STSJ Navarra 88/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:91
Número de Recurso507/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE FEBRERO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 88/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PENSION EN FAVOR DE FAMILIARES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª María Inmaculada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda, se declare la nulidad o subsidiariamente la injustificación o disconformidad a derecho de la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia se declare el derecho de la actora a continuar en el percibo de la pensión vitalicia reconocido en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número1 de Pamplona en autos de procedimiento número 314/2004, con fecha de efectos 1/01/2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO las demandas interpuestas por María Inmaculada frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL debo dejar sin efecto la suspensión y la obligación de reintegrar la cantidad de 17.302,72 euros acordada respectivamente por las resoluciones dictadas por el INSS con fecha 21 de febrero de 2.013, la resolución que desestima la reclamación previa de fecha de registro 27 de agosto de 2.013 así como la resolución de fecha 1 de octubre de 2.013 y la resolución que resuelve la reclamación previa confirmando esta. Y condenar al INSS a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora Dña. María Inmaculada, con fecha 27 de febrero de 2013 se le notificó resolución de la Dirección Provincial en la que se acordaba suspender la prestación que venía percibiendo en "favor de familiares". Frente a esta resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada. En ella se especifica que el mantenimiento de la pensión en favor de familiares está condicionada a que se mantengan determinadas circunstancias económicas y familiares y entre ellas la no existencia de familiares con obligación y con capacidad de prestar alimentos, añadiendo que en el caso de la actora los ingresos de los familiares obligados superan el Salario Mínimo Interprofesional del año 2011 y la situación para los ejercicios siguientes son de continuidad de alta en los respectivos trabajos por lo que se le suponen ingresos similares. SEGUNDO.- A la actora que le fue reconocida dicha prestación por sentencia del 9 de diciembre de 2004 dictada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona, procedimiento nº 314/2004, motivo por el cual tenía reconocida una pensión vitalicia en favor de familiares de un 72% de la base reguladora declarada probada en los autos. TERCERO.- Dña. María Inmaculada nació el NUM000 de 1946, y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 . Esta era la encargada del cuidado de su madre en exclusiva con la que vivía, Dña. Esther que falleció el 14 de noviembre de 2003, causante de la prestación en favor de familiares que venía percibiendo. La actora constituye una unidad familiar independiente siendo el único miembro de dicha unidad familiar. CUARTO.- La actora tiene una hija Vanesa, que vive de forma independiente y forma una unidad familiar con su esposo e hija. La hija ha declarado durante el año 2011 unos ingresos por rentas de trabajo y rendimientos de trabajo por un importe de 11. 682, 18 euros. Su contrato de trabajo finalizó en octubre de 2012. En el expediente administrativo se dice que se estima que los ingresos de rendimiento de trabajo sean similares. QUINTO.- La actora tiene otro hijo Belarmino, con unos ingresos en el año 2011 de 14.091,20 euros. El hijo de la actora Belarmino, en el año 2012 tuvo situación de desempleo. SEXTO.- Con fecha 3 de octubre de 2011 se le notificó a la actora resolución de INSS en virtud de la cual se acordaba suspender la pensión en favor de familiares por superar las rentas de los familiares con el deber de darle alimentos el importe establecido para las pensiones en favor de familiares y declarar la obligación de reintegrar la cantidad de 17.302,72 euros percibidos indebidamente en el periodo del 1 de enero 2011 a 28 de febrero de 2013 por haber superado el límite de ingresos vigente para el ejercicio económico que se revisa, frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada, por entender que existían familiares con obligación y capacidad para prestar alimentos. SÉPTIMO.- Obran en los autos las declaraciones de renta de Belarmino y Vanesa hijos de la actora María Inmaculada que se dan por reproducidas. OCTAVO.- Al procedimiento 1203/2013 en el que se solicitaban se declarara la nulidad o subsidiariamente injustificada la resolución dictada por el INSS el 21 de febrero de 2013 y la resolución que resuelve la reclamación previa frente a la misma de fecha de registro de salida 28 de agosto de 2013, que confirma la resolución que resolvió suspender la prestación que venía percibiendo por haber superado el límite de ingresos previsto para esta prestación. Aclarando en la resolución de la reclamación previa que existían familiares con obligación con capacidad para prestar alimentos, y en su caso los ingresos de los familiares obligados a prestarlos superan el Salario Mínimo Interprofesional en el año 2011 y la situación para los ejercicios siguientes son de continuar de alta en los respectivos trabajos por lo que supone continuidad de ingresos similares. A este procedimiento se acumuló el procedimiento 1475/2013, en la demanda se solicita que se dejase sin efecto la suspensión y la obligación de reintegrar la cantidad de

17.302,72 euros percibidos en concepto de prestación en favor de familiares del 1 de enero de 2.011 a 28 de febrero de 2013. Y ello porque la actora con posterioridad el 3 de octubre de 2.013 se le notificó resolución del INSS en virtud del cual se acordó suspender la pensión en virtud de familiares por superar las rentas el importe establecido para las pensiones a favor de familiares declarando la obligación de reintegrar dicha cantidad y por el periodo que se ha dicho. La actora interpuso reclamación previa frente a estas resoluciones que fueron desestimadas."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

SEPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de formular voto de disentimiento.

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