STSJ Canarias 6/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2015:16
Número de Recurso586/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso

- Administrativo nº 586/2012, interpuesto por el Procurador don por el Procurador don Fernando Marcos Rodríguez Ruano, en representación de don Abel, contra la Resolución 423 SOL 4/S-251-10-02, de fecha 28 de septiembre de 2012 de la Subdirección general de Recursos e Información Administrativa de la Subsecretaría de Defensa

Han sido parte demandada el/la Sr. /Sra. Sr/Sra. Abogado/a del Estado, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador por el Procurador don Fernando Marcos Rodríguez Ruano, en representación de don Abel, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto impugnado, con imposición de costas a la demandada.-SEGUNDO.- La Administración contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución 423 SOL 4/S-251-10-02, de fecha 28 de septiembre de 2012 de la Subdirección general de Recursos e Información Administrativa de la Subsecretaría de Defensa, Secretaría General Técnica, del Ministerio de Defensa, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de Personal ( Subdirección general de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones), de fecha 25 de mayo de 2012, por la que se deniega "la pensión de retiro instada, al no reunir el periodo de carencia exigido".

. SEGUNDO.- El artículo 52 bis.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado dispone que "El personal militar de empleo y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, mientras dure la relación de servicios de carácter no permanente, causará en su favor pensión de retiro, ordinaria o extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto en los precedentes capítulos II y IV, en el caso de que se inutilicen, siempre que tal inutilidad se entienda en los términos regulados en el apartado 2, c) art. 28 de este texto, pero referido a la incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio.

La Resolución impugnada excluye al recurrente de la citada pensión, ya que para obtenerla es necesario, que el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente, todo ello de conformidad con el artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones. Por el contrario el dictamen médico y la posterior Resolución recaída en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísica, estimó que no existía médicamente relación entre la patología de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2015
    • España
    • 19 Noviembre 2015
    ...(Sección Primera - Sede de Las Palmas) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 586/2012 . SEGUNDO .- Por providencia de 20 de mayo de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR