STSJ Comunidad de Madrid 92/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2011
Fecha14 Febrero 2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

SENTENCIA: 00092/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª

(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0044223 /2010,

MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6287/2010

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Damaso

Recurrido/s: LLOYDS TSB BANK PLC SA, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA DE

SEGUROS Y REASEGUROS VITALICIO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA nº 192/2010

C.A.

Sentencia número: 92/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 14 de Febrero de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Francisco Javier Tirado Suárez, en nombre y representación de Damaso, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID, en sus autos número 192/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a LLOYDS TSB BANK PLC SA y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentódemanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante, Don Damaso, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 21 de febrero de 1966 hasta el 29 de octubre de 2003 (documental de la actora, vida laboral), en que se produjo el despido y fue reconocido improcedente por la empresa (de acuerdo ambas partes).

SEGUNDO

La parte actora reclama derechos derivados de la "exteriorización de los compromisos laborales por pensiones (póliza de seguro NUM000, art. 7.4), para lo que presenta demanda (derecho y cantidad). La demandada ofrece 224.304,93 euros y que la parte actora recoge como no conforme, y formula demanda reclamando 376.917,74 euros, menos la cantidad percibida, y que ascendía a 152.612,81 euros, más intereses y daños morales.

TERCERO

Se resuelve aquella demanda por sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid por la que se reconoce el derecho y la cantidad reclamada más los intereses (30.522,56 euros de intereses), y se confirma por el TSJ de Madrid, desestimando los daños morales reclamados en cantidad de 18.000 euros y estimando los intereses con responsabilidad solidaria entre empresa y compañía aseguradora (doc. 3 y 4 de la empresa demandada).

CUARTO

El actor declara y tributa por la cantidad parcial percibida por la empresa de los derechos derivados de la exteriorización de los compromisos laborales por la cantidad de 224.304,93 euros. Y según esa parte la Agencia Tributaria aplica un coeficiente reductor del 40% de la cantidad declarada (renta irregular).

El actor declara como ingresos la cantidad suplementaria a que han sido condenadas las demandadas e imputadas en el año 2008 y se afirma no se le aplica el supuesto coeficiente reductor del 40% por renta irregular, e imputa responsabilidad directa a las demandadas por no abonar en el año 2006 toda la cantidad. De ahí que solicita indemnización equivalente al no beneficio (alegaciones hechos tercero y cuarto de la demanda).

QUINTO

La parte actora realiza consulta al Ministerio de Economía y Hacienda (Subdirección general IRPF) sobre la posibilidad de aplicar el 40% de reducción a la cantidad percibida en aplicación de la sentencia firme de 2008. La respuesta del Ministerio es negativa a aplicar la reducción consultada (documental de la demandante).

SEXTO

Solicita la parte actora daños y perjuicios derivados del no abono en el año 2006 de la cantidad total de los derechos derivados de la externalización de compromisos laborales respecto a la reducción que se le hubiera aplicado de declarar en el año 2006 la totalidad de la renta irregular (del 40%), más los intereses por el abono del actor a la Agencia Tributaria de la cantidad sin descuento, más 1.450 euros de gastos por asesoramiento fiscal (suplico de la demanda).

SÉPTIMO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación, con resultado sin avenencia (documento de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se apreció la excepción de falta de competencia de los órganos jurisdicciones del orden social por la parte demandada, frente a la demanda interpuesta por D. Damaso frente a LLOYDS TSB BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de diciembre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de incompetencia opuesta por las representaciones letradas de las partes demandadas contra la demanda de reclamación de cantidad formulada de contrario, en la que se solicitaba se condenase solidariamente a las entidades codemandadas al abono de la cantidad de 26.188,36 euros en concepto de daños y perjuicios, con los intereses legales que resulten procedentes, así como a la suma de 1.450 euros correspondientes a los gastos incurridos generados por el asesoramiento fiscal recibido, se alza la parte...

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