SJPI nº 97 174/2013, 30 de Septiembre de 2013, de Madrid

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
Número de Recurso491/2013

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97

MADRID

SENTENCIA: 00174/2013

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97

MADRID

C/ PRINCESA NUM 3 PLANTA 7

91.443.76.86

91.443.78.80

V2984

N.I.G.: 28079 30 1 2013 0071119

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 491 /2013

Sobre

De D/ña. Nicolasa

Procurador/a Sr/a. LETICIA CALDERÓN GALAN

Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. BANKIA S.A.

Procurador/a Sr/a. JAVIER ALVAREZ DIEZ

Abogado/a Sr/a SIN PROFESIONAL ASIGNADO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NOVENTA Y SIETE PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 491/2013

SENTENCIA N° 174/13

En Madrid a treinta de septiembre del dos mil trece.

EL SR. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NOVENTA Y SIETE DE LOS DE MADRID, HA VISTO LAS PRESENTES ACTUACIONES DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO, PROMOVIDAS POR Dª. Nicolasa , REPRESENTADA POR LA PROCURADORA Dª. LETICIA CALDERÓN GALÁN, ASISTIDA DEL LETRADO D. ALVARO GARCÍA GRAELLS, CONTRA BANKIA S.A, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. JAVIER ALVAREZ DIEZ, ASISTIDO DEL LETRADO D. AMADOR GARCÍA CARRASCO GARCÍA, CON LA INTERVENCIÓN DE CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. JAVIER ALVAREZ DIEZ, ASISTIDO DEL LETRADO D. AMADOR GARCÍA CARRASCO GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO NULIDAD DE CONTRATO CON RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que por la meritada representación de la actora, se formuló demanda, que tras su oportuno reparto correspondió a este juzgado, y en la misma, tras los hechos y los fundamentos que estimaba aplicables, terminaba suplicando al juzgado se dictase sentencia por la que, con estimación integra de la demanda; se acuerde:

a ) Declarar a BANKIA como responsable del vicio/error del consentimiento en la demandante por la adquisición de productos financieros propios, Participaciones Preferentes, declarándose que BANKIA ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servicios de inversión declarando la Nulidad Radical de la Orden de Compra de valores de BANKIA de los productos "Participaciones Preferentes de la propia entidad, Código "I.S.I.N" NÚMERO ES0115373021", por importe de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €)condenando a la entidad a la adquisición de los títulos propios y a la devolución a la Demandante del nominal de las inversiones por un total de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €), más los intereses legales desde la fecha de la suscripciones, e incrementados en dos puntos desde la Sentencia hasta el completo pago, más las costas judiciales.

b ) Subsidiariamente a lo anterior, se declare que BANKIA ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servicios de inversión y depositario de valores, infringiendo la buena fe contractual, así como la normativa del Mercado de Valores de aplicación, y se condene a BANKIA a indemnizar a la demandante, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su negligente actuar, que se corresponden con la pérdida de valor de los títulos a la fecha de la Sentencia que deberá ser facilitada por BANKIA o la que correspondiere según su valor en Ejecución de Sentencia, más los intereses legales desde la fecha de la suscripciones, e incrementados en dos puntos desde la Sentencia hasta el completo pago.

  1. Se condene en ambos cados a las Costas del procedimiento a BANKIA.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la demandada para que contestara la demanda, lo que verificó en tiempo y forma, y tras los hechos y los fundamentos que estimaba aplicables, terminaba suplicando al juzgado se dictase sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la actora.

Que por CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., se solicitó su intervención como tercero a los efectos del artículo 13 LEC , y tras su oportuna tramitación se acordó mediante auto de 5 de julio del 2013, como coadyuvante.

TERCERO: Que citadas las partes a la AUDIENCIA PREVIA prevenida en los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se llevó a efecto en el día y hora señalado, compareciendo debidamente la actora y la demandada, y la tercera interviniente, los Procuradores y los letrados; manifestando que el litigio subsiste y que no había posibilidad en que se lograra acuerdo entre las partes; resolviéndose sobre las excepciones procesales formuladas; por los abogados de las partes se efectuaron manifestaciones sobre los documentos aportados de contrario, a los efectos del artículo 427 LECivil , por los letrados de partes procedieron a exponer y fijar los hechos, reiterándose en sus escritos de alegaciones. Seguidamente se acuerda el recibimiento a prueba. Por la parte actora se propusieron las siguientes pruebas; Documental aportada con la demanda, la que se aporta en este acto, requerimiento a la demandada para que aporte documentos, testifical por escrito de la CNMV, testificales de doña Diana y don Serafin , ratificación del perito don Juan Luis . Por la demandada se propuso las siguientes pruebas: Interrogatorio de la actora, documental aportada con su contestación, testifical de doña Diana y citación al perito don Juan Luis para aclaraciones; y por SSª tras la declaración de pertinencia e impertinencia de las pruebas propuestas por ambas partes, se acuerda señalar la fecha para la celebración del juicio.

CUARTO: Que en el día y hora señalado se celebró el juicio a los efectos de los artículos 430 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , practicándose el interrogatorio de la actora, testificales de doña Diana , ratificación y aclaraciones del perito don Juan Luis ; por el letrado de la actora se renuncia a la testifical de don Serafin ; por los letrados de las partes se formularon conclusiones a los efectos del artículo 433 Ley de Enjuiciamiento Civil , por el letrado de los actores se mantuvo en los pedimentos del suplico de la demanda, y por el letrado de la demandada y tercero interviniente se ratificó en los pedimentos del suplico de su contestación, y verificado por SSª se acordó dejar los autos para resolver.

QUINTO: Que en la tramitación de la presente litis, se han observado las prescripciones legales aplicables y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que en las presentes actuaciones hemos de partir de las pretensiones de las partes en sus respectivos escritos de alegaciones.

Por la actora en su demanda, se alega, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. - Mi representada su actividad laboral ha sido la de secretaria administrativa, sin conocimientos financieros, su única experiencia en productos similares lo fue con relación a participaciones Endesa, como parte de la herencia de su padre, y fueron colocadas por Caja Madrid.

  2. -La demandante tenía contratos bancarios propios de un ahorrador, así la cuenta nómina o la contratación de un Bono Creciente "Caja Madrid" de renta fija con capital garantizado.

  3. - Poco antes de adquirir las participaciones preferentes, la entidad presentó a la firma un Contrato de Prestación de Servicios de Inversión de fecha 14-6-2011 (documento 18). La demandante era atendida por la empleada doña Diana , en cuya tarjeta constaba "CAJA MADRID. Banca Personal".

  4. - Tras la venta en el 2011 de las Participaciones Preferentes Endesa que le fueron adjudicadas a mi representada, en la herencia de su padre, invirtió 80.000 euros en Preferentes de Caja Madrid y 50.000 euros en un depósito, por recomendación de doña Diana (se aporta copia de orden de compra de 24-6-2011, documento 25 bis), Todo se suscribió en el mismo acto. Desde 2007 mi representada se encuentra en paro, habiendo realizado, desde entonces, algunos trabajos puntuales de Secretaria.

  5. - En la orden de compra no consta explicación completa sobre las características y riesgos del producto, sino cláusulas de adhesión para derivar la responsabilidad de la entidad en el cliente. No se recibió folleto explicativo.

  6. - Del test de conveniencia realizado no puede derivarse que el producto fuera conveniente para mi representada.

  7. - Se aporta informe pericial del que se deriva la complejidad del producto, la situación real del riesgo cuando fue recomendada la inversión, su inadecuación para la actora dado su perfil inversor, por lo que Bankia actuó en contra de los intereses de su cliente y ocultando información trascendental.

    Por la parte demandada BANKIA, en su contestación, se alegan, en síntesis, los siguientes hechos:

  8. - La documentación suscrita acredita la información facilitada por mi representada y la advertencia de los riesgos. Con base a los siguientes documentos a) "Información de las condiciones de prestación de servicios de inversión (documento 2), b) Resumen de emisión de participaciones preferentes serie II, Caja Madrid Finance Preferred SA" (documento 3), c) "Instrumento financiero/servicio de Inversión: P.Precaja Madrid 09" (documento 4), test de conveniencia" (documento 5).

  9. - Perfil de riesgo de la actora con base al test de conveniencia.

  10. - La suscripción por Dª. Nicolasa de los documentos precontractuales prueban el conocimiento del producto.

  11. - El resumen del folleto de la emisión constituye una segunda prueba del conocimiento del producto y advertencias realizadas en la comercialización.

  12. - La rentabilidad del producto es una prueba indiciaria de la voluntad de contratación, los posibles vicios del consentimiento han sido subsanados por los actos confirmatorios del contrato.

  13. - Productos de riesgo contratados con anterioridad. Como se reconoce en la demanda, la actora aceptó la herencia de su padre, transmitiéndole los bienes reseñados en el documento 25 de la demanda, entre los que figuran Participaciones Preferentes Endesa, un total de 5570 títulos por un valor nominal de 139.250 euros(documento 11), que fueron amortizadas el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR