STSJ Galicia 207/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2015:3080
Número de Recurso15369/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución207/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00207/2015

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000944

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015369 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. IPGLOBAL SL

LETRADO MIGUEL ANGEL CAAMAÑO ANIDO

PROCURADOR D./Dª. PATRICIA DIAZ MUIÑO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintidós de abril de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15369/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por IPGLOBAL S.L., representada por la procuradora D.ª PATRICIA DIAZ MUIÑO, dirigida por el letrado D. MIGUEL ANGEL CAAMAÑO ANIDO, contra ACUERDO DE TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 14/3/2014. IMPOSICION SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A IVA 2007-2008.EXPEDIENTE NUM001 Y NUM002 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 24.728,69 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil IPGLOBAL, S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 14 de marzo de 2014, dictado en las reclamaciones NUM001 y NUM002, sobre sanciones en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2007 y 2008.

Dichas sanciones traen causa de sendas actas de conformidad suscritas por la demandante y referidas, la primera, al ejercicio 2007 y fecha 16/4/11, tras anulación de anterior acta de 1/4/11, en la que se reflejan como hechos soporte de la conformidad los siguientes:

>. [sic].

Y, la segunda, con relación al ejercicio 2008, en la que se constata y presta conformidad con fecha 1/4/11 a lo siguiente:

artículo 31 de la de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los artículos 32 a 39 del Real decreto 439/2007, de 30 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por el Régimen Simplificado regulado en los artículos 122 y 123 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre Valor Añadido . Además el importe de facturación realizada por la persona física a la entidad en el año 2008 es muy alto, concretamente 165.183,98 euros (IVA incluido). Se aportaron extractos bancarios y los libros Mayores de contabilidad de los pagos efectuados por la entidad a la persona física antes mencionada.

De los justificantes aportados resulta que muchas factures emitidas por la persona física en el año 2008, no estén pagadas, ni incluso en el año 2009, consta el pago de dichas facturas. Concretamente los pagos efectuados en el año 2007 son de 2.000 euros, en el año 2008 suman la cantidad de 50.067,00 euros, correspondiendo a facturación realizada en el año 2007, la cantidad de 49.801,06 euros. En el año 2009 y según extractos bancarios aportados se le page a Matías la cantidad total de

37.201,00 euros, correspondiendo esta cantidad a factures del año 2008. Resulta que existen facturas sin pagar del año 2008, por un importe de 127.717,04 euros (IVA incluido), es decir facturas con una Base imponible de 110.100,90 euros que no se han abonado, ni en el ario 2008 ni en el 2009.

Respecto a estas facturas no se ha justificado los bienes y servicios prestados por la persona física a la entidad. Se pidió (según consta en diligencia de fecha 3 de Septiembre de 2010)), si existe algún tipo de contrato de prestación de bienes o servicios, entre la entidad y la persona física. No se aportó ningún contrato, manifestándose que no hay ningún tipo de contrato efectuado entre D. Matías y la entidad objeto de comprobación. Ademes en algunas facturas se suministra material por Matías a la entidad sin que D. Matías haya realizado ninguna compra de bienes según sus registros y las factures aportadas. Par ejemplo en la factura emitida por D. Matías número 11/ 2008 de fecha 15 de Abril de 2008, (estas factures figuran en el expediente de comprobación de D. Matías ) aparece el suministro de memoria RAM, disco duro, un ordenador Mac mini y teclado y ratón. Pues bien, estos materiales no se aporta la factura de compra, ni en el año 2007, ni en el año 2008, ni consta la compra en los libros registros aportados de Matías >>.

Tales son los hechos soporte de las infracciones imputadas en los acuerdos sancionadores, concretamente la tipificada en el artículo 191 LGT conforme al cual y en lo que ahora interesa, "Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley ". Y la tipificada en el artículo 195 en cuanto a que "Constituye infracción tributaria determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros".

En relación con dichas infracciones alega como motivos de recurso la parte recurrente los siguientes:

a)no se ha tomado en consideración las circunstancias derivadas de la conformidad de...

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