ATS, 16 de Abril de 2015

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de D. Segismundo , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 3 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2014, dictada en el recurso número 514/2012, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy recurrente contra la Resolución de 19 de septiembre de 2012, del Ministro del Interior, por la que se desestima la reclamación de indemnización por demora y posterior intervención quirúrgica del interno recurrente por las lesiones diagnosticadas más de dos años antes.

SEGUNDO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, de conformidad con el artículo 86.2.b) de la LRJCA , por insuficiencia de cuantía, dado que "la cuantía del Recurso Contencioso-administrativo únicamente alcanza la suma de 461.739,93 euros, como se dice en la Sentencia".

Frente a ello, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, que presentó demanda de reclamación patrimonial al Estado solicitando 658.587,05 euros, fijándose la cuantía del recurso, por Diligencia de Ordenación de 1 de abril de 2013, que devino firme, en la citada cantidad, entendiendo, por tanto, que la cuantía del recurso supera los 600.000 euros.

TERCERO .- La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso).

En este asunto, consta en el Antecedente de Hecho segundo de la Sentencia de instancia que la parte recurrente formuló reclamación en vía administrativa por valor de 461.739,93 euros, cantidad que se eleva hasta 658.587,05 euros en el escrito de demanda, razonándose este incremento de 185.764,69 euros en que, debido a las secuelas que padece, el recurrente necesita permanentes cuidados de su familia para todas las tareas cotidianas.

Por tanto, el recurso de queja debe de ser estimado pues, efectivamente, la cuantía del asunto es superior a 600.000 euros, al solicitarse de manera principal en el citado escrito de demanda -que es el que contiene una cuantificación definitiva de lo reclamado por la responsabilidad patrimonial denunciada- una indemnización de los referidos 658.587,05 euros.

CUARTO .- Respecto al pago de las costas de este recurso, no procede hacer pronunciamiento alguno y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución al recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo contra el Auto de 3 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), dictado en el recurso número 514/2012 . Remítase a dicho Tribunal testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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