STSJ Navarra 549/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2011:1064
Número de Recurso219/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución549/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 549/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso núm. 219/2011, promovido contra la Resolución 126/2010, de 25 de junio, del Director General de Patrimonio del Gobierno de Navarra, que desestima las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por varias empresas, entre ellas la recurrente Industrias Alimentarias de Navarra, S.A.U. Siendo en ello partes: como recurre nte, INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA S.A.U, representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y dirigida por la Letrada Dña. ELISA AZCONA GARCÍA ; y como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2011, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se " dicte sentencia por la que estimando la demanda, declare lo siguiente:

No ajustada a derecho la resolución 126/2010, de 25 de junio, del Director General de Patrimonio, recaída en expediente 8/2006, objeto de este procedimiento, y en consecuencia, anule dicha resolución.

El derecho de Industrias Alimentarias de Navarra, S.A.U. a ser indemnizado por los daños derivados de la nulidad de pleno derecho de los artículos 48.1 párrafo segundo, y 50.2.2º párrafo segundo, ambos de la Ley Foral 19/1992 del I.V .A., nulidad que resulta de la vulneración del ordenamiento comunitario y que resulta de la Sentencia del TJCE de 6 de octubre de 2005 .

La obligación de la Comunidad Foral de Navarra de soportar tal indemnización.

Se valoren los daños y perjuicios en el importe del I.V.A. que no pudo deducir en aplicación de los citados preceptos de la Ley Foral 19/1992, y por tanto, en 160.244,78 euros.

Se condene a su vez a la satisfacción de los correspondientes intereses de demora.

En el caso de que se considere que la responsabilidad por la antijurídica limitación del derecho a deducir el I.V.A. es imputable al Estado, se declare la responsabilidad del mismo y se le condene a la indemnización del daño alegado por esta parte, y que ciframos en 160.244,78 euros más los intereses devengados. O bien se ordene la retroacción de actuaciones, la declaración de incompetencia por parte de la Comunidad Foral de Navarra, y la remisión del expediente al órgano de la Administración estatal que corresponda ".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 9 de junio de 2011, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 22 de noviembre de 2011.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sala, D. JOAQUÍN GALVE SAURAS .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la representación de la parte actora recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 126/2010, de 25 de junio, del Director General de Patrimonio del Gobierno de Navarra, que desestima las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por varias empresas, entre ellas la recurrente Industrias Alimentarias de Navarra, S.A.U., por supuestos daños derivados de la incorrecta transposición de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, declarada en Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 6 de octubre de 2005 .

Con fecha 10 de noviembre de 2011, en recurso núm. 121/2011, esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia en asunto idéntico al que nos ocupa, promovido por otra empresa incluida en la misma resolución aquí impugnada, desestimatoria de sus pretensiones, y basada en una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de enero de 2011, en recurso de casación interpuesto frente al Consejo de Ministros de España, precisamente por una tercera empresa también incluida en la resolución que constituye el objeto de este procedimiento.

Considerándose ajustada a Derecho la argumentación contenida en la sentencia de esta Sala procede, a continuación, reproducir los argumentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

La mencionada sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 10 de noviembre de 2011, señala en su fundamentación jurídica lo siguiente:

" PRIMERO.- En sede de responsabilidad patrimonial, reclaman las entidades hoy actoras la indemnización y/o resarcimiento de "los daños derivados de la nulidad de pleno derecho de los arts. 48.1 párrafo segundo, y 50.2.2º párrafo segundo, ambos de la Ley Foral 19/1992 del I.V .A., nulidad que resulta de la vulneración del ordenamiento comunitario y que resulta de la sentencia del T.J.C.E. de 6 de octubre de 2005 ", resarcimiento que se predica respecto del Gobierno de Navarra.

A su vez y con carácter subsidiario (no cabe entenderlo de otra forma) se solicita en el punto o párrafo sexto del suplico de la demanda: "En el caso de que se considere que la responsabilidad por la antijurídica limitación del derecho a deducir el I.V.A. es imputable al Estado, se declare la responsabilidad del mismo y se le condene a la indemnización del daño alegado por esta parte, y que hemos cifrado anteriormente, más los intereses devengados. O bien se ordene la retroacción de actuaciones, la declaración del incompetencia por parte de la Comunidad Foral de Navarra, y la remisión del expediente al Órgano de la Administración Estatal que corresponda."

SEGUNDO

Dado el docto conocimiento que las partes tienen en esta materia de responsabilidad patrimonial (derivado en este caso del legislativo) sólo realizaremos, a los fines que posteriormente se derivan, un breve apunte, según el siguiente cuadro esquemático:

La responsabilidad patrimonial de la Administración pública hace referencia a la responsabilidad civil extracontractual de la Administración y se configura actualmente como un mecanismo resarcitorio por los daños causados a los particulares...

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