STSJ País Vasco 112/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:1123
Número de Recurso514/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 514/2010

SENTENCIA NÚMERO 112/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a nueve de marzo de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 514/2010, seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Resolución 28.875, de 25 de febrero de 2010, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, que estimó en parte la reclamación nº NUM000, interpuesta contra el Acuerdo de la Subdirectora General de Inspección de 17 de abril de 2009, que confirmó al acta de disconformidad A02 Nº NUM001, dictó el acto de liquidación, por retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los trimestres primero y segundo del ejercicio de 2003, e impuso sanción derivada de la misma.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Elizaldeko Finkak, S.L., representada por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por el Letrado D. Jesús Alonso Cuadrado.

- Demandada : Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado D. Ignacio Chacón Pacheco.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de mayo de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. Alfonso José Bartau rojas, actuando en nombre y representación de Elizaldeko Finkak, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 28.875, de 25 de febrero de 2010, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, que estimó en parte la reclamación nº NUM000, interpuesta contra el Acuerdo de la Subdirectora General de Inspección de 17 de abril de 2009, que confirmó al acta de disconformidad A02 Nº NUM001, dictó el acto de liquidación, por retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los trimestres primero y segundo del ejercicio de 2003, e impuso sanción derivada de la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 514/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la que estimando íntegramente la demanda:

  1. Declare no ser conforme a derecho, anule y deje sin efecto la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 25 de febrero de 2010, número 28.875, estimatoria parcial de la reclamación NUM000, según los fundamentos de derecho esgrimidos.

  2. Condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

Por Auto de fecha 29 de septiembre de 2010, accediendo a lo solicitado por todas las partes, se acordó suspender el curso de los autos hasta que se dictara resolución firme en el procedimiento abreviado 9/2010, que dimana de las actuaciones previas 3149/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Donostia-San Sebastián. Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de julio de 2014 se alzó la suspensión de las presentes actuaciones dando traslado a la Diputación Foral de Gipuzkoa a fin de contestar a la demanda.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, desestimando la demanda formulada de adverso, confirme íntegramente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 25 de febrero de 2010, todo ello con los demás pronunciamientos que en derecho hubiere lugar y con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por Decreto de 26 de septiembre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de 282.748,65 euros, debiendo estarse a lo que el Tribunal fije en sentencia.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 24/02/2015 se señaló el pasado día 03/03/2015 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto y cuantía del recurso.

Elizaldeko Finkak, S.L. recurre la Resolución 28.875, de 25 de febrero de 2010, del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Gipuzkoa, que estimó en parte la reclamación nº NUM000, interpuesta contra el Acuerdo de la Subdirectora General de Inspección de 17 de abril de 2009, que confirmó al acta de disconformidad A02 Nº NUM001, dictó el acto de liquidación, por retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los trimestres primero y segundo del ejercicio de 2003, e impuso sanción derivada de la misma.

El Acuerdo de la Subdirectora General de Inspección de 17 de abril de 2009 consta a los folios 807 a 833 del expediente, carpeta 2/3, según el cual:

(1) Confirmó al acta de disconformidad A02 Nº NUM001, que consta a los folios 278 y siguientes del exoedeinte, en cuanto a la regularización propuesta.

(2) Modificó la propuesta inspectora de cálculo de intereses, en aplicación del art. 26 de la NFGT 2/2005.

(3) La liquidación la cuota por retenciones ascendió, en relación con el primer trimestre a 123.926,09 #, partiendo de una base de retención de 826.173,94 #, y en relación con el segundo trimestre a 88.451,37 #, partiendo de una base de retención de 589.675,77 #, resultando una cuota total a ingresar de 212.377,46 #, a lo que se incrementó, por intereses de demora 70.371,19 #, resultando un total de 282.748,65 # [- esta es la cuantía que tiene presente la Diputación Foral en el Primer Otrosí de la contestación para fijar la del recurso -].

Los 826.173,94 # de base del primer trimestre de 2003 se alcanzaron al proceder a elevar al íntegro la cantidad de 702.247,85, esto es 826.173,94 #/0.85. Los 589.675,77 # de base del segundo trimestre de 2004 se alcanzaron al proceder a elevar al íntegro la cantidad de 501.224,40, esto es 589.675,77 #/0.85.

(4) El importe de la sanción se fijó en 212.377,46 #, por ello el 100% de la cuota a ingresar.

(5) Estimó que los hechos pudieran constituir delito contra la Hacienda Pública, aunque al apreciar, por las fechas, que operaba la prescripción, concluyó que no procedía remitir las actuaciones a la vía penal.

Elizaldeko Finkak, S.L. se dedicaba a la actividad de promoción de edificaciones, matriculada en el Epígrafe del IAE 1 833-2, de la que eran socios, al 50%, D. Santiago y D. Carlos Jesús .

La resolución recurrida, al estimar parcialmente la reclamación económica-administrativa, ordenó proceder de acuerdo con lo que se razonó en sus fundamentos de derecho quinto y sexto; en concreto ordenó que se practicara nueva liquidación en la que para la determinación de las retenciones a ingresar por los rendimientos del capital mobiliario no se aplique la elevación al íntegro.

Por ello el importe por retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los trimestres primero y segundo del ejercicio de 2003 alcanza 180.520,84 # (105.337,18 + 75.183,66), frente a 212.377,46 #, lo que implica que la sanción quede reducida a 180.520,84 #.

Ello tiene como consecuencia que la cuantía del recurso, que se ha de fijar en sentencia estando al art.

40.3 de la LJ, ascienda a 361.041,68 #, a la que se han de sumar los intereses en relación con la liquidación de cada uno de los trimestres, 105.337,18 # y 75.183,66 #, que alcanzarán, siguiendo las pautas de la liquidación,

35.511,62 #, frente a 41.778,37, y 24.303,90 # frente a 28.592,82, por ello el total de intereses de 59.815,52 #, frente a 70.371,19.

Por lo que sumados los 180.520,84 # de la liquidación, más los 59.815,52 # de intereses, más 180.520,84 # de la sanción, la cuantía del recurso queda fijada en 420.857,20 #.

Con la demanda, la mercantil recurrente interesa que se estime el recurso para declarar no conforme a derecho y anular la resolución recurrida.

SEGUNDO

Suspensión del recurso por prejudicialidad penal.

Conviene ya reflejar que en su momento la demanda, dado que se presentó el 28 de julio de 2010, en el fundamento jurídico primero trasladó, como cuestión de previo pronunciamiento, la prejudicialidad penal en relación con el art. 4.1 de la Ley de la Jurisdicción, acordándose la suspensión por Auto de la Sala de 29 de septiembre de 2010, como interesó el tercer Otrosí de la demanda y de conformidad con la Diputación Foral, en relación con las diligencias penales seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia-San Sebastián

[- Procedimiento Abreviado 9/2010, derivado de las Diligencias Previas 3149/08 -].

La suspensión se alzó el 30 de julio de 2014, al haber recaído la sentencia 8/2014, de 21 de enero de 2014, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, recaída en el rollo de apelación abreviado 2292/2012, que concluyó en pronunciamiento desestimatorio del recurso de apelación interpuesto por D. Santiago, Dª. Felicisima, D. Carlos Jesús y Dª. Noemi, interpuesto contra sentencia de 13 de julio de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San...

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