STSJ Canarias 10/2015, 12 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Enero 2015

SENTENCIA

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria a 12 de enero de 2015

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 380/2013; en el que son partes: como demandante, doña Brigida,, representada por la Procuradora Dña Inmaculada García Santana ; y, como Administración demandada el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, representada y defendida por el Sr. /Sra Abogado/a del Estado, versando sobre jubilación por incapacidad permanente.

- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

Por Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas por las que se resuelve no proceder a la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente, doña Brigida, funcionaria perteneciente al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y destinada en la Delegación Especial de la A.E.AT. de Canarias. 5

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Inmaculada García Santana, en nombre y representación de doña Brigida ., que fue admitido a trámite y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por su parte, e/la Sr./Sra. Abogado/a del Estado, en representación de la Administración del Estado, pidió la desestimación del recurso.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba y se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas por las que se resuelve no proceder a la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente, doña Brigida, funcionaria perteneciente al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y destinada en la Delegación Especial de la A.E.AT. de Canarias. 5 La citada funcionaria nacida el 13 de octubre de 1962, fue objeto de informe desfavorable por parte del EVI el 8 de mayo de 2013, y ratificado el citado informe el 7 de agosto de 2013, por el mismo organismo. La ratificación obedeció a que frente a la nueva documental médica presentada junto con alegaciones por la actora la Agencia Tributaria remitió los informes al EVI a fin de que procediera al estudio.

La recurrente en su demanda expresa su disconformidad con la Resolución de la AEAT al entender que se encuentra incapacitada para desempeñar su función en la Agencia Tributaria de atención al público. Afirma que las lesiones que sufre son crónicas y no han evolucionado favorablemente e inciden en su capacidad laboral, añadiendo que se trata de limitaciones crónicas irreversibles o de incierta reversibilidad. De hecho, añade que en el momento actual aún habiendo sido rechazada la jubilación no ha existido alta médica expedida por su médico, ni informe vinculante de la MUFACE, con resultado alta médica por lo que no se ha instado su incorporación y se continúan emitido licencias por enfermedad.

La Administración demandada opone que frente a los dictámenes aportados por la recurrente debe prevalecer por su mayor imparcialidad los realizados por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Las Palmas, al tratarse de una valoración médica independiente, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sec. 7ª, de 8 de abril de 1994, y los pronunciamientos de otros Tribunales citando las Sentencias, entre otras del TSJ de Asturias de 7 de marzo de 2012, nº 196/2012 para destacar que las certificaciones médicas aportadas unilateralmente carecen de las garantías procesales exigidas; siendo el único medio con garantía procesal la prueba pericial médica que de forma clara y patente contradigan los informes médicos emitidos por los peritos oficiales. Añadiendo que el informe del EVI por ser un órgano dependiente de la Seguridad Social goza "prima facie" de imparcialidad y objetividad que deriva de su preparación y funcionalidad.

Por su parte la recurrente en su escrito de conclusiones insiste en que si el informe o dictamen médico se aporta con la demanda y se ratifica en la vista debe ser valorada por el juzgador como pericial. Apuntando que en el caso el EVI no apoya su dictamen en prueba médica alguna elabora a su instancia y pese a ello los informes de los reumatólogos valoran dolor sobre 18 puntos; mientras que el EVI únicamente valora 8 puntos fibrosíticos activos.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se reconduce a la valoración de la prueba, y en concreto de los dictámenes médicos obrante en autos. A este respecto, debemos señalar que si bien es cierto que los informes del EVI por ser redactados por órganos independientes se presumen imparciales y objetivos, sus conclusiones pueden ser revisadas por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2016
    • España
    • 14 Enero 2016
    ...(Sección Primera - Sede de Las Palmas de Gran Canaria) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 380/2013 SEGUNDO .- Por providencia de 16 de junio de 2015 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR