STSJ Comunidad de Madrid 5/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteSUSANA POLO GARCIA
Número de Recurso123/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 , 914934848 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2014/0034916

Procedimiento Recursos Ley Jurado 123/2014

Apelante: D./Dña. Jesús María

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Apelado: D./Dña. Pedro Francisco

PROCURADOR D./Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA

SENTENCIA Nº 5/2015

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, D. Mario Pestana Pérez, se dictó sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 3/2013, causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"En el mes de agosto de 2008, el acusado, Jesús María , se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Madrid VI, ubicado en Aranjuez, y compartía celda en la enfermería del mencionado Centro con los internos Oscar , Ricardo y Salvador . El acusado mantenía un conflicto con su compañero de celda Oscar , motivado por que éste le debía 30 €.

Sobre las 19 horas aproximadamente del día 23 de agosto de 2008, el acusado fue a buscar al interno de apoyo Jose Luis para que le acompañase a la celda que compartía con Oscar , ya que quería que Jose Luis le respaldase frente a Oscar .

Poco tiempo después, Jesús María y Jose Luis entraron en la mencionada celda, encontrándose en ella Oscar , Ricardo y Salvador . En tal contexto, se inició una agria discusión entre el acusado y Oscar motivada por el impago de la deuda, discusión en la que intervino Jose Luis , el cual llegó a propinar una bofetada a Oscar que provocó que éste cayera sentado en una de las camas de la celda.

Tras quedar sentado en la cama Oscar , el acusado se aproximó a él y le propinó varios puñetazos, alguno o algunos en la cabeza, tras lo que Jose Luis separó la silla de ruedas de la que se vale el acusado para desplazarse, y ello con la finalidad de terminar con el enfrentamiento.

El acusado volvió a arremeter contra Oscar y le propinó varios puñetazos en la cabeza y otras partes del cuerpo. Oscar reaccionó tratando de golpear al acusado, si bien acabó en el suelo del impulso.

Hallándose Oscar en el suelo tras la caída, el acusado se aproximó a él, le agarró por el cabello y golpeó la cabeza de Oscar varias veces contra el suelo. Jose Luis intervino para detener los golpes y logró que el acusado soltara a Oscar . En ese contexto, entró en la celda otro interno de apoyo, Baltasar , que levantó en brazos a Oscar del suelo y lo colocó en una cama de la celda.

Acto seguido, y hallándose Oscar en la cama, el acusado volvió a aproximarse a aquél y le golpeó nuevamente, cesando la agresión tras llamarle la atención Baltasar .

Entre las 21 y las 22 horas del día indicado, una vez que se había cerrado la celda, quedaron en su interior los cuatro internos que la compartían, Oscar , Ricardo , Salvador y el acusado, Oscar , ayudado por Ricardo , se introdujo en la ducha existente dentro de la celda. En el contexto, el acusado arremetió sentado en su silla de ruedas contra Oscar , provocando violentamente el desplazamiento del citado Oscar por la fuerza del impacto, y que este sufriese un golpe bien contra el suelo o bien contra la puerta de la celda.

Ante los visibles signos de malestar que presentaba Oscar -vómitos de sangre y pérdida o disminución de la conciencia-, Ricardo y Salvador avisaron a los funcionarios de prisiones, lo que dio lugar al traslado de Oscar a la sala de curas y a que, dados los signos de lesión cerebral grave que presentaba, fuera finalmente trasladado al Hospital Doce de Octubre de Madrid. En dicho Hospital se le apreció un traumatismo craneoencefálico grave en como profundo, hematoma subdural izquierdo masivo y midriasis bilateral, lo que derivó en una hemorragia intracraneal y edema que causó su muerte a las 5 horas del dia 24 de agosto de 2008.

Oscar padecía varias enfermedades que le debilitaban físicamente y era un hombre visiblemente frágil.

Oscar falleció como consecuencia de los varios y sucesivos golpes que el día de los hechos recibió del acusado enla cabeza, bien por acumulación de impactos o bien como consecuencia del último golpe en la cabeza que sufrió a causa del violento acometimiento del acusado en el episodio final de la ducha. El acusado fue coetáneamente consciente de que tales acciones violentas atendiendo a su intensidad y reiteración, así como a la fragilidad física del agredido, ponían con alta probabilidad en peligro no solo la integridad física de Oscar sino también su vida, y aunque el acusado no quiso directamente matarle, no obstante aceptó tal probabilidad y no le importó que su compañero de celda pudiera llegar a morir."

Y cuyo Fallo es el siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús María , como autor responsable de un delito de homicidio, ya definido, con el concurso de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a una pena de diez años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo del a condena. Le condeno igualmente a que indemnice a D. Pedro Francisco en la cantidad de Setenta y Siete Mil Euros (77.000 €), en concepto de daño moral, así como al abono de las costas procesales, incluidas las generadas por la Acusación Particular. De dicha indemnización responderá subsidiariamente la Administración del Estado (Ministerio del Interior), a la que condeno con tal carácter. La referida indemnización devengará los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Jesús María , oponiéndose al mismo la representación de Pedro Francisco .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 24 de febrero de 2015, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo del recurso.

El recurso se formula, en primer lugar, al amparo del artículo 846 bis c), apartados e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE ya que atendida la prueba practicada en el juicio carece de toda base razonable la condena impuesta, por lo que solicita la revocación de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 , y que se dicte otra en la que se absuelva al acusado Jesús María del delito imputado.

Se alega por el recurrente, que el Jurado ha considerado acreditado que el acusado Jesús María golpeó reiteradamente a Oscar provocándole la muerte, por tres motivos: a) porque el mismo reconoce que estuvo en el lugar de los hechos, extremo que en ningún momento ha sido negado; b) porque ratifican las agresiones los testigos que entraron en la celda y que acompañaban al acusado, lo que tampoco se ha negado; y c) porque Jesús María golpeó en la cabeza varias veces a Oscar y que una vez en el suelo le cogió de los pelos y le golpeó la cabeza contra el suelo, así como que cogió carrerilla con la silla, le golpeó y este último se dio con la cabeza contra la puerta de la celda, cuando las únicas personas que vieron agredir al acusado a Oscar no han visto que le golpease en la cabeza, ni que le agarrase de los pelos y le golpease la cabeza contra el suelo reiteradamente, solo que cuando se cayó Oscar el acusado le cogió por el pelo y no pudo golpearle la cabeza contra el suelo, por su condición física al tener la médula sesgada. Añadiendo que el Jurado ha hecho una interpretación de la prueba arbitraria, no valorándola en su integridad, pues no se ha dado ningún valor a que Oscar se cayera en la ducha y se diera un fuerte golpe que despertó a los compañeros de celda que tuvieron que recogerle porque no se podía poner en pie, sin que de la autopsia se desprenda que la causa del fallecimiento sean los golpes recibidos, dándole un papel importante para el desenlace final a la caída en la ducha.

Con independencia de cualquier consideración de orden formal, lo cierto es que la tesis que mantiene el recurrente no puede ser acogida, habida cuenta que lo que se intenta es que la Sala entre en la valoración de la prueba con el fin de sentar como acreditados unos hechos que expresamente tuvieron por probados o no probados los miembros del Jurado al...

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