos e ingresos. Una de las fuentes de ingresos consistía en exigir a profesionales y empresarios del País...

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