STSJ Comunidad de Madrid 2/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteSUSANA POLO GARCIA
Número de Recurso107/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 , 914934848 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2014/0029982

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 107/2014

Apelantes: 1º.- Claudia , Cristina y Gabriel

Procurador: Dn. Joaquín Pérez de Rada

  1. MINISTERIO FISCAL (apelante adhesión)

  2. ABOGADO DEL ESTADO (apelante supeditado)

Apelado: 1º Hernan

Procuradora: Dña. Virginia Gutiérrez Sanz

SENTENCIA Nº 2/2015

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintiuno de enero del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Dn. Ignacio José Fernández Soto, designado en la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 18 de junio de 2014 sentencia , en la que se declararan probados los siguientes hechos:

"1º.- Sobre las 23.53 horas del día 15 de enero de 2013 Hernan condujo su vehículo Citroén C15, matrícula OX .... , hasta la FINCA000 , sita en el Km NUM000 de la carretera de Colmenar (M607), lugar donde acudía habitualmente a alimentar a unos perros.

  1. - Una vez allí se bajó del vehículo y se dirigió hacía Saturnino , que ejercía labores de vigilancia en la indicada finca, propiedad de Jose Carlos , manteniendo con él una discusión por razón de unas baterías que se había quedado Saturnino .

  2. - Entre la 1 y 1.15 horas, aproximadamente, del día 16 de enero de 2013, Saturnino mantuvo una pelea con un individuo por las inmediaciones de la FINCA000 , en el curso de la cual dicho individuo, a sabiendas de la alta probabilidad de que podía causarle la muerte, asestó a Saturnino una puñalada en el abdomen con un cuchillo de cocina de unos 20 cm., causándole una herida incisa de 3 cm, de longitud en la región inguinal superior izquierda, que penetró en la cavidad abdominal por perforación de asas del intestino delgado, sección del mesosigma, dos ramas de la arteria sigmoidea y sección casi completa de arteria y vena ilíaca común izquierda y arteria sacra media. A consecuencia de tal acción, Saturnino quedó malherido y tendido en el suelo.

    Saturnino fue hallado por su hijo Gabriel y trasladado por éste al Hospital Universitario de la Paz de Madrid, donde murió sobre las 10.00 horas del día 16 de enero de 2013 por un shock hipovolémico como consecuencia de herida incisa y penetrante por arma blanca.

  3. - Saturnino tení tres hijos, Gabriel , Cristina , y Borja y estaba casado con Claudia .

  4. - No ha quedado acreditado que Hernan fuera la persona que apuñaló a Saturnino ."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"ABSUELVO A Hernan de delito de HOMICIDIO por el que se había formulado acusación, declarando de oficio de las costas procesales"

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Claudia , Cristina y Gabriel recurso al que se adhirió EL MINISTERIO FISCAL , adhiriéndose el ABOGADO DEL ESTADSO al recurso supeditado de este último, oponiéndose al mismo la representación procesal de Hernan .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 20 de enero de 2015, a las 10 horas, informando todas las partes, y tras cuya celebración, quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma . Sra. Dña. Susana Polo García , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de los recursos presentados.

El recurso interpuesto por la representación procesal de Claudia , Cristina y Gabriel , al igual que el adhesivo presentado por el Ministerio Fiscal, se basan en el artículo 846 bis c) apartado a) de la LECrim . ya que en el procedimiento se ha incurrido en quebrantamiento de normas o garantías procesales, causantes de indefensión, por dos causas: la primera, por infracción del art. 46.5 de la LOTJ , al no haber permitido el Magistrado Presidente la incorporación del testimonio de la declaración prestada por la testigo Fermina durante la instrucción, ya que como esposa del acusado en el acto del Juicio Oral se acogió a la dispensa legal prevista en el art. 416 de la LECrim ., mientras que ante el juez instructor llevó a cabo manifestaciones incriminatorias contra el mismo, tanto en un principio, como imputada, como después, en su condición de testigo, silencio que debe equiparse a la contradicción a la que se refiere el art. 46.5 de la LOTJ ; la segunda causa que se alega, por ambos recurrentes, es infracción del 50.4 de la LOTJ, haciendo mención el primer recurrente a la falta de imparcialidad en las instrucciones dadas por el Magistrado Presidente al Jurado, al dar el mismo órdenes a Jurado de que no se valoraran las manifestaciones vertidas por los agentes policiales en el acto del juicio, quiénes narraron como la Sra. Fermina relató ante ellos que el acusado le había reconocido los hechos y reconoció que el cuchillo incautado era de su propiedad y había sido el arma utilizada, afirmando el Ministerio Fiscal que tal valoración de los testigos de referencia lo permite la Jurisprudencia y se plasma en el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 28 de noviembre de 2006. Ambos recurrentes solicitan la devolución a la Audiencia Provincial, para que se celebre nuevo Juicio, por distinto Jurado Popular, que pueda valorar toda la prueba practicada sumarialmente y traída al Plenario.

Por tanto, el motivo que se invoca en el recurso principal y en los supeditados, es quebrantamiento de normas y garantías procesales en base al artículo 846 bis c) apartado a) de la LECrim , interesando la consecuencia legalmente prevista en el apartado f) del citado artículo, la nulidad del Juicio Oral celebrado con retroacción de actuaciones, cuya admisibilidad se condiciona a la indefensión como consecuencia y a la previa reclamación como medio de subsanación. Efectivamente, dicha norma procesal, después de excluir la necesidad de previa reclamación, cuando la apelación se funda en la vulneración de un derecho fundamental, enuncia, entre los motivos que exigen esa reclamación, por su dimensión de infracción de mera legalidad, la concurrencia de motivos de los que debieran haber dado lugar a la devolución del acta del veredicto al Jurado y los defectos de redacción del mismo, y según se establece en el último párrafo de dicho precepto, se exige que se efectúe la debida protesta.

Sobre el concepto de indefensión ha de traerse a colación la constante doctrina constitucional que recuerda la STC 62/2009 , según la cual "la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales. Por otro lado, para que la indefensión alcance la dimensión constitucional que le atribuye el art. 24 de la Constitución Española EDL 1978/3879 , se requiere que los órganos judiciales hayan impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justificar sus pretensiones, esto es, que la indefensión sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional ( SSTC 109/1985, de 8 de octubre , FJ 3 EDJ 1985/109 ; 116/1995, de 17 de julio, FJ 3 EDJ 1995/3564 ; 107/1999, de 14 de junio, FJ 5 EDJ 1999/11272 ; 114/2000, de 5 de mayo, FJ 2 EDJ 2000/8894 ; 237/2001, de 18 de diciembre, FJ 5 EDJ 2001/53329 , entre otras muchas)" ( STC 62/2009 , FJ 4).

En primer término, con respecto a la petición de subsanación y previa protesta, hay que distinguir, entre la infracción del art. 46.5 de la LOTJ , al no haber permitido el Magistrado Presidente la incorporación del testimonio de la declaración prestada por la testigo Fermina durante la instrucción, y la alegación del primer recurrente de falta de imparcialidad en las instrucciones dadas por el Magistrado Presidente al Jurado, y de infracción del 50.4 de la LOTJ, alegada por el Ministerio fiscal, en base, ambos, a que el Magistrado Presidente ordenó al Jurado que no podían valorar las manifestaciones vertidas por los agentes policiales en el acto del juicio.

En relación a la primera infracción, es necesario hacer constar, que por el Ministerio Fiscal se interesó, ante el acogimiento de la testigo Fermina a su derecho a no declarar, que se aportara el testimonio de su declaración que consta en las actuaciones, y por la representación de la Acusación Particular, y el Actor Civil, la lectura de la declaración de la misma presta en el Juzgado de Instrucción que obra en los folios 197 y siguientes, siendo denegada la incorporación y la lectura solicitada por el Magistrado Presidente, ante lo cual solo se formuló protesta por el Ministerio Fiscal. Y, en cuanto a la segunda infracción, tras el visionado del Juicio Oral, y en concreto de las instrucciones dadas a los Jurados, se observa que ninguna de las partes formuló protesta alguna ante las indicaciones dadas por el Magistrado Presidente a los miembros del Jurado,...

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