ATS, 14 de Abril de 2015

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Número de Recurso1167/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil quince.

Dada cuenta;

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1167/2013, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por don Braulio , representado por la procuradora doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, el 21 de abril de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

(1º) Que ha lugar al recurso de casación nº 1167/2013, interpuesto por don Braulio contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2013 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que anulamos.

(2º) Que estimamos en parte el recurso 936/2012 interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 26 de junio de 2013 y contra el acuerdo de 19 de abril de 2012 del tribunal calificador único de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden JUS/2371/2011, que anulamos a los únicos efectos de reconocer al recurrente el derecho a tener por superada la primera de las pruebas de la fase de oposición y a seguir el resto del proceso selectivo y, caso de superarlo, a ser nombrado funcionario con efectos desde el mismo momento en que se produjeron para quienes fueron nombrados en su día.

(3º) Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación".

SEGUNDO

Por escrito presentado el 31 de julio de 2014, la procuradora doña Eloisa Prieto Palomeque, en representación de doña Rosario , solicitó a la Sala que

"1º.- Se dicte Auto por el que se acuerde la extensión de efectos a favor de la solicitante-opositora Dª. Rosario .

  1. - Se reconozca el derecho de la recurrente Dª. Rosario a tener por superada la primera prueba (cuestionario-test) del Primer ejercicio (de) la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2371/2011, de 21 de julio, para ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

  2. - Consecuencia de lo anterior, se efectúe por el Ministerio de Justicia la corrección de la segunda de las pruebas que integran el Primer ejercicio (Caso práctico) y, confirmada la obtención por parte de la solicitante de 30 puntos netos sobre los 20 puntos como mínimo exigidos, se le reconozca la condición de APTA y se le convoque a la celebración del Segundo ejercicio (mecanografía) del proceso selectivo; y en caso de superarlo, a ser nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia con efectos desde el mismo momento en que se produjeron para quienes fueron nombrados en su día".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 8 de septiembre de 2014, se dispuso recabar del Ministerio de Justicia los antecedentes y un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada. Recibido, se puso a disposición de las partes para alegaciones.

CUARTO

El Abogado del Estado, por escrito registrado el 27 de noviembre de 2014 manifestó:

"Que de acuerdo con la doctrina de esa Excelentísima Sala, contenida en autos como el de 21 de febrero de 2007, rc 970/2000, o como el de 13 de marzo de 2014, cuestión de ilegalidad 1/2012, que a su vez cita otros autos cuya doctrina sigue, "la competencia para el conocimiento del incidente [de extensión de efectos de la sentencia] debe atribuirse al órgano judicial que conoció del asunto en primera instancia"".

Por su parte, la procuradora doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en representación de don Braulio , en virtud de las alegaciones expuestas en su escrito presentado el 10 de diciembre de 2014, interesó a la Sala que

"(...) se acuerde la nulidad de pleno derecho de la Orden de 12 de noviembre del presente año y se acuerde el cumplimiento de la Orden JUS/1644/2014, de 1 de septiembre por ser acorde al derecho, cumpliendo la misma con la Sentencia del Tribunal Supremo".

La procuradora doña Eloisa Prieto Palomeque, en representación de doña Rosario , en su escrito presentado el 12 de diciembre de 2014, después de formular las alegaciones que estimó oportunas, dijo que

"para el solo caso de apreciar la Sala la incompetencia objetiva invocada por la Abogacía del Estado, se tenga por ya verificado a esta parte en virtud de este escrito el trámite de audiencia del art. 7.2 LJCA y se remitan las actuaciones a la mayor brevedad al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con emplazamiento a esta parte para personarse en el recurso 936/1012 seguido ante aquél órgano.

Caso contrario, se requiera nuevamente al Ministerio de Justicia a fin de que remita informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada ex art. 110.4 LJCA ".

Y el Fiscal, en su escrito de 5 de febrero de 2015, a la vista del contenido del artículo 7.3 de la Ley de la Jurisdicción , considera que

"procede dictar Auto declarando la incompetencia de esa Excma. Sala para conocer de la extensión de efectos solicitada y acordar la competencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, remitiéndole las actuaciones".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La extensión de efectos de sentencias se configura por el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como un incidente dentro de la ejecución de sentencias y, por ello, la competencia para su conocimiento debe atribuirse al Tribunal que haya conocido del asunto en primera o única instancia, conforme a su artículo 103.1.

En consecuencia, en el presente caso, esa competencia corresponde a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a quien habrán de remitirse las actuaciones para que resuelva lo que proceda.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Que la competencia para el conocimiento de la extensión de efectos solicitada por doña Rosario corresponde a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y remitirle las actuaciones para que resuelva lo procedente. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo D. José Díaz Delgado

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