ATS, 11 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso765/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de 19 de enero de 2015, se acordó continuar la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil INMOBILIARIA ICIA BALEAR, S.L. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, hasta que por la parte actora se haya formulado la correspondiente demanda, momento en que se dará cuenta al Magistrado Ponente a fin de resolver sobre la procedencia o no de acordar la suspensión del recurso hasta la resolución del conflicto de competencia número 5928/2014, que se tramita ante el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Formalizada la demanda por la representación procesal de la mercantil INMOBILIARIA ICIA BALEAR, S.L. en escrito presentado el 6 de marzo de 2015, por providencia de 16 de marzo de 2015, se acordó, a la vista del contenido de dicha demanda y no estando afectado el presente procedimiento por la impugnación de los preceptos objeto del conflicto de competencia número 5929/2014 interpuesto ante el Tribunal Constitucional, proseguir el mismo en su tramitación ordinaria.

TERCERO

El Abogado del Estado interpuso recurso de reposición contra la providencia de 16 de marzo de 2015, por escrito presentado el 30 de marzo de 2015, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por presentado el recurso de reposición, lo admita, y estimándolo, revoque el Auto (sic) recurridoy proceda a suspender el curso del presente proceso hasta la resolución por el TC del conflicto de competencia suscitado.

.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2015, se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días pudiera impugnarlo, y, no habiendo presentado escrito alguno en el plazo otorgado, por diligencia de ordenación de 21 de abril de 2015, se declara precluido dicho trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición que formula el Abogado del Estado contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015, que acordó se prosiga la tramitación del procedimiento, que se fundamenta en el argumento de que el artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no condiciona la suspensión a que los artículos recurridos en el proceso constitucional y en el proceso contencioso-administrativo sean coincidentes, no puede ser acogido, porque consideramos que en el supuesto enjuiciado en este recurso contencioso- administrativo, cuyo objeto es la pretensión de que se acuerde la nulidad del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en cuanto regula el régimen aplicable a las instalaciones con derecho a la percepción del régimen económico primado, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, la decisión del Tribunal Constitucional que resuelva el conflicto de competencia promovido por la Generalidad de Cataluña contra la mencionada disposición con fuerza de Ley, no incide en la controversia jurídica planteada en este proceso judicial.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , deben imponerse las costas de este recurso de reposición a la parte que lo ha promovido.

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima de seiscientos euros.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición formulado por el Abogado del Estado contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional el 19 de enero de 2015.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas de este recurso de reposición a la parte que lo ha promovido, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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