SAN, 23 de Abril de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1503
Número de Recurso204/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000204 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05206/2012

Demandante: SON CREUS, S.L.

Procurador: VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ PICAZO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintitres de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 204/2012, se tramita a instancia de la entidad Son Creus, S.L., representada por la Procuradora Dª María Victoria Pérez-Mulet Díez Picazo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de marzo de 2012, sobre liquidación y sanción del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 207.823,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 4 de junio de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"Que, mediante el presente escrito, tenga por formalizada demanda en autos de recurso contenciosoadministrativo número 204 de 2012, interpuesto contra la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 00/4266/2010), de fecha 30 de marzo de 2012; y previos los trámites legalmente preceptivos, en su día dicte sentencia por la que declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central objeto de recurso, así como las resoluciones y actos administrativos de los que trae causa. Con imposición de costas a la parte adversa".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó

"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia acordando la desestimación íntegra del presente recurso. Con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 24 de abril de 2013, y finalmente, mediante providencia de 31 de marzo de 2015, se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Son Creus, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 30 de marzo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución dictada en fecha 30 de julio de 2010 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares en las reclamaciones núms. 07/893/09 y 07/2031/2009, acumuladas, relativas a confirmación en resolución de recurso de reposición de liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, y acuerdo desestimatorio por extemporaneidad de recurso de reposición frente a acuerdo de imposición de sanción de la Administración de la AEAT y cuantía de 207.823,80 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal como reseña la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

A la entidad interesada se le giró, previa propuesta, liquidación provisional número de referencia 200620065840123V por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2006 en virtud de la cual se disminuía el saldo de bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros en 1.385.492,01 # provenientes de los ejercicios 2000 y 2001 al no constar la presentación de declaración por esos periodos. Junto con la liquidación provisional se notificó apertura de expediente sancionador con fundamento en los hechos determinantes del giro de tal liquidación, concluyendo el expediente con acuerdo de imposición de sanción de fecha 5 de mayo de 2009, clave de liquidación A0760109506086843, por comisión de infracción tributaria tipificada en el artículo 195 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO,-. Contra la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2006 y contra el acuerdo de imposición de sanción se interpusieron en fechas 12 de marzo de 2009 y 16 de junio de 2009 sendos recursos de reposición, siendo desestimado el interpuesto contra la liquidación por acuerdo de fecha 27 de marzo de 2009, y el presentado frente al acuerdo de imposición de sanción en fecha 26 de junio de 2009 por extemporaneidad del mismo.

TERCERO

Frente a los anteriores acuerdos promovió la interesada reclamaciones económicoadministrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares números 07/893/09 -interpuesta en 14 de mayo de 2009 frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición relativo a la liquidación provisional- y n° 07/2031/09 -interpuesta en 2 de octubre de 2009 frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición relativo a la sanción-. Puestos de manifiesto los expedientes, la interesada únicamente formuló alegaciones en relación con la reclamación económico-administrativa n° 07/2031/09.

Y en fecha 30 de julio de 2010, notificada en 10 de agosto de 2010, el Tribunal Regional dictó Resolución en primera instancia desestimando las reclamaciones.

CUARTO

Mediante escrito presentado en 9 de septiembre de 2010, la interesada interpone recurso de alzada frente a la anterior resolución realizando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1) Improcedencia de la liquidación provisional dado que la falta de liquidación o autoliquidación de bases imponibles negativas no impide de modo automático su compensación en un ejercicio posterior, constituyendo sólo un defecto subsanable por el propio contribuyente. 2) Temporaneidad del recurso de reposición presentado contra el acuerdo sancionador por falta de acreditación de la fecha de la notificación. 3) Nulidad de pleno derecho del acuerdo sancionador: falta de tipicidad, falta de motivación, ausencia de culpabilidad y lesión del principio de proporcionalidad. Vulneración de los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y presunción de inocencia.

QUINTO

El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) en resolución de 30 de marzo de 2012 desestimó el recurso de alzada, desestimación contra la que se interpone el presente recurso.

SEGUNDO

La recurrente aduce los siguientes motivos de impugnación:

- Las facultades de comprobación desplegadas en relación con un ejercicio posterior (no prescrito) no pueden extenderse a la legalidad o no conformidad a derecho de unos datos anteriores no revisables. Acreditación de la procedencia y cuantía de bases imponibles negativas mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales.

Tras citar diversa jurisprudencia, resoluciones del TEAC, y la sentencia de esta Sala y Sección de 24 de mayo de 2012, señala que la Administración Tributaria solo podría comprobar la procedencia de la compensación debiendo la interesada acreditar las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos que compensa, mediante la exhibición de la contabilidad y los correspondientes soportes documentales.

Y ya centrados en el caso de autos, se planteaba el problema de si es posible compensar bases negativas que no hubieran sido autoliquidadas por el sujeto ni cuantificadas por la Administración mostrando, precisamente, la contabilidad y los correspondientes soportes documentales. Y respecto de esta cuestión, sostiene que es posible suplir la falta de autoliquidación mediante el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación.

Expone que la sociedad había depositado las cuentas anuales de los periodos impositivos cuestionados (2000 y 2001) en el Registro Mercantil de Mallorca, las cuentas anuales se refieren a los años 2001 y 2002, por ser esos los años en los que se cierran los periodos no naturales (31 de octubre de cada año), aunque para evitar confusiones manifiesta que cuando las cuentas anuales se refieren al año 2001 en realidad el periodo comprende desde el 1/11/2000 a 31/11/2001 y de la misma manera cuando las cuentas anuales se refieren al 2002, en realidad estamos hablando del periodo comprendido entre el 1/11/2001 y el 31/11/2002.

Tras hacer referencia a la Memoria de las Cuentas...

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