ATS, 24 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2015

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sección dictó, con fecha 19 de Febrero de 2015, sentencia por la que, con la estimación del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de septiembre de 2013 , en lo que afectaba a las liquidaciones practicadas a Festina Lotus, S.A, por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005, se estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo promovido por la referida entidad frente a la resolución del TEAC de 15 de septiembre de 2010, confirmando el ajuste realizado por la Inspección por las deducciones aplicadas por actividades exportadoras, procedentes de ejercicios prescritos, con relación a los ejercicios fiscales de 2004 y 2005 no prescritos.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, Festina Lotus, S.A, plantea incidente de nulidad de actuaciones por vulnerar los artículos 24.1 (tutela judicial efectiva) y 9.3 (seguridad jurídica) de la Constitución , en cuanto al mantener la posibilidad de que la Inspección compruebe deducciones originales en ejercicios prescritos pero aplicadas en ejercicios no prescritos, interpretando los artículos 106.4 y 70.5 de la ley General Tributaria de 2003 , así como el art. 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( actual, art. 25.5), hace inconstitucionales tales preceptos, modificando, además, su criterio mantenido en otras sentencias anteriores en relación con la aplicación de los mismos.

TERCERO

Conferido traslado al Abogado del Estado, se opuso al incidente, interesando Auto por el que se deniegue la nulidad de actuaciones propugnada de contrario y ratifique, en consecuencia, lo ya decidido en su sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Ha de partirse del carácter excepcional del incidente de nulidad de actuaciones regulado en el art. 24.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la constante jurisprudencia de la Sala al respecto ( por todos Auto de 18 de julio de 2008, 17 de junio de 2009 y 30 de mayo de 2011) acerca de los limites que presenta el denominado incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en la ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en el sentido de que el incidente de nulidad de actuaciones sigue siendo un incidente extraordinario que pretende corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo.

En consecuencia, no se trata de una nueva instancia, ni de un recurso ordinario o extraordinario, debiendo reconocerse que en este caso es objeto del incidente el pronunciamiento favorable de la sentencia sobre la cuestión que integraba el debate procesal, la posibilidad o no de la Administración de comprobar deducciones aplicadas en ejercicios prescritos pero que producen efectos en otros posteriores no prescritos, frente al cual la parte muestra su disconformidad, pretendiéndose su revisión, al conseguir la sentencia, en su opinión, con dicha interpretación hacer inconstitucionales los artículos 106.4 y 70.5 de la Ley General Tributaria , así como el art. 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 25.5 del Texto Refundido) apartándose de la doctrina mantenida en otras sentencias anteriores, sentencia, entre otras, de 4 de julio de 2014, cas. 581/2013 .

Este planteamiento resulta improcedente, por lo que la nulidad reclamada no puede estimarse, debiendo significarse que el criterio que sienta la sentencia de 4 de julio de 2014 ha sido superado por otras posteriores, a partir de la sentencia de 5 de febrero de 2015 .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede imponer las costas al solicitante, con el limite máximo de 2000 euros

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al incidente de nulidad promovido por la entidad Festina Lotus, S.A, contra la sentencia de esta Sección de 19 de Febrero de 2015 , con imposición de costas al solicitante, con el limite indicado en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Angel Aguallo Aviles D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR