AAN, 14 de Mayo de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:81A
Número de Recurso131/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2015 0000153

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000131 /2015

Procedimiento de origen: 131/15

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO - Medidas Cautelares

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMON GALLO LLANOS

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil quince.

Examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO BODAS MARTÍN, procede dictar resolución con arreglo a los siguientes

H E C H O S
PRIMERO

- El 5-12-2014 se publicaron en el BOE los Estatutos de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

- El 9-10-2014 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo para la actividad de fútbol profesional, suscrito por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), cuya vigencia comenzó el 1-07-2014 y concluirá el 31-12-2016. - En el art. 43, denominado "Fondo Social", se convino lo siguiente:

  1. La LNFP entregará a la AFE, por cada temporada de vigencia del presente Convenio, para que ésta los destine a los fines benéficos y al normal desarrollo de la actividad de la Asociación, las siguientes cantidades:

    Temporada 2014/2015: 2.400.000,00 euros.

    Temporada 2015/2016: Lo previsto para la temporada

    2014/2015 + IPC.

  2. El pago se realizará dentro de cada una de las temporadas de común acuerdo entre las partes.

    En el Anexo III del Convenio, titulado "Fondo de Garantía Salarial" se convino lo siguiente: La LNFP garantiza el pago de las deudas que los Clubes/SADs mantengan con sus futbolistas profesionales, correspondientes a las temporadas 2014/2015 y 2015/2016, mediante la constitución de un Fondo de Garantía Salarial, que abonará las cantidades adeudadas, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera

Titulares del derecho.

Podrán percibir las prestaciones del Fondo todos los Futbolistas Profesionales vinculados con los Clubes/SADs afiliados a la LNFP, que tengan reconocido su crédito conforme a lo significado en las normas segunda y tercera.

Segunda

Créditos afectados: Requisitos.

  1. El Fondo de Garantía Salarial cubrirá a aquellas deudas de los Clubes/SADs con sus jugadores, que habiendo sido denunciadas a la Comisión Mixta AFE-LNFP y reconocidas por ésta, hubieran motivado el descenso de categoría deportiva del Club/SAD deudor como consecuencia de su impago, siempre y cuando dicho Club/SAD hubiere descendido de categoría deportivamente y no hubiere dejado plaza vacante para ser cubierta por otro Club/SAD o habiendo dejado plaza vacante en la competición, no sea objeto de cobertura por otro Club/SAD de acuerdo con lo establecido en la normativa deportiva correspondiente.

  2. El presente Fondo de Garantía Salarial nunca servirá como precio máximo al objeto de cubrir la posible vacante por otro Club/SAD, siendo la cantidad de referencia para dicho supuesto, la total aprobada por la Comisión Mixta.

  3. La prestación del Fondo de Garantía Salarial al que se refiere el presente Anexo se aplicará, única y exclusivamente, a los créditos derivados de los siguientes conceptos salariales: prima de contratación o fichaje, sueldo mensual, pagas extraordinarias, plus de antigüedad o cantidad equivalente consolidada, premio de antigüedad, derechos de imagen en su caso, salario variable o primas por objetivos; así como también a aquellas cantidades por indemnizaciones derivadas por despido improcedente o resoluciones contractuales anticipadas que hubieran sido devengadas durante las temporadas 2014/2015 y 2015/2016, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se refiera a cantidades adeudadas por el Club/SAD al jugador en atención a lo dispuesto en contratos debidamente registrados en la LNFP hasta el último día de plazo de la tramitación de licencias de período correspondiente, o dentro de los 15 días siguientes a su firma; o en su defecto, en contratos registrados por AFE en la LNFP dentro de los 30 días siguientes al de su firma.

  2. Que el devengo de las citadas cantidades corresponda a la temporada en que se reúna la Comisión Mixta para examinar las mismas o a la finalizada el 30 de junio anterior, cuando se reúna el 31 de julio o siguiente hábil, siempre que hayan sido aprobadas previamente por la citada Comisión Mixta.

Excepcionalmente a lo indicado anteriormente, la prestación de este Fondo se aplicará también a aquellas reclamaciones aprobadas por la Comisión Mixta que versen sobre créditos aplazados de común acuerdo entre el Club o SAD y el jugador hasta el 31 de diciembre o siguiente hábil de la temporada siguiente en la que se devengaron. Dicho acuerdo de aplazamiento deberá haber sido comunicado a la LNFP y a la AFE, con fecha límite 30 de septiembre o siguiente día hábil de la temporada siguiente en la que se devengaron, bien por el Futbolista o bien por el Club/SAD; o, en su defecto, LNFP y AFE tengan conocimiento del mismo, dentro del plazo previsto, en la Comisión de Control de Pagos regulada en el anexo VI del presente Convenio. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo en el artículo 7.3 del Anexo VI del presente Convenio relativo los Clubes/SADs que están exentos del Control económico de la Liga y sus consecuencias.

Tercera

Cuantía de la prestación.

La cuantía de la prestación será igual al importe del crédito reconocido al futbolista por la Comisión

Mixta, con los siguientes límites máximos por jugador para la temporada2014/2015:

En 1.ª División:

  1. Clubes que hayan disputado competiciones europeas en alguna de las dos temporadas anteriores a su descenso administrativo, la cantidad de cuatrocientos veinte mil euros (420.000 #).

  2. Resto de clubes que no estén en las condiciones anteriores doscientos noventa y cinco mil euros (295.000 #).

    En 2.ª División A: I. Clubes que hayan disputado competiciones europeas en alguna de las dos temporadas anteriores a su declaración concursal, la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000 #).

  3. Resto de Clubes que no estén en las condiciones anteriores ciento setenta mil euros (170.000 #).

    En el supuesto que, de la aplicación de esos límites por jugador, la deuda real del conjunto de jugadores no alcance el tope máximo global resultante de multiplicar el número de jugadores (máximo 25) por dicho límite individual, podrá aplicarse ese límite máximo global para su distribución entre aquellos jugadores cuyo crédito no hubiera quedado satisfecho en su totalidad.

    Las cuantías máximas antes mencionadas se actualizarán para la siguiente temporada de la vigencia prevista en el presente Acuerdo (Temp. 2015/2016), aplicando a la cantidad resultante la variación porcentual sufrida por el IPC en la temporada inmediata anterior.

Cuarta

Plazo.

El plazo para solicitar las prestaciones del Fondo será de seis meses, a partir de la fecha en que se produzca el descenso administrativo por impago.

Quinta

Procedimiento.

  1. Cualquier futbolista profesional que se considere titular de un crédito y dentro del plazo señalado en la norma anterior, podrá dirigir escrito a través de AFE a la Comisión Mixta AFE-LNFP, en solicitud de abono de las cantidades adeudadas, que dará traslado de la misma a la LNFP.

  2. Al escrito de solicitud, cuyo modelo se acompaña en el presente Convenio deberán adjuntarse necesariamente, los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Copia de la resolución de la Comisión Mixta.

Sexta

Resolución.

  1. Examinada la solicitud por el órgano competente de la LNFP, éste dictará resolución motivada, pronunciándose sobre la petición y fijando la o las cantidades que tiene derecho a percibir, del Fondo, el solicitante.

  2. La resolución, que será inapelable, deberá comunicarse al interesado, a la AFE y al Club/SAD por el que se abona el crédito.

Séptima

Otros efectos.

Emitida la resolución por la Comisión Mixta reconociendo la existencia de la deuda, la LNFP procederá de forma simultánea a:

- La inscripción de la deuda en el libro registro de cargas y gravámenes, a los efectos de que operen sobre la deuda todas las garantías previstas en el Libro V del Reglamento General de la LNFP.

- La suspensión inmediata al Club/SAD deudor del derecho a los servicios administrativos de la LNFP, en particular a la tramitación de las licencias federativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de los Estatutos Sociales de la LNFP.

Octava

Pago.

Notificada la resolución, el Fondo deberá hacer pago de la cantidad establecida dentro del plazo de tres

(3) meses, siempre que existiera cantidad para ello. En caso contrario, tendrá preferencia de cobro, sobre las resoluciones posteriores, en el momento en que exista liquidez.

Novena

Subrogación de la LNFP.

  1. Las cantidades abonadas al futbolista profesional se entenderán subrogadas a favor de la LNFP, teniendo ésta capacidad para realizar cuantas acciones judiciales y extrajudiciales estime necesarias, así como cuantos compromisos desee suscribir con los futbolistas, según los casos, para reintegrarse de las mismas.

  2. El Club/SAD que pierda la cualidad de miembro de la LNFP por no participar en cualquiera de las Divisiones por ella organizadas, y sea deudor del Fondo, no podrá inscribirse de nuevo en la misma, y en consecuencia participar, hasta no satisfacer la totalidad de la deuda pendiente.

Décima

Incumplimiento del Club/SAD.

El Club/SAD que haya incumplido el pago a sus futbolistas y éstos hayan recurrido al Fondo de Garantía Salarial, no podrá inscribir a nuevos futbolistas y no podrá participar en competiciones de la LNFP, por no reunir los requisitos necesarios,...

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