STSJ Galicia 198/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2015:3062
Número de Recurso15203/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00198/2015

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000561

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015203 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. LAPACAR GRAN TURISMO SL

LETRADO ESTEFANO IGLESIAS DIAZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, quince de abril de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15203/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LAPACAR GRAN TURISMO S.L., representada por el procurador MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS dirigido por el letrado ESTEFANO IGLESIAS DIAZ, contra RESOLUCION DEL TEAR DE 30/01/14 SOBRE IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y SANCION TRIBUTARIA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 7.251,48 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Lapacar Gran Turismo, S.L." interpone el presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia dictado con fecha 30 de enero de 2014 en la reclamación número 15/6352/2012 y acumulada 15/1416/2013, sobre liquidación en concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte y sanción dimanante de esta.

La liquidación de referencia se practica por Inspección al considerar incumplidos los requisitos para gozar de la exención del impuesto de matriculación del vehículo matrícula .... CVW, concretamente, a no destinarse a la actividad de alquiler en exclusiva, tal y como exige el artículo 66.1.c) de la Ley 38/1992 .

Sostiene la sociedad demandante la procedencia de la exención discutida argumentando que sí se afectó a la actividad de alquiler directamente y que en cualquier caso se cumplirían los requisitos exigidos en la letra a) del precepto lo que determinaría el goce de la exención sin que pueda oponerse que la solicitud se amparaba en la letra c).

Respecto de esto último, señalar que habiendo solicitado y obtenido la exención que la letra c) prevé para la afectación exclusiva al arrendamiento de vehículos automóviles, no cabe en el seno de un procedimiento de inspección fiscalizar los requisitos determinantes de cualesquiera otros supuestos de exención distintos del que motiva la comprobación. Por tanto, resulta irrelevante a fin de resolver sobre la conformidad a derecho o no de la liquidación impugnada, el cumplimiento de los requisitos de la letra a) del artículo 66.1 de la Ley 38/1992, que no fue la solicitada y concedida. En el escrito de conclusiones la demandante cita la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR