ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso589/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.

Dada cuenta y

HECHOS

PRIMERO

Mediante otrosí en la demanda la representación procesal de la recurrente solicitó el recibimiento del proceso a prueba y propuso los medios de prueba de los que intenta valerse, solicitud que fue inadmitida por Auto de fecha 18 de febrero de 2015.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2015, la parte recurrente interpuso recurso de reposición contra el anterior Auto, del que se dió traslado a la parte recurrida para que en el plazo de cinco días pudiese impugnarlo. Trámite que fue evacuado por el Abogado del Estado mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Denegado el recibimiento a prueba por incumplimiento por la sociedad actora del artículo 60.1 de la LJC, al no haber expresado en su petición de forma ordenada los puntos de hecho sobre los que aquella había de versar ni los medios propuestos, se interpone frente a esta decisión recurso de reposición, en cuya alegación segunda se nos dice que

Que interesa a esta parte, mediante el presente escrito aportar la documentación de la que intenta valerse así como mencionar los hechos sobre los que versará la misma.

Así, en este sentido, es interés de esta parte manifestar que la sociedad J. F. BARINGO S.L., tal y como se ha venido expresando durante todo el procedimiento, inició una inversión en un proyecto fotovoltaico en Régimen Especial sobre cubierta denominado Eficiencia Renovable.Ó0152.2OKW de 20 kW de potencia, en adelante el "Proyecto", realizando todas las gestiones exigibles para este tipo de proyectos, incurriendo a consecuencia de ello en gastos e inversión propios de este tipo de instalaciones, aprovisionamientos, reservas y compras de componentes. Así, el Proyecto comprendía todas las autorizaciones exigibles para concurrir a la solicitud de inscripción en el Registro de Pre-asignación de Retribución Económica conforme a lo dispuesto en el RD 1578/2008 de 26 de Septiembre.

Como prueba de lo anterior se adjunta como DOCUMENTO Nº 1, copia de las licencias, permisos y autorizaciones pertinentes.

La sociedad J. F. BARINGO S.L. concurrió a la solicitud de inscripción en el Registro de Pre-asignación de Retribución Económica, en la convocatoria denominada 1º y 2º Trimestre 2012, en cumplimiento con la legislación vigente en tal momento, tal y como prueba 1 documentación que obra al expediente FTV- 0011745-2011-E del Registro de Preasignación de retribución económica eléctrica fotovoltaica.

En prueba de lo anterior se adjunta como DOCUMENTO Nº 2 acuse de recibo de la mentada solicitud.

Durante todo este proceso, la sociedad J.F. BARINGO S.L., incurre en unos gastos que asciende a 3.845,07 Euros.

Como prueba de ello adjuntamos como DOCUMENTO Nº 3 copia de todas las facturas de los gastos señalados

.

Asimismo la parte cita a continuación la jurisprudencia que -a su entender- avala la subsanación de los defectos en que se funda el Auto recurrido a través del recurso de reposición a interponer frente al mismo.

Examinada la alegación citada, no nos ofrece duda que de la misma resultan con claridad cuales son los puntos de hecho que la entidad recurrente trata de acreditar y cuales son los documentos que aporta como medios que considera idóneos para obtener la finalidad probatoria por élla perseguida.

Pero es que en este caso la posición defectuosa de la parte no se limita a no haber fijado en su momento procesal oportuno los hechos a probar, sino que además de no enunciar los medios de prueba de que pensaba servirse, presenta como tales unos documentos que en su día no acompañó a la demanda, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 265.1.1º de la LEC , sin que este incumplimiento se vea justificado por alguna de las circunstancias descritas en el artículo 270 de la propia Ley, de modo que ha colocado a la parte recurrida en una situación de verse obligada a contestar a la demanda sin dato alguno de los que legalmente es exigible que tuviera conocimiento al redactar su contestación en torno a los hechos, los documentos y los medios de prueba sobre los que la actora pretende justificar el éxito de su pretensión, lo que hace inviable una subsanación que consolidaría la parcial indefensión que ya ha sido consumada en contra de la parte demandada.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente en reposición, si bien fijamos la cifra máxima de las mismas por todos los conceptos en la suma de trescientos euros (art. 139 de la LJC).

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por J.F. BARINGO, S.L., contra el Auto de 18 de febrero de 2015, denegatorio del recibimiento a prueba. Con imposición de las costas a la recurrente, con el límite que fijamos en el segundo fundamento de derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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