SAN, 4 de Mayo de 2015
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2015:1524 |
Número de Recurso | 219/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000219 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03370/2014
Demandante: TALLERES ALMO S.A.
Procurador: Dª Mª ROSA VIDAL GIL
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
Madrid, a cuatro de mayo de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo número 219/14, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad TALLERES ALMO SA representada por la Procuradora Dª Mª Rosa Vidal Gil, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 febrero 2014 en materia de responsabilidad solidaria; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.
Por la entidad TALLERES ALMO SA representada por la Procuradora Dª Mª Rosa Vidal Gil,se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 febrero 2014.
Por decreto de fecha 31 junio 2014 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 25 de septiembre de 2014, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
Por auto de fecha 3 octubre 2014 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.
Por decreto de fecha 3 octubre 2014 se fijó la cuantía del presente procedimiento en
1.130.000 euros.
La parte recurrente la entidad TALLERES ALMO SA impugna la resolución del TEAC de fecha 27 febrero 2014 que tiene su base en los siguientes hechos: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT en fecha 9 enero 2012 declaró a Talleres Almo SA responsable solidaria de la deudas tributarias de la entidad PRODAEMI SL al amparo del art. 42.2.a LGT y alcance de 1.130.000#. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC. En dicha resolución se hace constar que la deudora principal Prodaemi SL cuya actividad es la promoción, construcción, adquisición y enajenación de toda clase de fincas urbanas y su arrendamiento, excepto el financiero, empezó su actividad el 2 mayo 1994 y se inscribió en el IAE epígrafes 501.1 construcción completa, reparación y conservación y el nº 833.2 promoción inmobiliaria de edificaciones, en la actualidad se encuentra en situación concursal, siendo su administrador y socio único D. Pedro . Por su parte, la entidad recurrente Talleres Almo SA tiene como objeto social la reparación, revisión de toda clase de vehículos y maquinaria de automóvil, garaje de los mismos y venta de vehículo y sus correspondientes accesorios y repuestos a través de los correspondientes talleres, si bien se dedica al alquiler de un solo inmueble a la mercantil no vinculada COTRANSA SA. Talleres Almo se constituyó el 29 julio 1992 siendo su administrador único D. Pedro y desde el 2009 el administrador es la entidad Inmotaver SL.
En escritura pública de 30 marzo 2009 tuvo lugar una cesión de pago de deudas hipotecaria de Proademi a favor de Bancaja. Así Proademi SL transmisitió a la entidad CISA, Cartera de Inmuebles SL, entidad perteneciente a BANCAJA, dos fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad de Pujol. El precio de la operación era de 15.438.000#, con una IVA de 2.470.080#. El IVA fue incorporado al cheque bancario nº NUM000 expedido por Bancaja a favor de Proademi SL con cargo a una c/c y se ingresó el 30 marzo 2009 en una cuenta de Bancaja abierta en la urbana Glorieta de Valencia cuya titularidad es de Prodaemi en la que se encuentra autorizado D. Pedro . Ese mismo día 30 marzo 2009, la entidad Prodaemi adquiere un cheque bancario con nº NUM001 con cargo a la c/c de Prodaemi e importe de 1.130.000# que ese mismo día se ingresa en la cuenta de Ruralcaja sita en Tavernes Blanques, c/ Ausias March 27 y titularidad de la entidad Talleres Almo estando autorizado D. Pedro . En el momento en que este ingreso se produce la entidad Prodaemi SL mantenía una deuda tributaria con la Hacienda Pública de 7. 764.800'28# por la autoliquidación de IVA diciembre 2008. Dicho importe había sido objeto de fraccionamiento mensual de pago, primer vencimiento el 20 mayo 2009 pero fue incumplido. Además el 19 mayo 2009 la entidad Prodaemi había formulado propuesta anticipada de convenio, y el 16 noviembre 22009 se le declaró en concurso.
Las entidades Prodaemi SL y la actora Talleres Almo SA son entidades que guardan vinculación, así el administrador único de Prodaemi, D. Pedro también lo era en Talleres Almo. Y en el año 2009 estaba autorizado en las cuentas de Talleres Almo SA junto con su padre D. Arsenio . La entidad Talleres Almo pertenece a la entidad Inmotaver SL y Almasserra Plaza mayor SL. Y la sociedad Inmotaver SL tiene como administradores a D. Pedro y D. Arsenio, siendo socios junto con Dª Mariana . La entidad Almasserra Plaza Mayor SL es de D. Eladio y su esposa Dª Mariana . Y la entidad Inmotaver SL es su administradora.
La deudora principal Prodaemi SL mantenía con la Hacienda Pública una deuda de 7.764.800'28# de IVA diciembre 2008 y el 30 marzo 2009 transfirió la suma de 1.130.000# a Talleres Almo, y Prodaemi SL incumplió sus obligaciones fiscales.
El TEAC en su resolución de fecha 27 febrero 2014 desestimó la reclamación economico administrativa y contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.
La parte recurrente en la demanda expone que 12 enero 2012 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia declaró a la entidad actora Talleres Almo SA responsable solidario de las deudas tributarias de la entidad Prodaemi SL en base al art. 42.2.a) LGT .
D. Arsenio y Dº Mariana son titulares de Inmotaver SL creada en 1989. Las sociedades participadas por Inmotaver son Talleres Almo (un 50%) y Almasserra Plaza Mayor SL (100%) y es titular del 50% de Talleres Almo, y en las tres sociedades D. Eladio es el administrador societario. Ha existido, además, un grupo denominado Grupo Daemi constituido por Prodaemi SL, Prodamix Sl y MSCA SL del que era administrador...
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STS 1421/2016, 15 de Junio de 2016
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