ATS 570/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso10934/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución570/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª), en autos nº Rollo de Sala 26/2013, dimanante de Causa 5/2013 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 21 de octubre de 2014 , en la que se condenó "a Ernesto , como autor de un delito intentado de agresión sexual, a la pena de cuatro de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se le impone la pena accesoria de prohibición de aproximarse a M.R.S., a menos de 1.000 metros, y de comunicarse por cualquier medio con la víctima, la de acudir al lugar en el que ésta resida o al lugar en el que trabaje o estudie, por el tiempo de nueve años.

Asimismo, se le impone la pena de libertad vigilada por plazo de dos años, que se aplicará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Condenamos a Ernesto , como autor de una falta de lesiones, a la pena de dos meses, con una cuota diaria de 6 €, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El procesado indemnizará a M.R.S., en la suma de 500 € por las lesiones, y en la cantidad de 6.000 € por las secuelas.

Asimismo, deberá satisfacer las costas procesales incluidas las de la acusación particular." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Ernesto , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación al amparo del art. 5.4 de la LOPJ , la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Sagrario , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Estrugo Lozano, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Candido Conde-Pumpido Touron.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente el motivo de recurso al amparo del art. 5.4 de la LOPJ , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  1. Se aduce en su desarrollo que la declaración de la víctima es la única prueba de cargo, siendo que la identificación que hizo del acusado lo fue al día siguiente de ocurrir los hechos, estando el recurrente sentado tranquilamente en un banco en las inmediaciones del domicilio de la víctima, lo que carece de lógica. Se aduce una posible identificación errónea unida a la nula actividad de defensa en el transcurso de la causa, sin presentar las pruebas pertinentes para acreditar que, como adujo el recurrente, no estaba en el lugar de los hechos cuando se cometieron. Estas dudas han de determinar la absolución ante la posible condena de un inocente.

  2. El control casacional de la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que de la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo ( STS. 209/2004 de 4.3 ) ( STS 426/2012, de 4 de junio ).

  3. El acusado ha sido condenado porque, según refiere el hecho probado, hacia las 7 h. del 10-08-13, abordó a Sagrario . cuando entraba en el portal de su domicilio; quiso que se introdujera con él en el ascensor, pero al resistirse ella, la condujo hacia una zona del portal oculta a la calle, la empujó, le propinó un puñetazo en la cabeza, presionando su cuerpo con el suyo; se bajó los pantalones, amenazándola, tocándola por todo el cuerpo, besándola y consiguiendo tocarle las nalgas y la vagina, con intención de penetrarla, lo que no consiguió ante la fuerte oposición de Sagrario , que gritaba y consiguió colocarse en una zona visible desde la calle, lo que desconcertó al recurrente que la tenía sujeta por el pelo, soltándola, lo que aprovechó ella para salir del portal, acercándose un transeúnte, por lo que el acusado huyó. Sagrario sufrió lesiones leves y trastorno por estrés postraumático de evolución favorable.

En el acto de la vista oral prestó declaración el acusado sosteniendo que el día de autos estaba en su casa con su mujer y su hijo, y el día que fue detenido esperaba a un amigo para ir a pintar una casa.

La víctima de los hechos, por su lado, hizo un relato detallado de la agresión descrita en el factum; el testigo que pasó por el lugar de los hechos contó lo que vio, y que un individuo de aspecto sudamericano salió precipitadamente del portal diciendo que no pasaba nada; el Tribunal razona que la agresión duró varios minutos, y que la víctima aseveró que pudo ver perfectamente el rostro de su agresor por lo que, al día siguiente, le reconoció sin dudas al verlo sentado en un banco enfrente de su casa. Iba acompañada por un amigo que siguió al recurrente, tras identificarlo Sagrario , puesto que al percatarse de que lo habían visto, abandonó el lugar, caminando rápido y girándose, porque el testigo le seguía. Hasta que fue detenido por agentes avisados por su perseguidor.

Concluye la Sala que el recurrente fue claramente identificado en la vista oral por la víctima, reconocido desde el principio en plena calle por ella, que había dado una descripción física completa a la policía y que vio la cara a su agresor mientras sucedían los hechos. Los agentes manifestaron que la descripción que había facilitado la víctima coincidía plenamente con la del individuo que detuvieron.

La valoración probatoria de la Sala de instancia se ha efectuado, por tanto, respecto de las pruebas que se llevaron a cabo en el plenario, existiendo prueba válida sobre la que el Tribunal asienta razonadamente su convicción acerca de los hechos y su autoría con suficiente contenido incriminatorio, que permite por tanto entender correctamente enervada la presunción de inocencia. El extremo planteado en el motivo no deja de ser, además, una cuestión atinente a la valoración probatoria, que no cabe revisar en casación, pues no se aprecia irracionalidad o arbitrariedad alguna en la estimación del tribunal ante las pruebas practicadas.

Por todo lo cual procede la inadmisión del motivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 885.1 de la LECrim .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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