STSJ Navarra 629/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2011:1101
Número de Recurso627/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución629/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000629/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona a dieciséis de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 627/2010 promovido contra Orden Foral 185/2010 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución 1209/2009, de 11 de junio de la Directora del Servicio de Recurso Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la valoración de meritos en la fase de concurso de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de maestros de la Comunidad Foral, siendo en ello partes: como recurre nte, D. Pedro, representado por la Procurador/a Dña. ELENA BURGUETE MIRA y dirigido por el Letrado D. JESUS AGUINAGA TELLERIA ; y, como demandado, DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el SR. ASESOR JURIDICO ; y como codemandados, DÑA. Estibaliz y D. Vidal, quien como funcionarios asumen su propia representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2010, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que: "se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a que se le valoren como corresponda, sus méritos y el expediente académico obrantes en los folios nº 19 al 33 del expediente administrativo, ordenándose una reposición de las actuaciones administrativas al tiempo de la valoración de los méritos en la fase de concurso, a fin de que se le efectúe esa valoración, y todo ello, con las consecuencias inherentes al resultado de la nueva valoración, y todo ello, con condena a la Administración a estar y pasar por tal declaración, y a realizar cuantas actuaciones sean procedentes para el efectivo ejercicio del derecho reconocido. "

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 15 de noviembre de 2010, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 13 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente participó en el proceso selectivo convocado para la provisión de plazas en el Cuerpo de Maestros, especialidad vascuence. La resolución aquí impugnada le valoró, como méritos acreditados en la fase de concurso, unos determinados y no otros. Que le sean valorados también estos es, como queda expresado en el transcrito suplico de la demanda, el objeto del presente contencioso.

Resumidamente, se sostiene en la demanda -como hechos- que los méritos no valorados: el expediente académico y algunos cursos, los había aportado "en el transcurso de la convocatoria y por dos veces, con la solicitud inicial y, nuevamente, el 20 de mayo de 2009" tras la publicación de la valoración provisional de los méritos. No obstante, admite, en el expediente administrativo no obraba, ni cuando fue consultado por el demandante (15-6-09) ni en el remitido a este Tribunal, la documentación correspondiente a los méritos en cuestión como aportada en la instancia inicial, aportación que la Administración niega y que motiva la no valoración pues aunque se aportaron tras la valoración provisional, esta aportación es extemporánea y no puede dar lugar a la valoración como consecuencia de lo dispuesto en la base 3ª de la convocatoria.

SEGUNDO

Según este planteamiento, dos son las cuestiones que deben responderse de cara a la resolución del recurso. La primera, cuál fue el momento de presentación de la documentación acreditativa de los méritos. La segunda, como debió procederse en caso de que no se aportaran con la instancia sino después tras la publicación de la valoración provisional.

Sobre la primera, la Sala no alberga duda alguna. Los documentos no constan en el expediente como aportados en la instancia. En ésta expresamente añadió el solicitante una nota según la cual " A esta instancia se adjuntará la documentación justificativa de los requisitos de los candidatos y de los méritos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la base tercera de la convocatoria", nota de cuya dicción literal se desprende el propósito de presentar pero, en modo alguno, que en efecto se presente como ahora se pretende. Aunque es cierto que en un primer momento fue inadmitido al proceso selectivo por falta de determinada documentación que luego la Administración, tras la reclamación del interesado, halló en el expediente, ello no permite concluir como éste lo hace en el sentido de que quién se equivocó una vez bien pudo haberse equivocado otra, sino, en nuestra opinión, al contrario pues lo que demuestra es que si los documentos se aportan, finalmente aparecen. La experiencia es más favorable a esta segunda que a la primera hipótesis y, en todo caso, es evidente que la carga de la prueba incumbe a quien afirma, máxime en este caso en el que sería "diabólica" la exigencia de que la Administración probase la no aportación.

TERCERO

Estamos, por tanto, en...

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