AAP Córdoba 227/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:121A
Número de Recurso172/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA - CIVIL

A U T O núm. 227 /2015

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. PEDRO JOSE VELA TORRES

    Magistrados:

  2. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

  3. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

    APELACIÓN CIVIL

    Juzgado: Primera Instancia nº 10

    Autos:Pieza de Oposición a la Ejecución núm. 603.01/2014

    Rollo nº172

    Año: 2015

    En Córdoba, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2014, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por Dña. Rosalia, representados por el Procurador Sr. Madrid Freire, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Antonio Hinojosa Carnerero, siendo parte apelada CAJASUR, S.A., representados por la Procuradora Sra. Cobos López bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Zurita Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de esta capital, el día 5 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva literalmente dice: " DESESTIMO LA OPOSICIÓN a la ejecución hipotecaria formulada por Rosalia y RESTAURANTE EL TOREO, S.L. contra la ejecutante CAJASUR BANCO, S.A., declarando procedente que la ejecución siga por la cantidad despachada. Todo ello sin hacer especial pronunciameinto sobre las costas de este incidente. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Dª Rosalia ", que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso al mismo; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se ha reunido para deliberar el día 21 de abril de 2015 Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

- Para la debida consideración del caso se estima oportuno remarcar, a los exclusivos efectos que aquí interesan, las siguientes circunstancias:

  1. En virtud de escritura publica de fecha 5 de mayo de 2006, la entidad Cajasur concedió un préstamo por un capital de 380.000 euros a la entidad "Restaurante El Torero, S.L:".

  2. En dicho contrato de préstamo intervino como hipotecante y fiadora (con las condiciones precisadas en la clausula no financiera quinta) doña Rosalia, quien en garantía de dicho préstamo hipoteco la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Córdoba (inmueble sito en el actual núm. NUM001, de la CALLE000, de Córdoba; que no constituye el domicilio conyugal de la hipotecante doña Rosalia - exponendo primero de la referida escritura- y quien en el encabezamiento de dicha escritura refiere como domicilio el núm. NUM001 de la CALLE001 de esta ciudad); y que pertenece a doña Rosalia en virtud de compra reflejada en escritura publica de 25 de febrero de 1998.

  3. En fecha 8 de enero de 2014, por razón de los impagos de cuota producidos desde el 5 de abril de 2012, la entidad "Cajasur Banco, S.A." ( sucesora universal de Cajasur) da por vencido anticipadamente el préstamo; presentando la correspondiente demanda de ejecución hipotecaria reclamando la cantidad total de 336.667,32 euros (303.431,56 de principal, 21.295,82 de intereses ordinarios y 11.939,94 de intereses moratorios calculados al 23 %).

  4. Son demandados de ejecución la prestataria y fiadora antes mencionada, quienes...

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