STSJ Comunidad de Madrid 254/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:3434
Número de Recurso707/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución254/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0011198

Procedimiento Recurso de Suplicación 707/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 707/2014

Sentencia número: 254/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 20 de Marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 707/2014 formalizado por el Sr. Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de "PARQUE MÓVIL DEL ESTADO", contra la sentencia de fecha 23/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1010/2012 seguidos a instancia de D. Federico frente a "PARQUE MÓVIL DEL ESTADO", en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Federico, con DNI nº NUM000, presta para el demandado ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUE MÓVIL DEL ESTADO del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con antigüedad de 7-10-2008, categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes (Conductor) y salario mensual ascendente a 2.032,57 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En el año 2011, el demandante ha prestado servicios como Conductor único, con refuerzo a un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, habiendo desarrollado las jornadas de trabajo que constan en el hecho quinto de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, con una interrupción de una hora diaria para la comida, resultando así la realización durante la citada anualidad, de 482 horas extraordinarias de trabajo (doc. nº 2 al doc. nº 14 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Con fecha 12 de julio de 2012 el actor presentó reclamación previa ante el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entendiéndose desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Federico, contra ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUE MÓVIL DEL ESTADO, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Administración demandada, a abonar al actor la cantidad de 6.647,80 euros, por los conceptos y períodos indicados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13/10/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

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