SAN 401/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1550
Número de Recurso1867/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001867 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05134/2013

Demandante: D. Demetrio

Procurador: DѪ. MARÍA ISABEL GARVÍN CEACERO

Letrado: D. CARLOS RODRÍGUEZ SERRANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitres de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1867/13, se tramita a instancia de D. Demetrio

, representado por la Procuradora Dñª. María Isabel Garvín Ceacero, y asistido por el Letrado D. Carlos Rodríguez Serrano, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 18-9-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 . - La parte indicada interpuso en fecha 14/1/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito por la parte de D. Demetrio . representado por la Procuradora Dñª. María Isabel Garvín Ceacero, asistido del Letrado D. Carlos Rodríguez Serrano, se sirva admitirlo y en su virtud, se tenga por formulada demanda contencioso administrativa en contra de la resolución recaída por la Subdirección General del Ministerio de Justicia Gobierno de España, en el expediente NUM000 (0), de solicitud de Nacionalidad española por razón de residencia y en su día se dicte sentencia por la que se acuerde conceder la nacionalidad española por razón de residencia al compareciente D. Demetrio toda vez que el mismo cumple todos los requisitos establecidos legalmente según consta en el expediente para su concesión. Incluso aportó una segunda copia o certificado de carecer de antecedentes penales en su país de origen, debidamente legalizada por el Cónsul General de España en Lagos D. Marcos, certificado y legalización que consta con fecha final fue el 25/10/2013 número NUM001 que quedó adjuntada al expediente".

  1. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  2. - Mediante Auto de fecha 4 de julio de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 20 de marzo de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de marzo de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 18-9-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica del art. 22-4 del CC al aportar un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estaba caducado.

  2. - La recurrente nacional de Nigeria, solicitó la nacionalidad española el 19-5-2013 y goza de residencia legal e ininterrumpida desde el 28-1-2000 (autorización de larga duración desde el 2-3-2006).

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