STSJ Comunidad de Madrid 732/2010, 17 de Enero de 2011

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJM:2011:17236
Número de Recurso868/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución732/2010
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00732/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 868/09

SENTENCIA Nº 732

PRESIDENTE:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García.

D. José Félix Martín Corredera

Doña. María Luaces Díaz de Noriega.

En Madrid a diecisiete de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 868/09, interpuesto por la procuradora Sra. Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de D. Jose María contra Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Madrid, en sesión del Pleno celebrada el día 31 de marzo de 2009, y en concreto contra los acuerdos primero y tercero que establecen: "primero.-aprobar definitivamente el Plan parcial de reforma interior de desarrollo del área de planeamiento remitido "APR 10.02 Instalaciones Militares de campamento", Distrito de la Latina, al amparo del artículo 11.1.j) de la ley 22/06, de 4 de julio, de Capitalidad y régimen especial de Madrid y Tercero.- Ratificar el texto definitivo de convenio urbanístico entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la "operación campamento", al amparo del art. 247.4 b) de la ley 9/01, de 17 de julio, del Suelo de la CCAA de Madrid, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, y codemandada el Ministerio de defensa representado por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia, que declare la nulidad de pleno derecho de los acuerdos recurridos

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la la desestimación integra.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista y la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se ha dictado providencia acordando continuar deliberando dada la complejidad del asunto objeto de litigio.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª María Luaces Díaz de Noriega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por D. Jose María contra Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Madrid, en sesión del Pleno celebrada el día 31 de marzo de 2009, y en concreto contra los acuerdos primero y tercero que establecen: "primero.-aprobar definitivamente el Plan parcial de reforma interior de desarrollo del área de planeamiento remitido "APR 10.02 Instalaciones Militares de campamento", Distrito de la Latina, al amparo del artículo 11.1.j) de la ley 22/06, de 4 de julio, de Capitalidad y régimen especial de Madrid y Tercero.- Ratificar el texto definitivo de convenio urbanístico entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la "operación campamento", al amparo del art. 247.4 b) de la ley 9/01, de 17 de julio, del Suelo de la CCAA de Madrid, asimismo el recurrente solicita se declare la nulidad del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la CCAA de Madrid de fecha 24 de enero de 2008 por el que se aprueban actuaciones en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid derivadas de la sentencia número 216 del TSJ de Madrid de 27 de febrero de 2003, casada parcialmente por sentencia del TS de 3 de julio de 2007, y SUBSIDIARIAMENTE, En el caso de que la Sala entiende que no hay nulidad de pleno derecho, acuerde la no aplicación en cuanto que la aprobación de la documentación complementaria a la memoria del Plan General del 97, no sirve para conservar o convalidar la nulidad de las determinaciones del Plan General declarado por la sentencia, que suponen desclasificación del suelo protegido para su incorporación como urbanizable al ámbito del APR 10.02 "Instalaciones militares de Campamento" sin perjuicio de las revisiones del plan General que en su día, al amparo de la potestad de planeamiento, inicie la administración en las formas legalmente previstas. Además el recurrente plantea un Recurso indirecto contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la CCAA de Madrid con fecha 24 de enero de 2008 por el que se aprueban las actuaciones en relación con el plan General de Ordenación Urbana de Madrid derivadas de la sentencia número 216 del TSJ de Madrid de 27 de febrero de 2003, casada parcialmente por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007 .

Invoca como apoyo de su pretensión el carácter constitutivo de la sentencia, con declaración de nulidad y no de anulabilidad, la imposibilidad de conservación o convalidación de los acuerdos nulos y la irretroactividad del acuerdo, infracción de los art. 65, 66 y 67 de la ley 30/92, infracción del art. 9.3 de la Constitución, y del principio de jerarquía normativa; vía de hecho y desviación de poder, infracción del artículo 103-4 de la ley 29/98 y alteración de la cosa juzgada material.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para resolver el presente procedimiento:

  1. - Con fecha 3 de julio de 2007 el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se decide anular la Orden de la Consejería de Obras públicas, Urbanismo y Transporte de la CCAA de Madrid de 17 de abril de 1997, por la que se hicieron públicos los acuerdos del consejo de Gobierno de la CCAA de Madrid relativos a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en aquellas determinaciones que suponen la desclasificación de terrenos clasificados en el plan general de 1985 como suelo no urbanizable de especial protección en distintos ámbitos entre los que se incluye: "Terrenos de SNU-PE colindantes con las Instalaciones Militares de Campamento y que en el NPG ha incluido en los ámbitos APR-10.04 "Instalaciones militares de campamento" y en el UNP.04.07 Remate Sureste Campamento.

  2. -Esta sentencia de 27 de febrero de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid puede ser resumida de la siguiente manera: Alegaba el recurrente (el mismo que en este recurso) que la Revisión del plan supuso una ilegal reclasificación de suelos no urbanizables especialmente protegidos a urbanos o urbanizables, apartándose de las determinaciones del protección del medio ambiente contenidas en el Plan General de Medio Ambiente de 1985, en algunos casos sin motivación y en otros con vulneración de los informes técnicos, de la memoria y de la ley.

    La Sala entendió que el suelo no urbanizable sometido a un régimen de protección, tiene carácter reglado, y la modificación a través del planeamiento de las clasificaciones de suelo preexistentes requiere una expresa motivación basada en razones de interés público suficientemente justificada, pero no requiere en principio, una motivación casuística. Dicha motivación ha de estar expresada en la memoria, en la que se explican las razones que justifican el modelo territorial elegido, y por lo tanto, las determinaciones del planeamiento, constituyendo la misma un elemento fundamental para evitar la arbitrariedad porque en ella ha de justificarse que el destino urbanístico atribuido por el plan en cada caso, es el más conveniente, para el interés publico y porque es una garantía, para que en su caso, puedan impugnarse con posibilidad de criticar las bases en que se funda. La Sala examina la motivación, y partiendo de que en el PGOUM/85 había sido clasificado el suelo como especialmente protegido, se está en el caso de no haberse motivado ni acreditado debidamente que hayan desaparecido las circunstancias determinantes de su protección, además lo mas relevante es que en el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de 4-4- 97 formula objeciones y oposiciones recurridas a dichas descalificaciones, bien porque en algunos casos se infringían determinadas leyes especiales, bien porque en toros los terrenos presentaban valores acreedores de ser preservados conforme a las condiciones de clasificaciones establecidas en el art. 49 de la ley territorial 9/95, como a las señaladas por el art. 80.b) del TRLS/76 de lo que se concluye que el cambio en la clasificación urbanística ha operado en el supuesto de autos al margen y con extralimitación de los límites del ius variando de que, no han seguido criterios acordes con la realidad, al desatender o considerar erróneamente los hechos determinantes obstativos e impeditivos de la reclasificación, en unos casos, y al haber decidido en oposición a normas de rango superior en toreas.

    En el caso que nos ocupa se anulo por falta de motivación y justificación en la memoria.

  3. -En lo que afecta a este procedimiento puede resumirse la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 2007 y que confirma la anterior: "..el punto de partida es el de que se está en presencia de un suelo especialmente protegido, naturaleza otorgada en virtud de una decisión administrativa, cuya necesidad de modificación en necesario justificar. No ha de olvidarse que el "suelo protegido" tiene unas características propias que motivan esa clasificación. La modificación de la clasificación es posible, pero exige acreditar que han desaparecido aquellas condiciones y características que dieron lugar, en su día, a la clasificación de especialmente protegido de un determinado suelo.

    En el asunto cuestionado, sin prueba alguna,...

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