SAN 409/2015, 23 de Abril de 2015
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:1558 |
Número de Recurso | 272/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000272 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00585/2014
Demandante: D. Jon
Procurador: DѪ. AMPARO IVANA ROUANET MOTA
Letrado: DѪ. VIRGINIA INÉS PARRA VILLEGAS
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintitres de abril de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número272/14, se tramita a instancia de D. Jon, representado por la Procuradora Doña Amparo Ivana Rouanet Mota, y asistido por el Letrado Doña Virginia Inés Parra Villegas, contra Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 30 de julio de 2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
- La parte indicada interpuso en fecha 16 de junio de 2014 recurso contenciosoadministrativo contra Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 30 de julio de 2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia. Admitido a trámite fue reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada y acordando a concesión de la nacionalidad por residencia.
- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .
Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y quedaron los autos conclusos para sentencia, y se fijó la votación y fallo el día 21 de abril de 2015.
La resolución impugnada desestima la petición de nacionalidad del ahora demandante, nacional de Marruecos, argumentando que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, toda vez que aportó un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estaba caducado y falto de la legalización de acuerdo con los tratados internacionales firmados por España.
La parte demandante alega en apoyo de su pretensión que cursó petición de nacionalidad ante el Registro Civil de Gavá el 19 de julio de 2012, y que reúne los requisitos legales para adquirir la nacionalidad, en particular remarca que reside en España desde hace más de 14 años y que tiene autorización de residencia permanente sin que las renovaciones hayan planteado problema alguno. La resolución impugnada le deniega la nacionalidad porque no ha acreditado buena conducta cívica, toda vez que los antecedentes penales se encuentran caducados y no han sido legalizados por la autoridad española competente, conforme a lo establecido en los Convenios internacionales suscritos por España. Pero no es cierto porque constan tales documentos en los folios 42 y ss, del expediente, donde obra la ficha antropométrica con la traducción del Consulado de España.
En cualquier caso, manifiesta, no consta la salida del país, lo que justificaría la validez del certificado cuestionado. En todo caso, considera que de haberse entendido que el certificado no era válido debió permitirse la subsanación conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
El recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española el 19 de julio de 2012 ante el Registro Civil de Gavá. Goza de residencia legal e ininterrumpida desde el 24 de marzo de 2001, con carácter indefinido desde el 24 de marzo de 2006.
Aportó certificado de empadronamiento en Viladecans de 19 de julio de 2012, en el que justifica la residencia en el municipio con su esposa e hijos menores; e informe de vida laboral de 3 de julio de 2012 que acredita un periodo de cotización de más de 9 años.
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil asevera en su informe de fecha 4 de marzo de 2013 que no le constan antecedentes penales.
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