STSJ Murcia 338/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:951
Número de Recurso430/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución338/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00338/2015

RECURSO nº 430/13

SENTENCIA nº 338/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 338/15

En Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 430/13 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a Revisión tarifas de agua.

Parte demandante: D. Federico, D. Indalecio, D.ª Beatriz (desistida), D. Roman, D.ª Esmeralda (desistida), D. Jose Augusto, Dª Lucía, D. Pedro Miguel (desistido). D. Aureliano, D. Damaso y D. Fausto (desistido), representados por la Procuradora D.ª María Teresa Martínez-Deleyto Molina-Estrella y defendidos por el Letrado D. José Mateos Martínez.

Parte demandada: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DEMURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos Abogado del Estado.

Partes codemandadas: El Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora D.ª Cristina Lozano Semitiel y defendido por el Letrado Consistorial D. Juan Miguel Alcázar Avellaneda.

Empresa Municipal de Aguas Y Saneamiento de Murcia SA, representada por la Procuradora D. ª Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado D. Carlos Quiñonero Cervantes. Acto administrativo impugnado: Orden de 15 de diciembre 2011 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable de Murcia, a iniciativa del Ayuntamiento de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que en atención a los motivos expuestos se estime el presente recurso contencioso administrativo y en su virtud:

Declare la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de 5 de marzo de 2012, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en el Municipio de Murcia, así como de aquellos actos de los que trae causa, y los que hayan sido dictados en ejecución o desarrollo de ésta. En atención al motivo tercero de este recurso, y conforme a la petición de nulidad planteada, orden retrotraer las actuaciones al momento de la aportación del "Estudio" de la mercantil EMUASA. Todo ello con expresa condena en costas para la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de

diciembre 2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto al recurso e interesan su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 17 de abril de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional se dirige frente a la Orden de 15 de diciembre 2011 de

la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable de Murcia, a iniciativa del Ayuntamiento de Murcia.

Los motivos de impugnación que vienen concretados en la demanda (que no está paginada), son los siguientes:

1) Nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida, conforme al artículo 62 ap. 1 a) de la Ley 30/92, por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, como son los contenidos en los artículos 15 y 43 CE, y el derecho patrimonial y personal ciudadano ( STC 19/87 ), ante unas contraprestaciones patrimoniales coactivas en forma de tarifas sin respetar el principio de reserva de ley del artículo 31.3 CE .

2) Nulidad de pleno derecho de la Orden, al amparo del artículo 62, 1,e) de la citada Ley por haber sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, en el caso de las tarifas del agua que no es otro que el de la Ordenanzas Fiscales de tasas, regulado en los artículos 15 al 27 del R. D. Legislativo 2/04 de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art.

2.2.a) de la ley 5 8/03, 17 diciembre (LGT ).

3) Nulidad de pleno derecho de la Orden, al amparo del artículo 62 1 b) de la indicada Ley, por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, pues las tarifas debieron haber sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia, según lo dispuesto en el art. 17 del TRLRHL, en relación con el artículo 123.1.d) de la Ley 7/85 de 2 abril (LBRL)

4) Nulidad de pleno derecho de la Orden, al amparo del artículo 62 1 e), de dicha Ley, por haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de los órganos colegiados al prescindirse del control y fiscalización interna del órgano de la Intervención general municipal, establecido en el articulo 133, en relación al 136 de la LBRL. Subsidiariamente, y para caso de que esta Sala entendiera suficiente el informe, solicita igualmente se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden porque sus enormes errores lo invalidan conforme al art. 62.1 e) de la Ley 30/92 .

SEGUNDO

Debe comenzarse afirmando que el escrito de interposición del presente recurso se dirige contra la Orden de 15 de diciembre 2011 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable de Murcia, a iniciativa del Ayuntamiento de Murcia. Sin embargo en el suplico de la demanda se solicita la nulidad de la Orden de 5 de marzo de 2012. Y la única finalidad del recurso es que se anule la Orden y se retrotraigan las actuaciones al momento de la aportación del estudio de la mercantil EMUASA.

Para la parte actora, es causa determinante de nulidad las siguientes argumentaciones, que numeramos para mayor claridad:

1) Que el procedimiento seguido para la aprobación de las tarifas incluidas en la Orden objeto de este recurso, carece de fiscalización, es decir, no cuenta con ningún informe de legalidad emitido por la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Murcia o por la Intervención de la Comunidad Autónoma, siendo la Orden un calco acrítico de la propuesta inicial de la empresa EMUASA.

2) Dicha propuesta que se asume íntegra y mecánicamente por la Administración, se refleja en el estudio de reajuste de tarifas de suministro de agua potable en el Municipio de Murcia en el año 2012, que carece de rigor técnico.

3) En el procedimiento para aprobar las tarifas para el año 2012, nace en el acuerdo del Consejo de Administración de EMUASA de 28 octubre 2011, asistiendo al mismo la Interventora del Ayuntamiento, pero sin que exista ningún informe previo de legalidad, ni a posteriori, de fiscalización de la legalidad de tales tarifas, ya que la Intervención General tampoco fiscaliza las cuentas anuales de EMUASA como se prescribe en los artículos 213 y 220 del RDL 2/04 (TRLRHL).

4) Reitera su denuncia de que la propuesta de incremento de tarifas se aprobó por la Junta de Gobierno Local de 9 noviembre 2011, sin ningún informe de fiscalización previa, informe que resulta preceptivo según se establece en los artículos 214 y 219 del TRLRHL.

5) Ese expediente de incremento de tarifas, que es un mero copia y pega del Estudio de EMUASA y de otros de años anteriores, acompañado de un estudio económico de la Jefatura de Sección de Infraestructura y Comercio Interior de 28 noviembre 2011, se aprueba por el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación el 15 de diciembre de 2011.

6) El documento está plagado de errores y es nulo o anulable, subsidiariamente, por no haber participado en el control de la modificación de tarifas según exige el artículo 213 a 222 de la TRLHL ( Artículo 133 y 136 de la Ley 7/85, LRL, para municipios de gran población.

7) En la Orden se afirma que el incremento del 4,33% (que denomina coeficiente de revisión) estaba justificado en un estudio técnico y económico de reajuste de tarifas, y basado en la petición del Consejo de Administración de EMUASA, pero la falta de control municipal ha ocasionado que las tarifas aprobadas para el año 2012 den inmensos beneficios a la sociedad, que se distribuyen entre los socios en proporción al capital desembolsado, ingresando el Ayuntamiento ingresos anuales aportados a su caja única, y el resto de socios (Aguagest) embolsan en sus bolsillos privados los citados beneficios.

8) Con las tarifas los ciudadanos ayudan a financiar los gastos corrientes del Ayuntamiento (y a lucrar a los accionistas particulares de la empresa) que no tienen nada que ver con el servicio del agua, merced a un procedimiento que no está basado en ley alguna y sin ningún tipo de control por los órganos competentes, sin que exista ningún gasto o inversión extraordinarios que justificasen la subida de tarifas impugnadas, cuando han bajado los gastos de personal considerablemente.

9) EMUASA sube todos los años los precios del agua muy por encima del IRPF, lo que da lugar a que las tarifas sean las más elevadas, incluidas las de Canarias.

10) No existe ninguna contingencia extraordinaria que justifique...

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