STSJ Navarra 370/2011, 6 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2011:1160
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución370/2011
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000370/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Seis de Septiembre de Dos Mil Once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº289/2009 contra la Sentencia nº 193/2009 de fecha 22-6-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento Ordinario nº 80/2008, y siendo partes como apelante la Administración del Gobierno de Navarra representada y defendida por el Sr. Asesor Juridico del Gobierno de Navarra y como apelado D. Pio, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 193/2009 de fecha 22-6-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento Ordinario nº 80/2008 en su fallo dispone: " Que debo estimar como estimo integramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Pio, contra la resolución 511/2.008, de 31 de Marzo, de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 362/2.008, de 4 de Febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, anulando y dejando sin efecto ambas resoluciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y declarando el derecho del recurrente a que por parte de la Administración demandada se le facilite el acceso a los documentos donde conste la identidad de sus progenitores; todo ello, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 6-9-2011. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 193/2009 de fecha 22-6-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento Ordinario nº 80/2008 en su fallo dispone: " Que debo estimar como estimo integramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Pio, contra la resolución 511/2.008, de 31 de Marzo, de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 362/2.008, de 4 de Febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, anulando y dejando sin efecto ambas resoluciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y declarando el derecho del recurrente a que por parte de la Administración demandada se le facilite el acceso a los documentos donde conste la identidad de sus progenitores; todo ello, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

El recurso de apelación debe desestimarse íntegramente:

  1. - Debemos dar por reproducidos los Fundamentos de la Sentencia de instancia por ser ajustados a Derecho.

  2. - Además de los reseñados en instancia, esta Sala en STJNavarra de fechas 18-1-2002 (Ap 92/2001) y 12-4-2006 (Ap 265/2005), ha sentando doctrina en asuntos idénticos al que nos ocupa, doctrina de plena aplicación mutatis mutandi al caso que nos ocupa. Así:

  1. Señala nuestra Sentencia de fecha 8-1-2002 (Ap 92/2001):

PRIMERO

En relación con la pretensión de la parte actora-apelada de conocer su filiación biológica, la sentencia recurrida centra el objeto del litigio en la cuestión, estrictamente jurídica, de la interpretación del art. 37 L.R.J.P.A .C que, tras reconocer el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los registros públicos, en su apartado 4 condiciona tal derecho a que no existan intereses opuestos de terceros más dignos de protección, que es, justamente, lo que estima el Gobierno de Navarra que sucede en el caso en el que, tratándose de datos de filiación correspondientes a personas acogidas o adoptadas, rige el principio del secreto de dicha información como se deduce de lo dispuesto en el art. 167 del Reglamento del Registro Civil de 1957 que reserva a la madre biológica la facultad de omitir en la inscripción de nacimiento sus menciones de identidad.

SEGUNDO

Tal cuestión -que no es, ni mucho menos, nueva (veánse, recurre, por ejemplo, los autos de la Sección 3ª de la A.P de Navarra de 24-2-94 y 14-9-95 )- no es tal al día de hoy tras la sentencia del T.S de 21-9-99 que declara inaplicable por inconstitucionalidad sobrevenida del art. 167 del Reglamento citado, resumidamente, por entender que pugna con el principio de libre investigación de la paternidad recogido en el art. 39.2 de la Constitución, además de erosionar el art. 10 de la misma al afectar a la dignidad del hijo y a sus derechos inviolables y el art. 24-1 en cuanto resulta proscriptivo de indefensión, concluyendo que es principio constitucional el de investigación libre de la paternidad y que cabe hablar del derecho de las personas a conocer su herencia genética.

Este apretado resumen de la doctrina establecida por la sentencia citada nos parece suficientemente expresivo de cual es la interpretación de la normativa atinente a esta materia, también la administrativa que, aún sin tales directrices, sería de dudosa aplicación a un caso en el que no constan esos intereses de terceros más dignos de protección que la Administración invoca como obstativos del derecho a la información.

Conforme a ello, procede la información de la sentencia apelada.

  1. Por su parte nuestra STJNavarra de fecha 12-4-2006 (Ap 265/2005) señala:

"PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 5-9-2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Pamplona en el Procedimiento Ordinario 96/04.

La Administración, parte apelante, funda su recurso de apelación en la interpretación de la normativa jurídica aplicable y que, a su juicio, no ha sido debidamente interpretado por el Juez a quo. Así el art. 37.4º de la ley 30/92 establece que el derecho de acceso a los archivos administrativos podrá ser denegado cuando prevalezcan intereses de terceros más dignos de protección. Así mismo el art. 105-B de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos salvo en lo que afecte a la intimidad de las personas. Por otra parte cuando se trata de los datos de filiación de los acogidos o adoptados, el principio rector es el de guardar el secreto de dicha información y el de evitar que la familia de origen conozca a la de adopción, según dispone la ley 21/1987 en su disposición adicional 1ª párrafo 7 º.

Por su parte la actora en la instancia y ahora apelada, manifiesta en su escrito de oposición al recurso de apelación que su solicitud va...

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