STSJ Comunidad de Madrid 646/2011, 31 de Julio de 2011

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2011:17242
Número de Recurso379/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución646/2011
Fecha de Resolución31 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0150672

Procedimiento Ordinario 379/2010

Demandante: BOANOVA,S.A.U y NOVAPESCA TRADING,S.L

PROCURADOR D./Dña. GLORIA INES LEAL MORA

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso nº 379/2010

Recurrentes: BOANOVA S.A.U. Y NOVAPESCA TRADING SL

Ponente : Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENIOCOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

SENTENCIA NUM. 646

Ilmos. Srs. Magistrados:

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a 31 de julio de 2011

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo nº 379/2010 interpuestos por doña Gloria Inés Leal Mora, Procuradora de los Tribunales y de BOANOVA S.A.U. Y NOVAPESCA TRADING S.L ., contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2.010 de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la de 26 de enero de 2010 del Director General de Ordenación Pesquera sobre la solicitud de prescripción de deuda.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a los demandantes para que formalizasen la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte Sentencia por la que:

------ se declaren dichos actos contrarios al ordenamiento jurídico (la resolución de fecha 18 de marzo

de 2.010 de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la de 26 de enero de 2010 del Director General de Ordenación Pesquera sobre la solicitud de prescripción de deuda)

------se declare la prescripción del derecho de la Administración General del Estado a la devolución de

la cantidad abonada en concepto de subvención reconocida pro ala resolución del 17 de junio de 1998 de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del entonces denominado Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la parte en que ha resultado indebidamente abonada, y consecuentemente,

------se declare que ha prescrito la acción de la Administración para proceder a la liquidación y cobro

de las citadas cantidades.

Segundo

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se inadmita o se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 19 de julio de 2013, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de fecha 18 de marzo de 2.010 de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la de 26 de enero de 2010 del Director General de Ordenación Pesquera que denegó la solicitud inicial de las actoras de fecha 23 de diciembre de 2009, solicitando declaración de prescripción de deuda de devolución de la cantidad abonada como subvención en ejecución provisional de la sentencia de 7 de febrero de 2.001 de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, luego casada por el Tribunal Supremo.

Consecuentemente, entiende la parte actora que el objeto de la pretensión del presente recurso es el análisis de la declaración de inadmisión de la Administración sobre los pronunciamientos sobre prescripción de deuda que le pedía la actora a la Secretaria del Mar por entender que es ejecución de una sentencia, en concreto sobre la prescripción de un derecho a favor de la Administración General del Estado a la devolución de la cantidad abonada a las actoras como subvención que finalmente se declaró que no era procedente abonar, prescripción ya acaecida a su entender en diciembre de 2009 .

Por ello - como luego veremos más ampliamente- ya avanzamos que nuestro conocimiento en este recurso está reducido tan solo a la declaración de inadmisión que hace la Secretaría General Técnica del Mar del Ministerio de Medio Ambiente Rural Y Marino, sin que pueda ir más allá pidiendo un pronunciamiento sobre la legalidad de la prescripción invocada.

Para la resolución del presente recurso hemos de partir de la exposición de los siguientes datos fácticos extraídos de la demanda y de los folios del expediente:

a)----Con fecha 17 junio 1998 se otorgó por la Dirección General de Estructuras Y Mercados Pesqueros y a favor de la representada BOANOVA S.A.U. una subvención en materia de pesca por importe de 537.876 123 pesetas, de acuerdo con la normativa contenida en el Real Decreto 798/1995 de 19 mayo por el que se definen los criterios y condiciones de las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos y las Órdenes Ministeriales de vigencias sucesivas de 20 diciembre 1996 y de 13 abril 1998, sobre Ayudas Financieras a la Constitución De Asociaciones Temporales De Empresas (ver expediente administrativo).

b)----El Ministerio De Agricultura Pesca Y Alimentación pagó parcialmente la subvención abonando a BOANOVA S.A.U. en un primer pago la cantidad de 248.758 817 pesetas, quedando pendiente de cobro un segundo pago de 289.117 306 pesetas, por ser un 30% de ayuda nacional y el resto de ayuda comunitaria.

Esta suma fue reclamada por la actora BOANOVA S.A.U., pero fue denegada con fecha 24 septiembre 1999 por resolución del Director General De Estructuras Y Mercados Pesqueros. Frente a dicha resolución denegatoria se interpuso un recurso Contencioso administrativo

c)-----Dicho recurso contencioso administrativo que tuvo como numeración el 1084/1999, se tramitó

en la Sección Cuarta De La Sala De Lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y terminó con sentencia de 7 febrero 2001 en la que se revocaba la resolución del 24 septiembre 1999 de la Dirección General De Estructuras y Mercados Pesqueros y se reconoció el derecho de la actora a percibir la cantidad de 289.117, 306 pesetas, es decir el segundo pago de la subvención previamente otorgada que completaba el abono íntegro de la misma según fue concedida.

d)----Se abonó con fecha 7 de junio de 2002 este segundo pago en ejecución provisional de la sentencia de la Audiencia Nacional, pedida el 4 de abril de 2001 y acordada en Auto de 23 mayo 2.001 (páginas 27 y 28 del expediente y documento nº 4) previa prestación de un pertinente aval o caución por la actora BOANOVA S.A.U. (documento nº 5 del expediente ) ; ya que se había interpuesto por el Abogado del Estado un recurso de casación contra la anterior sentencia, casación en la que el Tribunal Supremo por sentencia del 20 diciembre

2.003 revocó la sentencia de la Audiencia Nacional y declaró que la denegación del pago de la subvención había sido conforme a derecho ( documento nº 6 del expediente). Se consideraba en dicha sentencia del Tribunal Supremo que a la subvención otorgada sí le resultaba aplicable la regla de la prorrata temporis y que las ayudas se otorgan "ob rem" por causa del buque (pues antes ya se habían otorgado ayudas financieras para el mismo buque) .

e)-----Con fecha 20 febrero 2004 la Audiencia Nacional notificó la firmeza de la sentencia del

Tribunal Supremo de 20 diciembre 2.003 a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (página 125 del expediente).

f)-----En consecuencia, por Resolución de 12 marzo 2.004 de la Subdirectora General de Recursos

y Asuntos Jurídicos del Ministerio De Agricultura Pesca y Alimentación se procedió a realizar la correspondiente liquidación en la que se reconoció y cuantificó el derecho de la Administración al cobro de las cantidades que habían sido abonadas a la actora irregularmente.

Esta resolución de 12 marzo 2.004 nunca fue notificada a las actoras, BOANOVA S.A.U. Y NOVAPESCA TRADING S.L., las cuales sólo tuvieron conocimiento indirecto de la liquidación a través de la notificación del Auto de 14 abril 2004 de la Audiencia Nacional que se había pronunciado negativamente sobre la previa petición del anterior 6 abril 2004 del Abogado del Estado sobre la ejecución del aval, al entender que no se había justificado adecuadamente la procedencia del reintegro solicitado.

Tampoco realizó ninguna actuación la Administración para ejecutar esta resolución en vía administrativa en orden a ejercer sus potestades propias de lograr el efectivo reintegro indebidamente pagado. Solo pidió la devolución con la ejecución del aval ante la Audiencia Nacional el 6 de abril de 2004, petición que provocó el referido Auto denegatorio al no haberse acreditado el abono de la cantidad reclamada.

g)-----El Auto de 14 abril 2004 de la Audiencia Nacional acordaba en lo que nos interesa denegando

la devolución del aval porque no se había justificado adecuadamente el reintegro solicitado y por ello se debía esperar a que se demostrase documentalmente tal extremo, momento en el que se podría formular su pretensión de devolución del principal y la liquidación de intereses ........................(documento nº 7 del

expediente...

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