STSJ Comunidad de Madrid 29/2015, 7 de Abril de 2015
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
Número de Recurso | 92/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31001590
NIG: 28.079.00.2-2014/0146552
REF: PROCEDIMIENTO ACCIÓN DE ANULACIÓN DE LAUDO nº92/2014
DEMANDANTE: SOLUCIONES Y GESTIÓN PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS S.L.
PROCURADOR: Dn. Luciano Rosch Nadal
DEMANDADA : ZENDOS TECNOLOGÍA S.L.
PROCURADORA : Dña. Elena Muñoz González
SENTENCIA Nº 29/2015
Excmo. Sr. Presidente:
Dn. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a siete de abril de dos mil quince.
El 6 de octubre de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dn. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de SOLUCIONES Y GESTIÓN PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS S.L., contra ZENDOS TECNOLOGÍA S.L., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 29 de julio de 2014, por Dña. Nazareth Romero Sánchez-Miguel, árbitro única designada por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), Procedimiento Arbitral 2519.
Por Diligencia de Ordenación de 16 de octubre de 2014, se acordó el registro de la demanda y subsanación de defectos formales, y por Decreto de 13 de noviembre fue admitida a trámite la demanda y realizado el emplazamiento de la demandada, y ésta presentó contestación a la demanda el 23 de diciembre de 2014.
Dado traslado, por Diligencia de Ordenación de 15 de enero de 2015, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, esta presentó el día 28 de enero escrito reiterando la solicitada en la demanda, y el día 13 de febrero de 2015 se dictó Auto por esta Sala recibiendo el pleito a prueba.
Tras la práctica de la prueba acordada, por Diligencia de Ordenación de 9 de marzo, se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 7 de abril de 2015.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Causas de nulidad.
Con invocación de los apartados d ) y f) art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , se alega en la demanda como causas de nulidad del laudo arbitral, que el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes, y que el mismo vulnera el orden público, ya que configurándose el Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid, como norma procedimental, en base a la cláusula decimosegunda del contrato de 1 de mayo de 2012, suscrito entre las partes, la tramitación del arbitraje no se ha ajustado al citado reglamento, lo que, por un lado, ha puesto a la demandante en una situación de desigualdad respecto a la parte actora y, por otro, la ha privado de un trámite procesal fundamental como es el conocimiento y ratificación del Laudo por la propia Corte Arbitral, por los siguientes motivos:
-
- Incumplimiento por la árbitro del artículo 33 del Reglamento de la Corte , y de la primera orden procesal de fecha 13 de marzo de 2014, en concreto de los puntos 6 y 7 de la misma, ya que tras la celebración del acto del juicio la Árbitro invitó a las partes a que realizaran sus conclusiones escritas de conformidad con el art. 33 del Reglamento, y el 11 de junio de 2014, la demandante remitió a la Árbitro y a la Corte de Arbitraje escrito de conclusiones, en el que tras exponer los hechos y fundamentos, solicitaba que no se diera traslado del escrito de conclusiones a la parte actora hasta la conclusión del término de diez días otorgado para su formalización, y pese a ello, la Árbitro dictó el mismo día la cuarta orden procesal, requiriendo a la demandada para que remitiera el escrito de conclusiones a la parte actora, por lo que en cumplimiento de ello, el 12 de junio se remitió copia a esta última, quien hasta el 13 de junio no remitió escrito a la Árbitro, la Corte y la demandada, requerimiento que implica incumplimiento del art. 33 del Reglamento, que fija un plazo para que las partes presenten escrito de conclusiones de forma simultánea.
-
- Incumplimiento del artículo 44 (en realidad se trata del artículo 41) del Estatuto y Reglamento de la Corte de Arbitraje , que establece que los árbitros, con anterioridad a la firma del laudo, lo someterán a la Corte, quien en el plazo de 10 días podrá hacer modificaciones formales, y llamar su atención sobre aspectos relacionados con el fondo de la controversia, así como sobre la determinación y desglose de las costas, sin que del Laudo se desprenda que la Árbitro ha dado el preceptivo traslado a la Corte, cuando en el contrato las partes acordaron someterme al arbitraje de esta última, y el consentimiento no hubiera sido el mismo sí la actuación de la Corte hubiera sido exclusivamente el nombramiento de un Árbitro, sin más.
Debe recordarse, en primer término, que la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje , restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Canarias 8/2017, 3 de Octubre de 2017
...y como consta en los documentos nº 10 y 11 de los aportados por la parte actora. Y, en este sentido, y tal como recoge la STSJ de Madrid de fecha 7 de abril de 2015 : "TERCERO. Sentado lo anterior, en cuanto a la alegación consistente en incumplimiento por la árbitro del art. 33 del Reglame......