SAN 397/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1546
Número de Recurso1247/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001247 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02622/2014

Demandante: PARC CIENTÍFIC I TECNOLÓGIC AGROALIMENTARI DE LLEIDA

Procurador: D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Letrado: D. OSCAR MARTÍNEZ PELEGRÍ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitres de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1247/14, se tramita a instancia del Consorcio PARC CIENTÍFIC I TECNOLÓGIC AGROALIMENTARI DE LLEIDA, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, y asistido por el Letrado D. Óscar Martínez Pelegrí, contra Resolución del Director General de Innovación y Competitividad, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de 10-4-2014 por la que se acuerda denegar el aplazamiento del pago de las anualidades con vencimiento en 2013, correspondientes a los préstamos concedidos entre 2005 y 2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 20/5/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, tenga por formalizado, en nombre de mi mandante, el escrito de demanda en las presentes actuaciones, de a la misma el curso legal y, en su día, dicte sentencia en la que:

Primero

Se anule la resolución de 10/4/2014, de la Directora General de Innovación y Competitividad, por delegación de la Secretaría de Estado de Investigación e Innovación, que deniega al Consorcio el aplazamiento del pago de las cuotas de amortización, con vencimiento en 2013, correspondiente a préstamos y anticipos otorgados durante los años 2005 a 2009.

Segundo

Se obligue al Ministerio de Economía y Competitividad a estimar las solicitudes de aplazamiento presentadas por el Consorcio, sin necesidad de constituir garantía alguna, con arreglo a la Disposición Adicional 43ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Tercero

Se indemnice al Consorcio todos los daños y perjuicios que el pago forzoso de la deuda no aplazada pueda comportar.

De acuerdo con el artículo 71.1 d) de la LJCA, se solicita que, en caso de que en el momento de dictar sentencia no consten en autos elementos de juicio suficientes para fijar la cuantía exacta de la indemnización, se establezcan las bases para su determinación, y se difiera su concreción definitiva al período de ejecución de sentencia.

En este momento, esta parte ya puede aportar, como elemento de juicio en este punto, la liquidación de intereses de demora como consecuencia de no pagar la deuda no aplazada dentro de plazo.

Se adjunta, como documento núm. 7, la liquidación practicada por la Delegación de Economía y Hacienda en Lleida, en que aplica un 5 % en concepto de interés de demora, frente al 1,23 % que se habría aplicado en caso de haberse concedido el aplazamiento a través de la vía prevista en la Disposición Adicional 43ª, tal y como prevé el folio 190, al principio del expediente administrativo".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 20 de marzo de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 24 de abril de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Innovación y Competitividad, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Ministerio de Economía y Competitividad, de 10-4-2014 por la que se acuerda denegar el aplazamiento del pago de las anualidades con vencimiento en 2013, correspondientes a los préstamos concedidos entre 2005 y 2009, con base en la no aportación de las garantías solicitadas en el plazo para ello establecido.

  2. - Como hitos fácticos son de destacar los siguientes:

    - Con fechas 12 de septiembre y 26 de octubre de 2013, el Consorcio solicitó al Ministerio de Economía y Competitividad el aplazamiento de diversas cuotas de amortización, con vencimiento en 2013, correspondientes a préstamos o anticipos otorgados durante los años 2005 a 2009, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 43 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. - En fecha 19-9-2013, el Ministerio de Economía requirió al Consorcio la documentación exigida por el punto 5 de la Disposición Adicional antedicha.

    - En fecha 20-12-2013, el Consorcio, en respuesta a tal requerimiento, presentó los certificados del Ayuntamiento de Lleida y de la Universidad de Lleida que acreditaban el cumplimento de los requisitos exigidos por el citado punto 5.

    - En fecha 21-1-2014, la Directora General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad, solicitó a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el informe preceptivo a que se refiere la citada Disposición Adicional 43.

    - En fecha 17-2-2014, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió el informe solicitado.

    - Con fecha 3-3-2014, el Ministerio emitió propuesta de resolución provisional, por la que se estimaba el aplazamiento, condicionado a la aportación de las correspondientes garantías " que se constituirán a disposición del órgano concedente, en cualquiera de las modalidades y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos ..... El plazo de presentación del resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos

    será de 30 días naturales a contar desde la notificación de la presente propuesta de resolución provisional ." Se acordaba asimismo la apertura de un trámite de audiencia, para que el Consorcio pudiera formular, en su caso, alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

    - Con fecha 17-3-2014, el Consorcio presentó alegaciones a la citada propuesta de resolución provisional, donde aceptaba el contenido y argumentaba sobre la pertinencia de exonerar al Consorcio de aportación de garantía alguna, a tenor de la naturaleza jurídica de la entidad como Administración Pública. Se alegaron evidentes errores materiales en el cálculo de los reembolsos, previsto en la "Propuesta de Resolución Provisional", de manera que se venía a cuestionar que los importes a avalar según la Propuesta eran los correctos. El Consorcio, en este escrito de alegaciones, solicitó que se dictara una nueva "Propuesta de Resolución Provisional" que exonerara al Consorcio de la obligación de constituir las garantías previstas en el Real Decreto 161/1997, y en que se rectificaran los errores materiales detectados, para poder concretar los importes definitivos y correctos que permitieran, en su caso, poder presentar los avales exigidos.

    - En fecha 17-4-2014, el Consorcio recibió notificación de la Resolución de 10-4-2014, de la Directora General de Innovación y Competitividad, que deniega el aplazamiento, "ante la no aportación de las garantías solicitadas en el plazo para ello establecido" (resolución aquí recurrida) sin que resuelva acerca de la corrección de las cantidades a avalar.

  3. - La parte actora alega, en primer lugar, que en el expediente administrativo consta informe favorable al aplazamiento, informe que según su criterio debe considerarse vinculante, por lo que la resolución recurrida al separarse de él, no concediendo el aplazamiento, incurre en vicio de incompetencia pues el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con el contenido del informe favorable del Ministerio de Hacienda, podía desestimar el aplazamiento solicitado por el Consorcio, pero sólo sobre la base de un incumplimiento de la condición prevista en el punto 1, y no sobre la base de un incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en los puntos 2 a 5 de la Disposición Adicional.

    Se defiende que el Ministerio de Economía sólo resultaba competente para estimar o desestimar el aplazamiento en función de si el aplazamiento solicitado por el Consorcio respetaba o no " los límites...

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