SAN, 9 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1508
Número de Recurso179/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000179 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04762/2012

Demandante: CENTRO DE CÁLCULO DE BOLSA, S.A.

Procurador: Dª MARIA LUISA SANCHEZ QUERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a nueve de abril de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 179/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de CENTRO DE CALCULO DE BOLSA, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 4 de mayo de 2012 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3 de julio de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, y si el de conclusiones, las partes concretaron sus posiciones en sendos escritos, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 24 de marzo de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de marzo de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo dictado por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central en fecha 1 de marzo de 2012, en virtud del cual se desestimó la reclamación económicoadministrativa presentada, en segunda instancia, por CENTRO DE CALCULO DE BOLSA S.A. contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 29 de octubre de 2009, dictada en expediente de reclamación nº 08/3417/05 y 08/4680/06, acumulados, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2002.

En síntesis, el mencionado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central confirma los acuerdos de liquidación y sanción que habían sido impugnados por la recurrente (en adelante, CCB) y que traían causa de la regularización practicada por la Inspección en relación con diversas cantidades que CCB había entregado a la Generalitat de Cataluña en concepto de "reintegro de subvenciones", discrepando la Administración Tributaria de tal calificación por considerar que se trataba de contraprestaciones efectuadas por CCB a la Generalitat de Cataluña a cambio de la cesión del derecho de uso de inmueble en el que tenía su sede CCB.

SEGUNDO

La parte actora, en su demanda, se opone al acuerdo impugnado, así como a los acuerdos de liquidación y de sanción que aquél confirma, articulando sus alegaciones entorno a los siguientes motivos de impugnación:

  1. Nulidad de pleno derecho del acuerdo de liquidación por haberse ignorado el procedimiento legalmente establecido.

  2. Incorrecta calificación por la Administración Tributaria de las cantidades devueltas por CCB a la Generalitat.

  3. Actuación correcta de CCB en lo referente al tratamiento contable del reintegro de subvenciones.

  4. Improcedencia de la sanción impuesta.

Por todo ello, finaliza solicitando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, así como la del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña y los acuerdos de liquidación y sanción.

Por su parte, la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda sostiene la correcta utilización del principio de calificación previsto en el artículo 28.2 de la LGT, en lugar de la figura del fraude de ley, y sostiene, en cuanto a la cuestión de fondo planteada que las cantidades entregadas por CCB a la Generalitat lo fueron como contraprestación de la cesión de un derecho de uso y no como reintegro de subvenciones, siendo igualmente correcta la imputación temporal del gasto efectuada por la Administración Tributaria. Finalmente, en cuanto a la sanción impuesta, considera cometida la infracción tipificada en el artículo 79.d) de la Ley 230/1963 General Tributaria ( artículo 195 de la Ley 58/2003 ), apreciando la culpabilidad del sujeto pasivo y la existencia de motivación suficiente en el acuerdo impugnado. Por todo ello, finaliza solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso e imponiendo las costas a la parte actora.

CUARTO

Para centrar adecuadamente el objeto de debate en el presente pleito y poder así resolver las cuestiones suscitadas por las partes, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos que, alegados por la actora, no resultan contradichos por la demandada y, en esencia, constan acreditados en el expediente administrativo: 1) La sede de CCB estaba ubicada en el edificio Llotja de Mar de Barcelona y, ante la imposibilidad de modernizar las instalaciones del citado edificio, la Generalitat de Cataluña planteó la posibilidad de que la Bolsa se ubicara, de forma transitoria, en el edificio sito en el Paseo de Gracia nº 19 para, posteriormente, trasladarse a un edificio que en ese momento se estaba proyectando y que albergaría la nueva sede de la Bolsa de Barcelona.

2) A tal efecto, CCB suscribió un contrato de arrendamiento con el Banco exterior de España, titular del inmueble sito en Paseo de Gracia nº 19.

El citado contrato de arrendamiento se suscribió en el marco del acuerdo adoptado entre CCB y la Generalitat. Esta, en fecha 9 de junio de 1992, dictó el siguiente Acuerdo de Gobierno: " El Gobierno propondrá la inclusión en cada uno de los Proyectos de Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, de las dotaciones necesarias para conceder una subvención a la sociedad Centro de Cálculo de Bolsa, S.A., destinada a financiar el alquiler del local de negocio ubicado en el Paseo de Gracia, nº 19, de Barcelona, durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, que se inicia el 1 de diciembre de 1992 ".

3) Ante la falta de financiación de las obras del edificio que debía albergar la nueva sede de la Bolsa de Barcelona, en fecha 2 de septiembre de 1996, se adoptó un nuevo Acuerdo por parte del Gobierno de la Generalitat por el que se comprometía a seguir subvencionando el 88,89% del alquiler, así como a conceder una subvención para compensar los gastos de traslado, estableciéndose en la claúsula Tercera que la Generalitat adquiriría el inmueble sito en el Paseo de Gracia nº 19 u otro, y que " Una vez realizada esta adquisición, se efectuará una cesión de uso del inmueble a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, que cederá en justa reciprocidad todos sus derechos sobre el inmueble de la Casa Llotja de Mar a favor de la Generalitat ".

4) En fecha 30 de diciembre de 1997, CCB y la Generalitat suscribieron un Convenio en el que se materializó el acuerdo anterior, entre cuyas condiciones se establecía lo siguiente:

" PRIMERO.- Las partes firmantes acuerdan que Centro de Cálculo de Bolsa, S.A., reintegre la subvención recibida, durante el ejercicio 1997, de la Generalitat de Catalunya destinada a la financiación del alquiler de los espacios que ocupa la Bolsa de Barclona en el edificio Paseo de Gracia 19...

SEGUNDO

Dado el acuerdo de reintegro formulado en el apartado anterior, el Departament d#Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya tiene previsto determinar que durante los primeros 20 años de vigencia de dicha cesión se producirá de forma totalmente gratuita, teniendo en cuenta lo que prevé el apartado 1 del Acuerdo de Gobierno, las...

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